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CONCEPTO 6971 DE 2013

(05 de marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-000704-2 del 20 de febrero de 2013.

Respetado señor Martinez:

Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto, en la que nos invita a una reunión que se llevará a cabo el 1 de marzo de 2013 en las instalaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota. Ademas, en el mismo oficio plantea la siguiente pregunta: ¿quién es el responsable de establecer las tarifas en pesos del mencionado servicio?

En primer lugar, es preciso manifestarle que no es posible atender su invitación debido a compromisos adquiridos con anterioridad. Sin embargo, estaremos atentos de las acciones que en el marco de nuestras funciones podamos se puedan requerir.

Por otra parte, le informamos que los numerales 14.10 y 14.11 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, contienen las siguientes definiciones:

"14.10. LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodologia con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.

14.11. LIBERTAD VlGlLADA. Regimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos 'y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia." (Subrayado por fuera del texto original).

En concordancia con lo anterior, en la Resolución CRA 351 de 2005, se establecen dos regímenes de regulación tarifaria para la prestación del servicio público de aseo, a saber:

Articulo 2. Regímenes de regulación tarifaria. El régimen de regulación tarifaria para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo urbano será el de libertad regulada. El régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

Por su parte, la Resolución CRA 271 de 2003, modificatoria de la Resolución CRA 151 de 2001, define entidad tarifaria local en los siguientes terminos:

"Entidad tarifaria local. Es la persona natural o juridica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Articulo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Articulo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas".

Por consiguiente, y con el fin de dar respuesta a su inquietud, la fijación de las tarifas del servicio público de aseo en el area urbana, recae en la entidad tarifaria local. Es decir, la Comisión no es quien define las tarifas, sino quien determina unos criterios metodológicos que deben seguir las empresas prestadoras del servicio público de aseo. Por el contrario, en las zonas rurales, son las empresas quienes libremente fijan las tarifas, con la obligación de informar a la CRA sobre dicho accionar; como se menciono previamente, lo anterior no aplica para el componente de disposición final, pues pertenece al régimen de libertad regulada.

En segundo lugar, si su pregunta se basa en hechos específicos relacionados con irregularidades en las tarifas actualmente cobradas por parte de alguna (s) empresa (s) prestadora (s) del servicio público de aseo, le indicarnos que puede ponerse en contacto con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, entidad que tiene la facultad de atender este tipo de dificultades.

Finalmente, en caso de tener alguna inquietud, con respecto a la metodologia tarifaria que actualmente rige en el pais para la prestación del servicio público de aseo, puede comunicarse con nosotros al telefono: 487 38 20. También puede remitimos un oficio con las consultas del caso, al correo electrónico: correo@cra.gov.co.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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