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CONCEPTO 0006711 DE 2021

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-000688-2 de 1 de febrero de 2021

Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto en la cual indaga sobre el cargo fijo en la facturación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

¿si cuándo se ha suspendido totalmente el servicio de suministro de acueducto por escasez de agua durante dos meses, la empresa prestadora puede el cobrar el cargo fijo? ¿O no se puede hacer ningún cobro?

El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, establece entre otros, como elementos de las fórmulas tarifarias, los siguientes:

“90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia." (Subrayado por fuera del texto original).”

En este sentido, la Corte Constitucional manifestó que los costos fijos son necesarios para garantizar la disponibilidad del servicio y son independientes del consumo, de modo que están ajustados a las disposiciones Constitucionales.

En efecto, en Sentencia C- 041 de 2003, dicha Corporación afirmó que:

"La tarifa que se paga por la prestación de un servicio público domiciliario está vinculada no sólo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en condiciones de competitividad y está determinada por el beneficio que finalmente recibe el usuario. El sólo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efectúe. A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir en una prestación eficiente y permanente del servicio”.

De conformidad con lo anterior, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como para el servicio público de aseo, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En el caso de los servicios de acueducto y alcantarillado el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), mientras que el cargo por unidad de consumo se estima a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación (CM0), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT).

En este entendido, las metodologías tarifarias vigentes para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo expedidas por esta Comisión de Regulación, a partir de las particularidades de un prestador en gastos y costos de administración y operación, unas necesidades de inversión y los costos por tasas ambientales contemplan la determinación de costos para definir el cargo fijo. Por tanto, la factura final al suscriptor o usuario debe contener un cargo fijo mensual, el cual debe ser cobrado por las personas prestadoras independientemente del consumo realizado por el suscriptor o usuario, y un cargo por consumo.

Dado lo anterior, es necesario concluir, que las empresas prestadoras de los servicios públicos deben realizar el cobro del cargo fijo de acuerdo con la normatividad antes citada, el cual permite a los prestadores de estos servicios garantizar la disponibilidad permanente de los servicios para el usuario, independientemente del nivel de uso y, garantizar la sostenibilidad financiera y cumplimiento de los estándares normativos vigentes para el sector.

Sin perjuicio de lo anterior, también resulta pertinente señalar que la Metodología Tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 contiene descuentos asociados al incumplimiento de las metas de calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, dentro de los cuales se encuentran indicadores asociados con la continuidad del servicio público domiciliario de acueducto.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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