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CONCEPTO 9001 DE 2015

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000651-2 del 09 de febrero de 2015

Respetada señora Duarte:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual, presenta una consulta en relación “a la forma en que debe ir presentada la factura de aseo cuando se cuenta con ente facturador de acuerdo con la resolución CRA 376 de 2006”. Igualmente expresan “Solicitamos comedidamente nos puedan verificar si en los últimos cobros de los seis meses atrás que se deben mostrar en la factura e<sic> aseo (por generar Facturación mensual), se deben mostrar el cobro de los conceptos Tarifa Barrido y Limpieza, Tarifa Recolección y Transporte, Tarifa Facturación y Recaudo, Tarifa Disposición Final, SUBSIDIO/APORTES. Servicios Especiales, descuentos, financiaciones intereses o si se debe mostrar la tarifa cobrada de los conceptos Tarifa Barrido y Limpieza, Tarifa Recolección y Transporte, Tarifa Facturación y Recaudo, Tarifa Disposición Final, SUBSIDIOS/APORTES sin incluir los intereses o financiaciones, ajustes, servicios especiales”.

Previo a atender su solicitud, es Importante precisar que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no emite conceptos de carácter particular, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general relacionados con el tema materia de consulta.

Por otra parte precisamos que las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. De acuerdo con lo anterior, dentro del ámbito funcional, esta entidad carece de facultades para hacer precisiones sobre el asunto objeto de su consulta.

No obstante, a manera de orientación, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos generales respecto de la facturación del servicio público de aseo:

Respecto de la naturaleza y los requisitos de la factura, la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente en los artículos 147 y 148:

ARTÍCULO 147. Naturaleza y requisitos de las facturas. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos.

En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.

En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo..."

“ARTÍCULO 148. Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de periodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario". (Subrayas fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la Resolución CRA 346 de 2006 “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular” en las cláusulas 16, 17 y 18, establece los siguientes lineamientos regulatorios en relación con la facturación del servicio público de aseo:

CLÁUSULA 16. PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN. La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CSP.

CLÁUSULA 17. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio y su NIT.

2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.

3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro.

4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.

5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.

6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. El pago que se haga en las oficinas de la persona prestadora, siempre será aceptable.

7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.

8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el periodo de facturación y durante los dos periodos inmediatamente anteriores, cuando se de aplicación a lo previsto en la Resolución CRA 352 de 2005.

9. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral y seis periodos, si la facturación es mensual.

10. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.

11. El valor y fechas de pago oportuno.

12. La frecuencia de recolección de los residuos.

CLÁUSULA 18. FACTURACIÓN DE OTROS COBROS Y SERVICIOS. En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la persona prestadora tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán de los que originan los servicios facturados y la razón de los primeros se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por la persona prestadora, ésta cobrará el servicio público domiciliario de aseo, prestado directamente.

La persona prestadora podrá convenir; bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La persona prestadora velará porque en dichos acuerdos se respete lo establecido en el presente CSP sobre el contenido de la factura.

Cuando se facture el servicio de aseo, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.

Es deber del prestador de aseo, comunicar de manera oficial y oportuna al prestador con quien factura conjuntamente, las novedades que se presenten en el periodo a facturar.

Parágrafo 1. En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio público domiciliario de aseo.

Parágrafo 2. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Los cargos aplicables por incumplimiento de pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.

Por lo tanto, en el convenio de facturación conjunta, es importante que la factura final al usuario contenga los tópicos establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes de su empresa de aseo, en relación al contenido de la factura.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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