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CONCEPTO 8991 DE 2016

(Febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20163210009562 del 05 de febrero de 2016.

Respetado señor Montoya:

Esta Comisión recibió la comunicación de la referencia en la que remite una serie de inquietudes sobre la aplicación de la metodología tarifaria del servicio público de aseo contenida en la Resolución 720 de 2015[1] A continuación pasamos a dar respuesta a sus inquietudes, no sin antes precisar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por esta Comisión no resuelven asuntos particulares, sino que sus pronunciamientos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre los temas consultados, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

1) “En el cálculo inicial que se realizó desde el segundo semestre del año pasado a los Costos de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS y de Barrido y Limpieza por Suscriptor - CBLS, se obtuvieron unos valores que le daban a la Empresa una idea del comportamiento y efecto que tenía la aplicación de esta nueva normatividad tarifaria, sin embargo, el día de hoy que se vienen a actualizar dichos valores para proceder con la aplicación hacia los suscriptores, se nota un efecto negativo que es importante que sea aclarado.

El efecto tiene que ver con la definición del denominador de ambas fórmulas. El denominador supone una variabilidad permanente en las dos fórmulas, las cuales siempre serían negativas, ya que los suscriptores van creciendo mensualmente y por ende el valor obtenido sin indexaciones, sería cada vez menor.

a) ¿Esta interpretación de ambas fórmulas es correcta?

b) ¿En cada periodo de facturación, que para este caso es mensual, la empresa tendría que recalcular los valores de CLUS y de CBLS?

c) ¿Si tiene sentido que los valores en cada periodo sean cada vez menores y menores?

d) ¿Los inventarios de áreas verdes objeto de corte de césped, áreas objeto de lavado, playas ribereñas, cestas y vías y áreas públicas objeto de barrido deben ser variables también cada mes en /as fórmulas? o estos valores son estáticos según las disposiciones del PGIRS?”

En lo referente al Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor, es importante aclarar que está compuesto por los costos de: Poda de árboles - CP, Corte de césped - CCC, Lavado de áreas públicas - CLAV, Suministro, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas - CCEI y CCEM y Limpieza de playas - CLP.

Para definir cada uno de estos costos en el Área de Prestación de Servicio - APS que atiende una persona prestadora, se requiere calcular la cantidad de recursos necesarios para la prestación de cada una de dichas actividades, teniendo en cuenta entre otros aspectos: las condiciones establecidas por los Entes Territoriales en su PGIRS, los costos de personal, los costos de inversión y operación en maquinarias y equipos. Una vez calculados los recursos necesarios deberá fijar el costo de cada actividad en su APS, teniendo en cuenta que sólo podrá cobrar hasta el límite que constituyen los precios techo definidos en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Posteriormente, el prestador del servicio deberá aplicar la fórmula para calcular el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS, establecida en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015. Los costos CCC, CLAV, CCEI, CCEM y CLAV se calculan una sola vez, al momento de aplicar la metodología tarifaria, y deben ser actualizados únicamente siguiendo el procedimiento definido en los artículos 36, 37 y 38 de la Resolución en mención.

Para el caso del Costo de Poda - CP, la metodología tarifaria no definió un precio máximo, sino un precio techo de cada prestador debe calcular en su APS durante los primeros seis (6) meses de aplicación de la metodología tarifaria de la siguiente forma:

-- Para el primer mes de facturación se proyectan los costos de acuerdo con lo establecido en el Programa de prestación del servicio.

-- Para el segundo mes, se toma la información del primer mes en que se realizó la actividad.

-- Del tercer mes en adelante se toma el promedio de la información de los meses anteriores en que se ha realizado la actividad, sin incluir el valor proyectado y así sucesivamente, hasta completar el promedio de los 6 meses, valor que define el precio techo del prestador y cobrará en adelante.

