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CONCEPTO 20230120006701 DE 2023

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Señor

Asunto: Radicado CRA 2023-321-000406-2 de 20 de enero de 2023.

Respetado señor Aguirre,

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente: "(...)

1. Es responsabilidad del Usuario o Suscriptor cubrir todo daño o reparación que deba realizarse sobre las acometidas externas de Acueducto, entendiéndose que el mismo debe cubrir con los costos o gastos en el caso de que deba realizarse una reparación de todos los elementos que la conforman es decir desde el micromedidor hasta la red principal de Acueducto a la cual se encuentra conectada (incluye como costos o gastos todos los accesorios de la acometida y andenes o pavimento que deba ser demolido).

2. Es responsabilidad del Usuario o Suscriptor cubrir todo daño o reparación que deba realizarse sobre las acometidas externas de Alcantarillado, entendiéndose que debe cubrir con los costos o gastos en el caso de que deba realizarse una reparación de todos los elementos que la conforman es decir desde la caja de inspección domiciliaria hasta la red principal de Alcantarillado a la cual se encuentra conectada (incluye como costos o gastos todos los accesorios de la acometida y andenes o pavimento que deba ser demolido)".

A continuación, procederemos a dar respuesta a los interrogantes planteados, precisando que la presente comunicación será emitida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En los términos señalados, le indicamos que el artículo 14.1 de la Ley 142 de 1994 define la acometida de la siguiente forma:

"14.1. ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.”

A su vez, el artículo 14.16 de la misma ley dispone:

“14.16 RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.”

Adicionalmente, el Decreto 1077 de 2015 sobre el régimen de acometidas y medidores establece que:

“ARTICULO 2.3.1.3.2.3.8. Régimen de acometidas. La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.

Parágrafo. Los suscriptores o usuarios deberán comunicar a la entidad prestadora de los servicios públicos, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran.”

De otra parte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.3.2.3.12. del mismo Decreto 1077 de 2015, el costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía de 3 años, en el evento en que hubiese sido suministrado por la entidad prestadora de los servicios. Adicionalmente se debe señalar que de acuerdo con el artículo 2.3.1.3.2.4.19 del Decreto 1077 de 2015:

"La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma.”

De acuerdo con lo expuesto, el régimen reglamentario dispone que es responsabilidad del usuario y/o suscriptor el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado, es decir a partir del medidor, y de la persona prestadora del servicio público de acueducto y alcantarillado de las redes públicas.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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