CONCEPTO 6501 DE 2020
(enero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2020-321-000123-2 de 9 de enero de 2020.
Respetado señor XXXXX:
Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) si ya yo tengo un contrato que viene desde el antiguo operador y por el hecho de que cambiaron las redes, me toca pagar de nuevo la instalación? Puedo apelar?".
Sea lo primero indicar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Precisado lo anterior, para dar respuesta a su inquietud, es necesario hacer referencia al artículo 28 de la Ley 142 de 1994, que dispone que las personas prestadoras tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos.
Por su parte, el numeral 14.1 del artículo 14 de la misma normativa, define la acometida como la derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En tal sentido, el artículo 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto 1077[2] de 2015 que establece en su inciso segundo:
“El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del articulo 15 de este capítulo."
De acuerdo con lo anterior, corresponde al suscriptor o usuario asumir los costos de la reparación o reposición de las acomedidas y medidores cuando hubiere expirado el período de garantía respectivo.
Debe considerarse que de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos domiciliarios, las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.
De igual manera dispone que los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidos de los estratos 1,2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la Nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio.
Finalmente, le informamos que el Capítulo Vil del Título VIII de la Ley 142 de 1994 en sus artículos 152 a 159 determina el procedimiento que puede agotar el suscriptor y/o usuario para presentar peticiones, quejas y recursos ante la empresa prestadora, para que se revisen ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”