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CONCEPTO 8231 DE 2016

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-000337-2 del 18 de enero de 2016.

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos realiza las siguientes consultas:

“La Empresa viene realizando las visitas previas a la facturación como lo contempla el artículo 149 de la ley 142 de 1994, esto conlleva a que se deban realizar pruebas especializadas como hidráulicas y de geofonía, implicando esto un despliegue de personal y equipos en los que esta ha tenido que realizar inversiones importantes para dar cumplimiento a la Ley.

La consulta radica en saber si la Empresa puede realizar el cobro de este tipo de actividades especiales, dado que debe disponer de personal calificado y realizar inversiones en la adquisición de equipos, conceptos estos que resultan onerosos y que ofrecen beneficio para los usuarios al dar solución a los problemas de consumos altos.

De igual forma aprovecho la oportunidad para consultar sobre la viabilidad de cobrar por las actividades que se realizan para conceder disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado, como son visitas a los sitios donde se requiere el servicio, estudio de planos, estudio de documentos, entre otros.”

En primer lugar nos permitimos aclararle, que de acuerdo con el artículo 149 de la Ley 142 de 1994: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso." (Subrayado fuera de texto).

Por consiguiente, no es factible que la persona prestadora efectúe un cobro adicional por las actividades derivadas de la realización de investigaciones por desviaciones significativas, ya que la misma debió prever su inclusión dentro del Costo Medio de Administración - CMA.

En segundo lugar, en relación con lo estipulado en la Parte 3, Capítulo 2, Título 1 del Decreto 1077 de 2015(1), en cuanto a la disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que la mencionada normativa fue expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que el Ministerio tiene dentro de sus funciones: “Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación(2)”, en ese sentido, consideramos pertinente dar traslado de su comunicación a dicha Entidad,.para su trámite y fines pertinentes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cuet se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivianda, Ciudad y Territorio" 1

2. Numeral 1, articulo 2 del Decreto 3571 de 2011.

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