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CONCEPTO 6424 DE 2015

(18 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-006424-2 del 18 de Noviembre de 2015.

Respetada señora López:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva la siguiente consulta a esta Comisión:

"QUISIERA SABER CUÁL ES EL INDICE DE CALIFICACIÓN QUE UDS MANEJAN PARA LA DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXIGENO DE AGUAS PARA POTABILIZACIÓN."

Al respecto, le comunicamos que las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 19941, y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información, le informamos que la calidad de agua potable debe cumplir con lo señalado por el Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Caridad del Agua para Consumo Humano" y la Resolución 2115 de 2007 "Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la caridad del agua para consumo humano" expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Protección Social.

Ahora bien, es pertinente informarle que en relación con los resultados de las muestras de control y de vigilancia realizadas por las personas prestadoras y por las direcciones o secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, el artículo 13 de la Resolución 2115 de 2007 estableció el puntaje de riesgo que debe asignarse a cada característica física, química y microbiológica, por no cumplimiento de los valores aceptables establecidos en la mencionada Resolución para realizar los cálculos de los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano — IRCA. En el mismo artículo se establece que el valor del IRCA es cero (0) puntos cuando cumple con los valores aceptables para cada una de las características evaluadas y cien puntos (100) para el más alto riesgo cuando no cumple ninguno de ellos.

Del mismo modo, el artículo 15 ibídem establece la clasificación del nivel de riesgo del agua suministrada para el consumo humano por la persona prestadora y señala las acciones que debe realizar la autoridad sanitaria competente de acuerdo con el siguiente cuadro:

Clasificación del nivel de riesgo en salud según el IRCA por muestra y el IRCA mensual y acciones que deben adelantarse. Tomado de la Resolución 2115 de 2007.

No obstante lo anterior, es importante aclarar que el IRCA no emplea los parámetros DBO y DQO para efectos de determinar el riesgo la calidad del agua para consumo humano.

Así las cosas, le recomendamos dirigir su consulta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3570 de 20112 debe cumplir con la función de diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible."

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