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CONCEPTO 8311 DE 2018

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-006296-2 del 25 de junio de 2018.

Respetado doctor XXXXX,

Acusamos recibo dé su comunicación del asunto, mediante la cual consulta a esta Comisión de Regulación, el criterio de interpretación respecto del artículo 12[1] de la Resolución CRA 413 de 2006[2], en el sentido de determinar si el aviso al que hace referencia dicha disposición requiere o no notificación siguiendo el trámite especializado o se trata de un simple comunicado que no necesita seguir procedimiento especial, no tiene la connotación de acto administrativo sino de volante de carácter general con el fin de garantizar el debido proceso y los derechos que le asisten al usuario y/o suscriptor en forma efectiva (…) por lo que solicita nuestro pronunciamiento “(...) respecto de la connotación, características, tipología, tratamiento e interpretación que se le debe dar al Aviso Previo al Usuario de que trata el Artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 dentro del marco del nuevo CPACA (...)”.

Sus inquietudes específicas son las siguientes:

“1- (...) ¿Basta con la entrega del mismo por parte de la EAAB-ESP directamente en el predio sin que se exija algún otro requisito que certifique la recepción del mismo?, como de hecho se viene haciendo hace más de diez años, por encontrarse el usuario dentro del parámetro general descrito en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 y el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, o

2- ¿Este "avisó o volante de carácter general “previo a la revisión interna", requiere ser notificado al usuario siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 65 ó 69 del Código de Procedimiento Administrativo"? para lo cual, en virtud de que no es posible hacerse la notificación personal, ni se conoce la información sobre el destinatario, el aviso debería publicarse en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la Empresa (...)".

Antes de pronunciarnos, es preciso señalar las competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, con base en las cuales expidió la Resolución CRA 413 de 2006, objeto de su consulta.

El artículo 73[3] de la Ley 142 de 1994[4], dispuso que esta entidad tiene la función de “(...) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promoverla competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusó de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. y, por esta vía “(...) Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario. (..,)[5]”.

Así, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 413 de 2006[6], en cuyo artículo 12[7] se consagra el derecho que le asiste a los suscriptores o usuarios de contar con la asesoría o participación de un técnico particular, en caso de revisión o retiro provisional por presuntas anomalías no imputables a la empresa, ni generadas por el uso normal de los bienes en la conexión domiciliaria y en el equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas. El suscriptor o usuario puede renunciar a la posibilidad de contar con la asesoría o participación del técnico, lo cual se hará constar por escrito, con su firma.

Con el; propósito de hacer efectiva la asesoría o participación del técnico, la norma obliga al prestador a “(...) dar aviso de la visita correspondiente a la revisión o retiro provisional, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación mínima de tres (3) días hábiles, indicando la fecha y el momento del día, mañana o tarde, durante el cual se realizará la visita. (...)”. Este plazo de aviso se reduce a una (1) hora, en el caso de visitas técnicas que pretendan “(...) evitar un perjuicio mayor a los usuarios relacionado con la continuidad y calidad del servicio, (...)”.

Cumplidos estos términos sin que se haga uso del derecho a contar con la asesoría o participación de un técnico particular, el prestador puede realizar la revisión correspondiente, dejando constancia de tal situación en el acta que será firmada por el suscriptor o usuario.

Por consiguiente, el regulador estableció un derecho a favor del suscriptor o usuario, cuya efectividad está sujeta al conocimiento previo de la visita, en las condiciones indicadas.

Ahora bien, sobre la forma como se debe poner en conocimiento de los suscriptores o usuarios los avisos previos a las visitas de revisión o retiro provisional de los equipos de medidas e instalaciones internas, los prestadores tienen autonomía para organizar sus procedimientos internos y determinar la manera de dar cumplimiento a la normatividad vigente y a la regulación, siempre que en sus actuaciones garanticen el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción del usuario.

Consideramos pertinente hacer referencia al Concepto 667 de 21 de noviembre de 2011 emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que sobre la materia señala:

“(...) El aviso referido no requiere formalidad específica y por tanto no debe revestirse de la ritualidad prevista en el C.C.A., para la notificación de actos administrativos. Desde ese punto de vista el aviso corresponde a una actuación autónoma y unilateral de la empresa que no requiere prueba de haber sido puesto en conocimiento del usuario por lo que es válido que sea puesto por debajo de la puerta o recibido por un tercero ajeno.

Lo anterior, puesto que se trata de una prueba que tiene el carácter de sumaria ya que ofrece certeza del hecho que en una fecha determinada se informó de la realización de una visita sin que hasta ese momento haya sido controvertido su valor probatorio por el usuario que es la persona a quien puede perjudicar. Una vez controvertida, adquiere el carácter de plena prueba durante el proceso administrativo que es posterior.

Por tanto, si el suscriptor o usuario controvierte la prueba contenida en el aviso, argumentando que no lo recibió y por tanto no atiende la visita y que quiere estar asistido por un tercero pero que desconocía la visita, la empresa debe acudir a otros mecanismos como coordinar una nueva visita o, en caso contrario, indicarle al usuario que puede renunciar al derecho a estar asistido, para lo cual dejará constancia de tal circunstancia en el acta de visita respectiva (...)”.

Se observa entonces, que el aviso debe cumplir la finalidad prevista en la norma, la cual es permitir que se haga “efectivo" el derecho del suscriptor o usuario de estar asistido de un técnico durante la visita, para lo cual el prestador debe desplegar las acciones necesarias para que el suscriptor o usuario se entere previamente de la visita y pueda contar con la asesoría referida.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico en caso de revisiones.

2. "Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo."

3. Funciones y facultades generales.

4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos y se dictan otras disposiciones."

5. Numeral 73.21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

6. “Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo."

7. Derecho a, solicitar la asesoría o participación de un técnico en caso de revisiones.

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