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CONCEPTO 7211 DE 2012

(febero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicación con radicado CRA N° 2012-321-000150-2 del 13 de enero de 2012.

Respetado señor Jiménez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita ante esta Comisión, información relacionada con la calidad del agua tratada en sistemas de acueductos veredales en el municipio de Guachetá -Cundinamarca.

At respecto, le aclaramos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo anterior, y con el objeto de colaborar con el proceso de divulgación, le informamos que el artículo 8 del Decreto 1575(2) de 2007, establece que es responsabilidad de las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, como autoridades sanitarias de los departamentos, distritos y municipios, respectivamente, ejercer la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano y para ello desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:

- Consolidar y registrar en el sistema de registro de vigilancia de calidad del agua para consumo humano los resultados de los análisis de las muestras de agua para consumo humano exigidas en el citado Decreto, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Realizar la vigilancia de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, como también de las características adicionales definidas en el mapa de riesgo, tanto en la red de distribución como en otros medios de suministro de la misma.

- Calcular los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano, IRCA, y reportar los datos básicos al Subsistema de Calidad de Agua Potable, SIVICAP, de su jurisdicción, teniendo en cuenta la información recolectada en la acción de vigilancia, de acuerdo con las frecuencias que para tal efecto se establezcan.

Así mismo, le informamos que el artículo 9 del Decreto 1575 de 2007 establece que es responsabilidad de las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano, realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano.

Ahora bien, en relación con los resultados de las muestras de control y de las muestras de vigilancia realizadas por las personas prestadoras y por las direcciones o secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, respectivamente, es importante señalar que el artículo 16 de la Resolución 2115(3) de 2007 estableció que los cálculos de los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano - IRCA mensuales de control, serán realizados por parte de la persona prestadora y esta información será suministrada al Sistema Único de Información (SUI), el cual es administrado y divulgado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y se puede consultar en el sitio web: www.sui.gov.co.

Del mismo modo, la autoridad sanitaria departamental reportará los IRCA provenientes de los resultados de las muestras de vigilancia de los municipios de su jurisdicción al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua, SIVICAP, del Instituto Nacional de Salud.

Por lo anterior, le sugerimos requerir la información relacionada con la calidad de agua para consumo humano, en las direcciones o secretarías departamentales o municipales de salud, o directamente con las personas prestadoras. De igual forma, le recomendamos consultar los reportes realizados por los prestadores en el SUI, o por la autoridad sanitaria departamental en el SIVICAP, del Instituto Nacional de Salud.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. "Por el cual se establece el sistema para protección y control de calidad de agua para consumo humano"

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