CONCEPTO 7631 DE 2018
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C
Asunto: Radicado CRA 2018-301-000313-2 de 18 de enero de 2018
Respetada Ingeniera Triana:
Recibimos mediante el radicado del asunto, el traslado de su comunicación remitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en la cual consulta:
“como realizar el cobro del servicio de alcantarillado en un conjunto residencial que no ha terminado de entregar sus casas y ya tiene en funcionamiento una PTAR construida por la constructora, yes (Sic) la contructora quiere hacer la entrega de la operación y mantenimiento a Progresar bajo un contrato de operación, pero queremos saber:
1. Como realizarlos cobros ya que no tenemos establecidas tarifas?
2. Bajo que lineamientos se debe hacer el estudio tarifario si se tiene que hacer uno?
3. El contrato de operación debe incluir tarifas?
4. Se debe hacer estudio tarifario con solo unas casas que estén entregadas faltando el 80% de entrega?
5. Se puede establecer una tarifa provisional a estos usuarios?
Al respecto, procedemos a atender los interrogantes planteados, dentro de los límites y competencias dispuestas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye una orientación o puntos de vista de carácter general.
1. Como realizarlos cobros ya que no tenemos establecidas tarifas?
2. Bajo que lineamientos se debe hacer el estudio tarifario si se tiene que hacer uno?
Al respecto de estos interrogantes, en primer lugar, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación estableció el régimen de libertad regulada para que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado puedan fijar las tarifas. Dentro de este régimen, los prestadores de estos servicios deberán ceñirse a las fórmulas y metodología expedidas por esta entidad para determinar los precios de los servicios ofrecidos a los suscriptores o usuarios.
En tal sentido, en el mes de diciembre de 2017 esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural, independientemente del número de suscriptores que atiendan”, la cual es de obligatoria implementación por todos los prestadores que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación a partir del 01 de julio de 2018.
Ahora bien, si el conjunto residencial de su consulta se encuentra dentro del área de prestación del servicio que en la actualidad atiende la empresa Progresar E.S.P., se debe tener en cuenta que si el prestador se encuentra aplicando la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 287 de 2004, cuyas tarifas tendrán vigencia hasta el 30 de junio del presente año, la persona prestadora puede presentar ante esta Comisión de Regulación, en virtud del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, una solicitud para la modificación de las fórmulas tarifarias y/o de los costos económicos de referencia para la inclusión en el costo medio de operación del servicio público domiciliario de alcantarillado, de los costos de tratamiento de aguas residuales de la PTAR, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003,
Para el efecto, puede establecer el costo de operación del sistema de tratamiento de aguas residuales teniendo en cuenta los costos operativos relacionados con los siguientes aspectos:
- Costo de energía.
- Costos de insumos químicos.
- Costos de servicios personales.
- Otros costos de operación y mantenimiento.
La determinación y desagregación de los costos se debe realizar teniendo en cuenta la particularidad de costos y gastos requeridos para la operación de la planta de tratamiento de aguas residuales en mención, para lo cual deberá estimar los consumos y precios eficientes de energía e insumos químicos, e incorporar el estudio de alternativas de compra de energía y los estudios de dosificaciones óptimas de insumos químicos y soporte del precio de compra de los mismos. En cuanto al costo de servicios personales, deberá sustentar la cantidad e idoneidad de la planta de personal que opera la PTAR, así como su remuneración (similar a la de empresas del sector real de complejidad semejante para la operación de la PTAR) y soportar los otros costos de operación y mantenimiento de tal manera que sean eficientes de acuerdo con las características del subsistema de tratamiento de aguas residuales.
3. El contrato de operación debe incluir tarifas?
La inclusión de una cláusula como la advertida en el interrogante, es un elemento accidental del contrato y en esa medida tendría que ser pactado de forma expresa, de conformidad con lo previsto el parágrafo 1 del artículo 87, de la Ley 142 de 1994. En este sentido no es un requisito o un deber.
Por otra parte, teniendo en cuenta las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, señaladas por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, le informamos que no se encuentra dentro de las atribuciones de la entidad, pronunciarse sobre temas eminentemente contractuales entre las empresas de servicios públicos, como el planteado en la comunicación, por cuanto carece de facultades para interpretar sus estipulaciones o hacer pronunciamientos sobre las condiciones que hacen parte integral del mismo.
4. Se debe hacer estudio tarifario con solo unas casas que estén entregadas faltando el 80% de entrega?
La técnica tarifaria para establecer los costos de referencia para la prestación del servicio del servicio público domiciliario de alcantarillado es la de costos medios, para lo cual podrá proyectar los costos de prestación del servicio teniendo en cuenta el número de suscriptores totales del sistema y calcular los mismos de conformidad con las fórmulas contenidas en las metodologías tarifas expedidas por la CRA para la prestación de este servicio.
5. Se puede establecer una tarifa provisional a estos usuarios?
Como se indicó en el punto anterior, las metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado permiten establecer los costos medios de referencia para la prestación de estos servicios a partir de las particularidades de costos y gastos cada prestador, sin que en la misma se consideren fórmulas tarifarias para establecer tarifas provisionales.
Atentamente,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Adminsitrativo y de lo Contencioso Administrativo".