CONCEPTO 6711 DE 2014
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Oficio con radicado CRA 2014-321-000953-2 de 05 de marzo de 2014.
Respetado doctor:
Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la siguiente solicitud:
".. solicitamos de manera atenta nos informe si es o no posible incluir dentro del valor de la ejecución de inversión con cargo al VPIrer (sic) de Acueducto y Alcantarillado los siguientes ítems
a- Inversión en Segovia: Sistema operacional basado en SIG para optimizar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Permite controlar en tiempo real los recursos de personal, equipos e insumos de almacén de cada una de las órdenes de trabajo que se generan en la operación del sistema. Por un valor de $ 903.507.560.
b- Inversiones en equipo Hidro vaciador por valor de $731.250.000.
c- inversiones realizadas en SIG: Sistema de Información Geográfico asociado al Centro de Control. Permite, entre muchas otras funciones, la identificación de cada uno de los elementos de la red con su vida útil actual y remanente, la determinación de su estado con base en el número de intervenciones que recibe en el tiempo, la exportación de datos para la simulación de los sistemas y la formulación de soluciones que se convierten en proyectos de inversión, etc. ”.
Al respecto, es importante señalar que el artículo 26 de la Resolución CRA 287 de 2004 estableció que el Valor Presente del Plan de Inversiones en Reposición, Expansión y Rehabilitación del sistema de acueducto o alcantarillado (VPIREr), incluirá únicamente las inversiones planeadas para los activos relacionados con la prestación del servicio especificados en el artículo 27 de la citada resolución.
En ese sentido, y en concordancia con lo definido en el articulo 27 ibídem, le aclaramos que en el VPIRER se deben incluir únicamente las inversiones relacionadas directamente con la expansión de la infraestructura del sistema de acueducto o alcantarillado, según corresponda, y las reposiciones y rehabilitaciones necesarias para prestar dichos servicios cumpliendo con las metas de cobertura, calidad y continuidad del operador.
Así las cosas, no es posible que en el marco de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Resolución 287 de 2004, se reconozca dentro del VPIrer gastos asociados a la adquisición de sistemas de información geográfica y equipos.
Ahora bien, puesto que los gastos asociados a sistemas de información geográfica ayudan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios, y si Aguas de Manizales S.A. E.S.P. considera que dichos gastos pueden afectar la suficiencia financiera de la empresa, le recordamos que se puede solicitar una modificación de los costos, la cual deberá realizarse en el marco del procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo definido en la Resolución CRA 271 (1) de 2003. En todo caso, le aclaramos que la presentación de dicha solicitud no se constituye en una aceptación de la misma, por cuanto la misma será analizada y estudiada por esta Comisión de Regulación.
En caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se modifica el articulo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capitulo 2, del Titulo V de la Resolución CRA número 151 de 2001."