CONCEPTO 8261 DE 2012
(21 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2012-321-000608-2 del 2 de febrero de 2012
Respetada señora Vargas:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta: "Acudo a usted con el objeto de obtener la información que actualmente posee la CRA en relación a las ESP más eficientes del país en: Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Me explico: aquellas ESP que hallan (sic) aplicado el modelo de eficiencia comparativa DEA. A su vez en la información solicitada de las ESP de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, favor incluir su puntaje de eficiencia y una explicación de su interpretación". En atención a su solicitud nos permitimos precisar lo siguiente:
Sea lo primero señalar que tal como lo señala el artículo 73 de la Ley 142 de de 1994: "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" las funciones y facultades generales de las Comisiones son:
"Artículo 73. Funciones y facultades generales. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad".
En este entendido, no es competencia de esta Comisión el objeto de su consulta. Igualmente, es preciso mencionar que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689(1) de 2001 señala que la entidad encargada de ejercer el control, inspección y vigilancia de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluida la correcta aplicación de las metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). En el mismo sentido, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 señala que dicha entidad, cumple entre otras funciones, la de administrar el Sistema Único de Información (SUI) en el que se registra la información oficial de los prestadores
En relación con su solicitud, vale la pena mencionar que la Resolución CRA 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" contiene en los Anexos 1 y 2 la metodología para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA.
De manera general, la metodología contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 señala la fórmula que permite el cubrimiento de los costos eficientes de prestación del servicio a partir de los componentes del cargo fijo y cargo por consumo. El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA), mientras el cargo por consumo se determina a partir de tres componentes: Costos Medios de Operación (CMO), Costos Medios de Inversión (CMI) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). En el caso de los prestadores con más de 2.500 suscriptores en la determinación del CMA y de la porción comparada del CMO (CMOc), se tiene en cuenta un puntaje de eficiencia asignado a cada prestador, resultante de la aplicación de la metodología de Análisis de la Envolvente de Datos (DEA).
En el mismo sentido, la Resolución CRA 346 de 2005 "Por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la Resolución CRA <sic, es 287> 384 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones" contiene las empresas que pertenecen a la muestra con la cual deben compararse las empresas de servicios públicos para obtener el puntaje de eficiencia. Para el correcto entendimiento del modelo de eficiencia comparativa DEA vale la pena tener en cuenta lo dispuesto en el documento de trabajo de la precitada resolución donde se señala lo siguiente:
"La aplicación de dicha metodología, para los costos administrativos supone que se debe minimizar el insumo gastos administrativos para generar un producto, que se define como la administración de los servicios de acueducto y alcantarillado a un número de usuarios, y un nivel de gestión, medido a través de variables como: número de suscriptores con micromedición, número de suscriptores de los estratos 1 y 2, número de quejas y reclamos por facturación resueltas a favor del usuario, número de suscriptores industriales y comerciales atendidos y una variable que recoge el efecto de la densidad.
El modelo así definido, permite obtener una frontero eficiente determinada por las empresas que producen una "cantidad" de "administración" con los menores costos, controlando por unas condiciones particulares de cada empresa. El modelo le otorga a cada empresa un coeficiente de eficiencia relativa (PDEA) que permitirá definir el costo total administrativo eficiente (CTADEA).
Por otra parte, el CMO para cada servicio estará determinado por dos componentes: uno particular del prestador y uno definido por comparación entre los prestadores. El particular, le permite al prestador el reconocimiento de algunos costos como pass through en la tarifa, es decir no son comparados para determinar su valor; mientras que el comparado involucro un factor de eficiencia PDEA obtenido de la comparación con otros prestadores por medio de un modelo DEA.
La aplicación de dicha metodología, en los costos operativos, supone que se debe minimizar el insumo gastos operativos para generar productos como los m3 producidos, m3 vertidos, m3 bombeados, número efectivo de plantas, tamaño de redes y calidad promedio del agua cruda; lo cual permite obtener una frontera eficiente determinada por las empresas que producen una "cantidad" de "productos" con menos costos."
En virtud de lo anterior, el puntaje de eficiencia comparativa es calculado de manera particular para cada prestador del servicio. Por lo anterior, la información disponible para consulta pública es aquella relacionada con los datos y parámetros necesarios para el mencionado cálculo. Sin embargo, teniendo en cuenta las disposiciones sobre la orientación del modelo contenidas en los Anexos 1 y 2 de la Resolución CRA 287 de 2004 y las consignadas en la Resolución CRA 346 de 2005 en relación con el tratamiento de las variables, cualquier persona puede calcular los puntales de eficiencia comparativa PDEA para los costos administrativos y operativos de las empresas que hacen parte de la muestra, haciendo uso de la información disponible en el SUI y de la herramienta informática Frontier Analyst o de cualquier otra que permita hacer este tipo de modelos.
Ahora bien, en relación con el servicio público de aseo es preciso tener en cuenta que la Resolución CRA 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifada a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y lo metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones", no incorpora en el cálculo de los costos de referencia del servicio ni de las correspondientes tarifas, el cálculo de puntales de eficiencia. En este sentido, la metodología tarifaria del servicio público de aseo establece precios techo para cada uno de los componentes del servicio, lo cual implica que los prestadores podrán cobrar hasta el límite que constituye el precio techo según lo calculado de acuerdo con lo establecido en la mencionada Resolución. Por lo tanto, en el precio techo establecido para cada uno de los componentes se incorporan señales de eficiencia basadas en eficiencias productivas, relacionadas con las cantidades mínimas de factores para llevar a cabo un nivel de producción, y en eficiencias económicas, en el sentido que involucra el análisis de costos eficientes de los factores para hacer combinaciones que permitan elecciones óptimas de los mismos.
Cualquier inquietud con relación con las metodologías expedidas por esta Comisión, podrá ser resuelta por nuestros asesores en el teléfono (1) 487 38 20 o en la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.
La presente comunicación se efectúa en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
Elaboró: REGM
Revisó: EBPG
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994".