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CONCEPTO 8741 DE 2013

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2013-321-000813-2 del 28 de febrero de 2013

Respetada señora Manzanares:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante el cual formuló la siguiente inquietud "Somos un jardín infantil y nos gustaría convertimos en un centro de recepción de material de reciclaje. Esto para generar una disminución en la factura de agua, alcantarillado y aseo ¿Qué debemos hacer?"

Sobre el particular me permito informarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 80 del Decreto 1713 de 2002, le corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, definir los criterios y parámetros necesarios para que se otorguen incentivos tarifarios a los usuarios por separar los residuos sólidos en la fuente.

En ese sentido, y en relación con los incentivos medioambientales, la Resolución CRA No 351 de 2005 incorpora un incentivo al aprovechamiento de los residuos sólidos y permite, en forma conjunta con la Resolución CRA No 352 de 2005, para los usuarios que realicen la separación de los residuos en la fuente y la minimización en la generación de los residuos sólidos.

Se debe tener en cuenta, que la Resolución CRA No 351 de 2005 busca dar incentivos al aprovechamiento con la premisa que el usuario no se puede ver afectado tarifariamente por esta actividad. En este sentido, se reconoce el aprovechamiento como una alternativa a la disposición final, cuya remuneración está valorada en el artículo 17. Es importante señalar que se trata de un incentivo, por lo que no se tienen en cuenta de manera explícita los costos de la operación ni tampoco los ingresos generados por la venta del material aprovechado. Además, el incentivo está valorado teniendo en cuenta un relleno cuyo tamaño es lo suficientemente grande como para aprovechar todas las economías de escala asociadas a este componente. En este escenario los ingresos tarifarios agregados de la empresa por realizar cada actividad por separado deben ser iguales a los que obtendría sin hacer el aprovechamiento.

Adicionalmente, el artículo 39 de la resolución en comento establece:

"Separación en la fuente. Como incentivo a la separación en la fuente, el cálculo de las tarifas podrá incluir un valor inferior al techo para aquellos suscriptores que hagan tal separación, tal como lo señale el Contrato de Condiciones Uniformes'".

Por otro lado, la medición de los residuos sólidos generados, además de ser un derecho, es incentivo a un la reducción en la fuente de residuos sólidos, ya que si un individuo percibe que al reducir su producción de residuos, baja el cobro que se le hace por el servicio de aseo, éste podría minimizar o separar su producción en la fuente, lo cual es deseable por las reducciones en costos económicos, sociales y ambientales para la sociedad. Como producto de esta discusión, la Comisión decidió dar una señal en este sentido, es decir, una medición que refleje los consumos promedio de un grupo de usuarios para que no se pierda el incentivo a la minimización y separación en la fuente, pero que al mismo tiempo evite las dificultades operativas que eventualmente podría tener la medición por microrrutas.

Es por lo anterior, que el objetivo de la Resolución CRA No 352 de 2005 es el de aproximarse a la medición del servicio público de aseo, considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, la mencionada resolución establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área.

Así las cosas, si los usuarios de un área de prestación emprenden actividades de separación y aprovechamiento, esto se podría ver reflejado en la cantidad de residuos pesados en el sitio de disposición final y por ende en el valor de su factura por el servicio público de aseo. Entonces si se tiene en cuenta que la medición de los residuos se hace por áreas de prestación, las actividades de separación y aprovechamiento realizadas por un usuario se reflejan en el cálculo de la producción de todo el sector y finalmente en las facturas de todos los usuarios del mismo.

Por otro lado, los usuarios que realizan actividades de separación y aprovechamiento podrían acceder a la medición de los consumos reales, es decir, al aforo de los residuos sólidos, que de acuerdo con lo definido en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, es la "... Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado".

Ahora bien, el aforo de residuos sólidos se clasifica en i) aforo ordinario ii) permanente y iii) aforo extraordinario. El primero es realizado por la persona prestadora, para incorporar nuevos usuarios o para actualizar el aforo del periodo anterior; el aforo permanente es el que decide realizar la persona prestadora cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores (más de un metro cúbico por mes); y el aforo extraordinario es el realizado por la persona prestadora, de oficio o a petición del usuario, cuando se encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.

Igualmente se debe tener presente que la vigencia de los aforos es de un año, sin perjuicio de que el prestador por iniciativa propia o por solicitud del usuario realice un nuevo aforo que lo sustituya. En este sentido, se debe considerar que los aforos tienen un costo y por ende, en el caso de que sean solicitados por los usuarios, el prestador podrá efectuar un análisis de costos unitarios en los cuales incurre para la realización del aforo, siguiendo la metodología expedida para el efecto por esta Comisión, considerando los costos directos e indirectos asociados, los cuales podrán ser asumidos por el prestador o transferidos a los usuarios en concordancia con lo estipulado en el artículo 4.4.1.11 de la Resolución CRA No 151 de 2001, sobre costos del aforo.

Del mismo modo, la opción tarifaria definida para los multiusuarios del servicio público de aseo en la Resolución CRA No 233 de 2002, modificada parcialmente por la Resolución CRA No 247 de 2003, tiene en cuenta para efectos de facturación del servicio el volumen de residuos sólidos efectivamente producidos. El mayor beneficio para los usuarios que adopten la opción mencionada consiste en pagar el servicio por los residuos realmente producidos, de forma que esta medición sea el elemento principal de la tarifa. Por lo tanto, si el usuario disminuye su producción, a través de actividades como la separación en la fuente y el reciclaje, el valor de la factura se reducirá.

Finalmente, de acuerdo a lo mencionado en su consulta por tratarse de un jardín infantil tendría que verificar ante la entidad de salud correspondiente, si en las instalaciones del jardín puede realizar la actividad de recepción de material reciclable, teniendo en cuenta la salubridad y cuidado de los menores

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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