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CONCEPTO 8591 DE 2021

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2021-321-000280-2 del 14 de enero de 2021.

Respetada doctora Laguna;

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la aplicación de la metodología tarifaria del servicio de aseo y del esquema de aprovechamiento.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

“1. El costo promedio de poda de árboles que actualmente se cobra en la ciudad de Bogotá tiene sustento en el PGIRS del Decreto 652 de 2018. No obstante lo anterior, mediante Decreto 345 de 2020, el Distrito emitió unos nuevos lineamientos sobre la prestación del servicio en los que incorpora una mayor cantidad de árboles a ser podados y que por tanto no se encuentran cubiertos con el costo actual. Por lo anterior, ¿requiere la compañía de una solicitud de modificación de costo particular ante la Comisión para construir un nuevo costo máximo? O por el contrario, ¿basta con surtir lo indicado en el parágrafo primero del artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015?”

Al respecto, y considerando que el PGIRS del municipio fue actualizado, el parágrafo 1 y 4 del artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015(2) indican:

“Parágrafo 1. La persona prestadora reportará los soportes de la estimación de dicho promedio a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

(...)

Parágrafo 4. La persona prestadora reportará al SUI el inventario de árboles en su APS, acorde con el Programa de Prestación del servicio y el PGIRS. El inventario de árboles será realizado por el municipio y/o distrito y reportado en el PGIRS."

De acuerdo con lo anterior, a partir de la actualización surtida en el PGIRS, la persona prestadora reportará al SUI el respectivo inventario a cargo y deberá remitir los soportes de dicha estimación de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015 y lo indicado en la Sección 9.3 de la Circular CRA 001 de 2017(3), sin que ello implique una modificación de costo particular ante la Comisión; en todo caso, la persona prestadora deberá aplicar las disposiciones previstas en la Sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001(4).

“2. La Superintendencia se encuentra efectuando los reportes de toneladas aforadas al SUI de los usuarios de los prestadores de aprovechamiento; sin embargo, existen reportes de cuentas que han sido vinculadas por solicitud de prestadores distintos a los mencionados en la publicación de la SSPD. En este sentido, agradecemos nos informe: de presentarse estos casos ¿debe la compañía asumir como única la información de la Superintendencia y en efecto, desvincular los usuarios del prestador que realizó la solicitud previa la publicación del reporte, vincularlos al prestador indicado en el reporte del SUI y cobrar las toneladas aforadas?, en caso de ser negativo ¿qué procedimiento debería efectuar la compañía, considerando que no es nuestra competencia indicar a qué prestador de aprovechamiento le pertenece un usuario?”

El Decreto 1077 de 2015(5) dispone, entre otros, que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera (art. 2.3.2.5.2.1.7.). De la misma manera, se indica que para la consulta y cálculo de la tarifa de la actividad de aprovechamiento, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a través del SUI deberá publicar en su página web la información correspondiente (art. 2.3.2.5.2.2.3.).

En el mismo sentido, el artículo 2.3.2.5.2.3.3. ibídem establece que los recursos de la facturación del servicio público de aseo de la actividad de aprovechamiento corresponderán, entre otros, al recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de los usuarios y que estos recursos se distribuirán proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada por el SUI.

Así las cosas, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, deberá realizar el cálculo considerando únicamente los reportes publicados por el SUI. No obstante, considerando el artículo 2.3.2.5.2.3.6. ibídem, sobre el comité de conciliación de cuentas, dichos temas se deberán tratar en las reuniones con el fin de que las partes informen, si es el caso, a la SSPD como encargada de dicho sistema y resuelva la posible controversia entre la vinculación de usuarios y toneladas efectivamente aprovechadas.

En todo caso, el prestador tendrá como fuente oficial y principal, los reportes derivados del SUI para la respectiva liquidación de la tarifa de la actividad aprovechamiento.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

3. Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.

4. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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