Es importante aclarar que este costo se debe deflactar a pesos de diciembre de 2014 y luego sí realizar la actualización del costo del CLUS, una vez se haya acumulado una variación en el factor de actualización de, al menos, un tres (3%) por ciento, de conformidad con lo definido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, después de aclarar que el cálculo de los costos CP, CCC, CLAV, CCEI, CCEM y CLAV, se realiza una única vez al inicio de la aplicación de la metodología tarifaria, y que en el tiempo incrementan su valor gracias a la actualización de costos incluida igualmente en la metodología tarifaria, se procede a aclarar el cálculo del CLUS, que según lo definido en la Resolución CRA 720 de 2015 debe realizarse en cada periodo de facturación.

Si bien la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, buscó la simplificación de los cálculos tarifarios para los diferentes componentes del servicio de aseo, definiendo promedios mensuales del semestre anterior al periodo de facturación para las variables de: kilómetros de barrido, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, de tal forma que los costos de Barrido y Limpieza - CBLS, Recolección y Transporte - CRT, Disposición Final - CDF y Tratamiento de Lixiviados - CTL, únicamente deban ser recalculados dos veces al año.

En el caso del componente de Limpieza Urbana - CLUS, al ser actividades que fueron recientemente incluidas como parte del servicio público de aseo, no se cuenta con la información suficiente para proponer un promedio semestral de las variables que las componen. En este contexto, se definió que el cálculo de la tarifa del CLUS debía realizarse en cada periodo tarifario, y los prestadores deberán incluir en la tarifa únicamente los metros cuadrados de césped cortados, los metros cuadrados de áreas públicas lavados, los kilómetros de playas costeras limpiadas, el número de cestas instaladas o a las que se les haya realizado mantenimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994.

En adición a lo anterior, es importante aclarar, que la variable N representa el número de suscriptores del servicio público de aseo en un municipio o distrito determinado. El crecimiento de esta variable en el tiempo, refleja el aumento de cobertura del servicio, lo que significa que los costos de la prestación de las actividades de Limpieza Urbana y Barrido serán distribuidos entre mayor cantidad de suscriptores, lo que se traduce únicamente en mayor economía para los ciudadanos de un municipio o distrito y no que las empresas prestadoras del servicio público de aseo vayan a dejar de percibir una justa remuneración por los servicios, efectivamente prestados.

Por lo anterior, la interpretación de la fórmula de cálculo del costo de Limpieza Urbana - CLUS está errada por cuanto los costos de las diferentes actividades que la componen, presentan una variación positiva en el tiempo, debido a que dichos costos se calculan al momento de la aplicación de la fórmula tarifaria y se actualizan periódicamente en concordancia con el comportamiento de los factores de actualización que son un reflejo de la variación de la economía del país.

Ahora bien, respecto a la variabilidad del costo de Limpieza Urbana - CLUS de un periodo de facturación al siguiente, dependerá de las actividades efectivamente prestadas por las personas prestadoras en sus correspondientes áreas de prestación, en el periodo de facturación.

“2) Del mismo modo expuesto en el punto anterior, la Empresa cuando al día de hoy viene a actualizar el Costo efe Recolección y Transporte - CRT, nota una disminución en el Costo de referencia. Esto también: por efecto del denominador de las funciones f1 y f2.

a) ¿Esta interpretación de la fórmula de CRT es correcta?

b) ¿Según lo anterior, para cada semestre, la empresa tendría que recalcular el valor del CRT el cual i podría fluctuar positiva o negativamente según el promedio semestral de toneladas recolectadas y transportadas?

c) ¿Sí tiene sentido que los valores en cada periodo sean fluctuantes?”

En primer lugar es preciso aclarar que la aplicación de la nueva metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, no es una actualización de la tarifa.

La actualización de los costos de cada una de las actividades del servicio público de aseo debe realizarse siguiendo el procedimiento definido en los artículos 36, 37 y 38 de la Resolución en mención, razón por la cual su valor no disminuye en el tiempo, únicamente aumenta; lo cual garantiza que éstos se ajusten a la realidad macroeconómica del país.

Ahora bien, respecto al cálculo semestral de las tarifas y la variabilidad de las mismas en el tiempo, dicha fluctuación responde a las características propias de cada mercado, si la cantidad de toneladas recolectadas varía de un semestre a otro, será la respuesta del comportamiento de los suscriptores en lo referente a la generación de residuos.

