DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 6951 DE 2018

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-000131-2 de 11 de enero de 2018

Respetado doctor Uribe:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita sean resueltas algunas inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, los cuales procedemos a responder dentro de los límites y competencias dispuestas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), precisando que, en virtud de la consulta realizada esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado.

“1 La empresa POCUNE S.A.S. E.S.P. entró en operación en el año 2015, cuenta con información desde abril de dicho año, para el cálculo de costos de referencia, con base en la metodología dispuesta para ello en Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, sin embargo, no tiene aún el PUC del año 2017, que es insumo importante del año inmediatamente anterior a la aplicación de la metodología según lo describe la Res. CRA 735 en su artículo 4, que modifica el artículo 5 de la Res. CRA 688 en su Parágrafo 2., que establece: “En aquellos casos en que por la entrada en operación de un prestador, no existiera información para el año base, éste deberá aplicar de forma integral la metodología establecida en la presente resolución, teniendo en cuenta que el año base se entenderá como el año anterior de aplicación de la metodología tarifaria a partir del cual inicia la proyección desús costos. En todo caso, deberá expresarlos costos de referencia en pesos de diciembre de 2014”. Ante lo anterior preguntamos: ¿Se puede tomar como año base el año 2016, aplicar la metodología tarifaria y llevar los costos de referencia a pesos del año 2014?, con el fin de tener los cálculos en enero de 2018 y aplicar a partir de febrero de 2018”.

Al respecto de su primer interrogante, se debe tener en cuenta que los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014, sobre el año base establecen lo siguiente:

“(...) Año base. Para efectos de la presente resolución, se considerará como año base el 2014. Las personas prestadoras deberán expresar los costos de referencia en pesos de diciembre de dicho año.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base estimando los costos del servicio con la información correspondiente al tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el cumplimiento de estándares de eficiencia y de servicio.

Parágrafo 2. En aquellos casos en que por la entrada en operación de un prestador, no existiera información para el año base, éste deberá aplicar de forma integral la metodología establecida en la presente resolución, teniendo en cuenta que el año base se entenderá como el año anterior de aplicación de la metodología tarifaria a partir del cual inicia la proyección de sus costos. En todo caso, deberá expresarlos costos de referencia en pesos de diciembre de 2014.

Parágrafo 3. En caso que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este periodo tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizarla aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizaron nuevo estudio de costos. (...)”

En ese contexto, si la persona prestadora es un nuevo prestador y no cuenta con información correspondiente al año base o información de un año completo, podrá estimar los costos del servicio y las tarifas a aplicar con la información obtenida durante el tiempo que haya operado, y teniendo en cuenta el cumplimiento de los estándares de eficiencia y de servicio establecidos en la regulación. En todo caso, deberá expresar los costos de referencia en pesos de diciembre de 2014, ya que es el año y mes de base de referencia.

“2. En cuanto Auto-declaración de inversiones, POCUNE S.A.S. aplica las tarifas del anterior operador, pero no se recibieron estudios tarifarios, planes de inversiones, ni detalles de inversiones aplicadas con dichas tarifas, luego al emplear la nueva metodología tarifaria, consultamos:

¿No debemos realizar la Auto-declaración de las inversiones?”.

Esta Comisión de Regulación estableció la Auto-declaración de inversiones, cuyo cálculo se encuentra descrito en el Anexo III de la Resolución CRA 688 de 2014, con la finalidad de evitar que en el cálculo de los costos de inversión de las nuevas tarifas, se incluyan inversiones que ya fueron previstas y cobradas a los usuarios con base en la Resolución CRA 287 de 2004, ya que ello significaría efectuar un recaudo doble a los usuarios.

Por consiguiente, es obligatoria la realización de la Auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, que fueron incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, con la finalidad de identificar: i) Cuáles proyectos de inversión y su valor, fueron incluidos en el CMI; ii) Cuáles proyectos de inversión y su valor, incluidos en el CMI fueron ejecutados; y iii) Cuáles proyectos de inversión y su valor, incluidos en el CMI fueron no ejecutados o replanteados.

En razón a que la información reportada en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD es la información oficial del sector, le sugerimos solicitar esta información a la entidad en mención, relativa al prestador que operaba anteriormente en el área de prestación del servicio.

Por último, es preciso mencionar que el artículo 104(3) de la Resolución CRA 688 de 2014, dispone que la “Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán elaborar sus estudios de costos antes de lo dispuesto en el ARTÍCULO 114 de la presente resolución

En este sentido, se recuerda que según lo establecido en el artículo 114(4) de la Resolución CRA 688 de 2014, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana debieron comenzar a cobrar las tarifas resultantes de la aplicación de la resolución en mención a partir del primero (1o.) de julio del año 2016.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

2. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

3. Modificado y adicionado por el artíuclo 335 de la Resolución CRA 735 de 2015.

4. Modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA 735 de 2015.

×