DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 9041 DE 2017

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2017-321-002220-2 del 27 de febrero de 2017.

Respetado señor Arango:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual remite a esta Comisión de Regulación diferentes inquietudes respecto de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que serán abordadas por esta Comisión de Regulación en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para resolver las distintas modalidades de peticiones. No obstante lo anterior, en su comunicación se incluye la siguiente inquietud:

“d. Las E.S.P. oficial, mixta y privadas operadoras de los servicios y acueductos, alcantarillado y aseo deben o no reportar a la C.R.A. los costos y gastos e indicadores financieros bajo la normatividad NIIF? afirmativa la respuesta, cuál es su objeto, en qué momento deberá efectuarse éste acto y a partir de cuándo? (Sic)”

Sobre el particular, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, tiene como funciones principales regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Por otra parte, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.

De igual forma, compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y en consecuencia, dicha entidad administra, mantiene y opera el Sistema Único de Información - SUI, que tiene dentro de sus propósitos “evitar la duplicidad de información en materia relativa a los servicios públicos domiciliarios” y “apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación”; el cual se surte de la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos.

En razón de lo anterior, dado que esta Comisión carece de facultades para pronunciarse frente a su inquietud, damos traslado de ésta a la SSPD, para que la atienda en el ámbito de su competencia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le solicitamos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.gov.co.

Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(1) los videos institucionales explicativos sobre: el nuevo marco tarifario para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado; la facturación de dichos servicios; y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JAVIER MÉNDEZ MORENO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

×