Con respecto a la variación del costo con respecto a las toneladas recolectadas y transportadas, se recuerda que las funciones de cálculo del CRT contienen economías de escala.

3) “Esta misma situación sucede con los Costos de Disposición Final CDF y de Tratamiento de Lixiviados - CTL los cuales tienen en su denominador la expresión "QRS"

Como el promedio de toneladas del segundo semestre del año 2015 fue muy superior al del primer semestre, sucedió lo mismo de los puntos 1 y 2, que por efecto del incremento en el denominador el valor resultante de la fórmula se hizo más pequeño, generando unos CDF y CTL menores a los estimados inicialmente.

a. Esta interpretación de las fórmulas de CDF y CTL es correcta?

b. Según lo anterior, para cada semestre, la empresa tendría que recalcular el valor del CDF y CTL los cuales podrían fluctuar positiva o negativamente según el promedio semestral de toneladas dispuestas?

c. Si tiene sentido que los valores en cada período sean fluctuantes?”

De igual forma que para las funciones del costo de recolección y transporte -CRT, la fórmula del cálculo del costo de disposición final -CDF, contiene economías de escala, con lo cual a mayor número de toneladas dispuestas, el costo disminuye, debido a que la infraestructura del sitio de disposición final es la misma y los incrementos operativos no corresponden en la misma proporción del aumento de la cantidad de residuos.

4) Para terminar se tiene una duda respecto al balance de masas del artículo 47 de la Resolución CRA 720 de 2015:

¿El valor Qz obtenido al aplicar la fórmula descrita anteriormente debe dar igual a qué valor? ¿Al promedio de toneladas recolectadas y transportadas o sea 1.000 toneladas/mes para este ejemplo? ¿Si los residuos de barrido y limpieza (QBL) y de limpieza urbana (QLUz) son dispuestos en un relleno sanitario, los debo restar del parámetro (QNAz) o no es necesario restarlos? ¿Si estos residuos fueran a ser aprovechados, se restarían del parámetro QAz o no es necesario? Podrían por favor ayudamos mediante un ejemplo práctico a entender lo que busca esta fórmula de balance de producción.

Como se explica en el numeral 10.1.4 del Documento de trabajo que acompaña a la Resolución CRA 720 de 2015, el balance de producción de residuos del área de prestación del servicio facturados (Qz), consiste en verificar que los residuos sólidos que son facturados a los suscriptores, sean los que efectivamente provienen del área de prestación -APS-, de manera que no se duplique el cobro a los usuarios por alguna de las actividades, y que se garantice que a los prestadores se les remunere por las actividades que efectivamente realizó.

Como lo define el artículo 47 de la resolución antes mencionada, el balance se calcula con la siguiente fórmula:

Qz = QBLZ + QLUZ + QNAZ + QAZ

Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán reportar al Sistema Único de información (SUI) la producción mensual de residuos separada por QBLZ, QLUZ, QNAZ, QAZ para cada APSZ en el municipio y/o Distrito. Para lo cual realizará rutas de recolección diferentes por cada tipo de actividad y residuos.

Es importante resaltar que la determinación de las toneladas de residuos: QBLZ, QLUZ, QNAZ, QAZ recogidos en la APSZ, en el periodo de producción de residuos, se hará con base en los pesajes realizados en los sitios de disposición final, estaciones de transferencia -ET y/o estaciones de clasificación y aprovechamiento -ECA, sin que en ningún caso pueda darse una doble contabilización de dichas toneladas.

Según lo anterior, la variable Qz será el resultado de la suma de las toneladas de barrido y limpieza más las toneladas de limpieza urbana, más las toneladas de recolección y transporte, más las toneladas de residuos aprovechables, cada una de ellas pesadas en los sitios de disposición o aprovechamiento de forma diferenciada por provenir de rutas de recolección diferentes, como se muestra en el siguiente ejemplo:

Toneladas de residuos recogidas durante el periodo de producción de residuos en el APSZ:

QBLZ: 60 ton

QLUZ: 20 ton

QNAZ: 820 ton

QAZ: 100 ton

El balance de balance de producción de residuos del área de prestación del servicio facturados (Qz) será igual

En espera de que la información suministrada sea de utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1.  “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

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