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CONCEPTO 8211 DE 2018

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001515-2 de 19 de febrero de 2018.

Respetado señor Toro:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite la siguiente consulta:

“(...) La Empresa de Servicios Públicos de LA Virginia ESP, requiere dar aplicación a lo dispuesto por el Ministerio de Medio Ambiente en la resolución 1571 del 2 de agosto de 2017, en el sentido de la nueva tarifa mínima por concepto de tasa de uso de agua, que entrará a regir a partir del año 2018.

Solicito se nos aclare, si el cálculo del nuevo costo de tasa ambientales para acueducto CMT, se podrá realizar sin que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER haya emitido factura por tasa de uso para la vigencia 2018, o si por el contrario este costo se incorpora a partir del año 2019, cuando la CARDER haya emitido la factura correspondiente a la vigencia 2018 por concepto de Tasa de Uso.

En el evento de que se deba aplicara partir del año 2018 el CMT resultante del nuevo valor deTM (Tarifa mínima), debe la empresa a justarse al procedimiento establecido para reformulación tarifaria?(...)”.

En primer lugar, y teniendo en cuenta que la Empresa de Servicios Públicos de la Virginia ESP hace parte del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, se informa que dicha norma dispone en el parágrafo 3 del artículo 54 lo siguiente:

“(...) Parágrafo 3. El valor del  corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental. No se podrá incluir en las tarifas el cobro de más de una vigencia

En consecuencia, la persona prestadora podrá incorporar el valor del monto a pagar por la tasa de utilización de aguas, establecida mediante la Resolución 1571 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hasta que la autoridad ambiental haya implementado el cobro de este valor.

Ahora bien, es importante mencionar que el parágrafo 2 del artículo 54 de la mencionada Resolución CRA 688 de 2014, señala:

“(...) Parágrafo 2. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la modificación del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Acueducto, en cuanto ello se refiera a variaciones en los valores de las tasas por utilización de agua. Sin embargo, para efectos de lo anterior se deberán cumplir las disposiciones contenidas en las Sección 5.1.1 déla Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y adicionalmente, remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, copia de los actos administrativos en los que se evidencie dicha modificación”.

En este sentido, una vez la autoridad ambiental haya realizado el cobro, la persona prestadora podrá modificar directamente el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Acueducto - CMTac -, como consecuencia de la variación en los valores de la tasa por utilización de agua, en todo caso, deberá dar cumplimiento a lo anteriormente señalado

Cordial Saludo,

JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO

Director Ejecutivo (E)

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