DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 8031 DE 2015

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000645-2 del 09 de febrero de 2015

Respetada doctora Álvarez:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual presenta una consulta en relación con el componente de disposición final del servicio público de aseo en el relleno sanitario de su propiedad, prestado a algunos municipios de la región, precisando que "la prestación del servicio con estos municipios se realiza mediante contrato interadministrativo lo cual ha generado que los municipios se vean obligados según sus estatutos tributarios a realizar los descuentos por concepto de estampilla generándonos perdidas (Sic) en el componente de disposición final”; para lo cual requiere:

"...solicitamos se emita un concepto que nos permita conocer si los municipios pueden legalmente efectuar estos descuentos de estampilla en el cobro del servicio de disposición final...".

Previo a atender su solicitud, es importante precisar que en virtud de la consulta realizada esta Comisión no emite conceptos de carácter particular, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general relacionados con el tema materia de consulta.

A nivel general, le indicamos que el artículo 24 de la Ley 142 de 1994, dispone que todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están sujetas al régimen tributario nacional y territorial, razón por la cual deben pagar los impuestos, tasas y contribuciones a las que estén sujetas.

En lo pertinente a los costos derivados de impuestos, tasas y contribuciones al municipio, es preciso indicar que la metodología tarifaria vigente contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, establece la posibilidad de determinar los costos de prestación de los diferentes componentes del servicio público de aseo, siempre y cuando éstos no superen los precios techo o precio máximos establecidos en dicha metodología. En este sentido, el prestador puede recuperar los costos de prestación del servicio, a través de la tarifa correspondiente.

No obstante, en caso que se cumpla alguna de las causales señaladas en el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, podrá solicitar una modificación de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia, siempre y cuando dicha solicitud esté basada en variaciones en costos asociados a la prestación del servicio público de aseo.

Por otra parte, en relación con la obligación del pago por concepto de tributos municipales (estampillas), es importante precisar que esta Entidad no se pronuncia sobre temas eminentemente contractuales de las empresas de servicios públicos, en que las condiciones se pactan directamente entre las partes, como el referido contrato interadministrativo señalado en su comunicación, por cuanto carece de competencia para interpretar sus estipulaciones o hacer pronunciamientos sobre las condiciones que hacen parte integral del mismo. Dicha actividad se encuentra reservada para las partes y el juez natural del contrato.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×