CONCEPTO 6991 DE 2013
(05 de marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
ASUNTO: Radicado CRA 2013-321-000556-2 de 11 de febrero de 2013.
Respetado señor:
Recibimos via correo electrónico la comunicacion del asunto, mediante la cual manifiesta: "Quiero saber cual es el procedimiento para lograr que en un conjunto residencial se pueda implementar por la opción tarifaria para multiusuarios de del (sic) servicio de aseo. Gracias"
En primer lugar, nos permitirnos informarle que en concordancia con las definiciones contenidas en el Decreto 1713 de 2002, el artículo 2 de la Resolución CRA 233 de 2002 define a los multiusuarios del servicio público de aseo, en los siguientes términos:
"Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el regimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del Decreto 1713 de 2002 o las normas que lo modifiquen, sustituyen o adicionen y que hayan soiicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación dei servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturara a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin. ”
De manera particular, el articulo 3 de la mencionada resolución, señala que:
“Los usuarios agrupados del servicio ordinario de aseo podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora. Para acceder a esta opción tarifaria, los multiusuarios deberan cumplir con los requisitos contenidos en el Articulo 4o de esta resolución. El prestador del servicio, una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, deberá otorgar la opción tarifaria solicitada e informar el procedimiento a seguir para realizar el aforo de los residuos sólidos, contenido en el Articulo 12 de la presente resolución".
En este sentido, los usuarios agrupados podrán acceder a la opcion tarifaria para multiusuarios a partir del aforo de los residuos solidos siempre que cumplan con los requisitos contenidos en el articulo 4 de la Resolucion 233 de 2002, modificado por el articulo 1 de la Resolucion 247 de 2003(1), a saber:
"a Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas deproducción de residuos resultado del aforo.
b. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 21 del Decreto 1713 de 2002, subrogado por el articulo 2 del Decreto 1140 de 2003.
c. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar ei volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el articulo 17 del Decreto 1713 de 2000.
d. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.
f. indicar la forma como sera asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el numero de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.
PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente articulo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria. "
Así mismo, se debe considerar que el articulo 5 de la Resolución CRA 233 de 2002 en relación con el tramite de la solicitud, establece:
"Trámites y plazo. Adoptada la decisión a que hace referencia el Articulo 3o de la presente resolución por el usuario agrupado, la administración del usuario agrupado o la persona autorizada para el efecto deberá presentar formalmente la solicitud al prestador del servicio, adjuntando la información contenida en el Articulo 4o de esta resolución.
Para el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la decisión de solicitar la opción tarifaria contenida en la presente resolución debera adoptarse conforme a lo establecido en el régimen de propiedad horizontal.
A partir de la fecha de radicación de la solicitud del usuario agrupado, el prestador del servicio de aseo cuenta con un plazo maximo de quince (15) dias para conceder la opción tarifaria y de dos (2) meses adicionales para realizar el aforo e iniciar la aplicación de la opción tarifaria. "
Asi las cosas, todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el regimen de propiedad horizontal vigente; que tengan la caracteristica de presentar en forma coniunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, son susceptibles de ser considerados multiusuarios. Por lo tanto, la opción tarifaria de multiusuario en el servicio público de aseo, será aplicable a solicitud directa del usuario agrupado al prestador de este servicio en la zona de ubicación del inmueble, una vez cumplidos los términos y requisitos para acceder a la opción tarifaria de multiusuario, establecidos en el citado articulo 1o de la Resolucion CRA 247 de 2003.
En este entendido, si los usuarios consideran que encajan dentro de aquellos, objeto de ser considerados como usuarios agrupados de acuerdo con su definicion y cumplen con los requisitos minimos establecidos en la señalada normatividad, es facultativo de ellos solicitar que sean aforados bajo esta metodología. Lo anterior, de acuerdo a lo convenido en el contrato de condiciones uniformes para la prestacion del servicio público de aseo entre el prestador y el usuario, sobre ia forma en que serán atendidas las solicitudes del usuario.
Por último, le informarnos que ingresando a la pagina web de la entidad, www.cra.gov.co, en el link interactuemos/boletines y publicaciones, podra consultar Ia cartilla didáctica acerca de la opcion tarifaria de multiusuarios del servicio público de aseo, cuyo objeto es que los ciudadanos ia puedan adoptar en los casos en que aplique.
La presente comunicacion se expide en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Director Ejecutivo
1. Resolución CRA No. 247 de 2003 “Por la cual se modifica el Articulo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumpiir para acceder a la opcion tarifaria de multiusuarios".