CONCEPTO 8651 DE 2010
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Ref.: Su correo electrónico de enero 10 de 2010
Radicación CRA 2009-321-000062-2 de enero 6 de 2010
Respetado Señor:
Recibimos mediante la comunicación citada en la referencia, su inquietud en la cual consulta “(...) De acuerdo con la Resolución 351 aparentemente los incentivos por el aprovechamiento son exclusivamente para el operador de aseo. Si existe una empresa diferente que se dedique al aprovechamiento en el proceso entre el transporte de los residuos y la disposición final, podría accederá dichos incentivos? (...)”
Al respecto, nos permitimos dar respuesta a su solicitud, en los siguientes términos, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una consulta, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
En relación con la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, es preciso señalar lo que ai respecto el artículo 80 del Decreto 1713 de 2002 dispone:
"Artículo 80. Fortalecimiento del aprovechamiento Con el objeto de fomentar y fortalecer el aprovechamiento de los residuos sólidos, en condiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico podrá, con apoyo de la industria y la participación de las universidades y/o Centros de investigación, adelantar estudios de valoración de residuos potencialmente aprovechables, con el fin de promocionar la recuperación de nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a disponer y reunir la información técnica, económica y empresarial necesaria para incorporar dichos materiales a los procesos productivos.
Del mismo modo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, QRA,. acorde con lo previsto en el artículo 12 de este decreto, definirá los criterios y parámetros necesarios para el otorgamiento de incentivos tarifarios adicionales a los usuarios”. (Subrayado fuera del texto)
Así mismo, en relación con la remuneración de los costos asociados al desarrollo de las actividades del aprovechamiento, el Decreto 1505 de 2003, en su artículo 5 establece:
“Articulo 5o. Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo, los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costos del servicio relacionado con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la que pagaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final en el evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos aprovechables al ciclo económico productivo”.
Es así como dentro de sus competencias, y cumpliendo con dispuesto por los citados decretos, la Comisión de Regulación de Agua Potable incorporó el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en la Resolución CRA 351 de 2005, “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”. Este incentivo está acorde lo señalado por el artículo 5 del Decreto 1505 de 2003, en el sentido que los costos derivados de las actividades de aprovechamiento deben ser iguales o inferiores a los derivados de la disposición final en rellenos sanitarios, y reconoce desde el punto de vista tarifario que las actividades de aprovechamiento constituyen una alternativa para la disposición final de residuos y como tal debe ser remunerada.
De esta forma, el artículo 17 de la citada resolución(1), incorpora el concepto de aprovechamiento en el cálculo del costo máximo a reconocer por tonelada recibida en el sitio de aprovechamiento (CDTA). Este incentivo es reflejado, por una parte, en un costo inferior de disposición final y tratamiento para el operador del servicio de aseo y por una tarifa inferior para los usuarios del servicio.
Ahora bien, en relación con su consulta, es necesario señalar que las disposiciones contenidas en el articulo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005, en ningún momento restringen su aplicación a la existencia de un único operador, por lo cual, y teniendo en cuenta el esquema de prestación del servicio de aseo en el área, el aprovechamiento puede ser llevado a cabo por un tercero, siempre y cuando se de cumplimiento a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva
1. Resolución CRA 351 de 2005, "Artículo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente..."