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CONCEPTO 9401 DE 2015

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000743-2 del 13 de febrero de 2015.

Respetado Ingeniero Arcila:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual formula diferentes inquietudes relacionadas con la aplicación del nuevo marco tarifario para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, establecido mediante la Resolución CRA 688 de 2014. Al respecto, de manera atenta nos permitimos atenderlas en él siguiente orden:

1. ¿Es posible definir el Área de Prestación del Servicio (APS), teniendo en cuenta que el municipio actualmente cuenta con un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) con vigencia 2000-2012 y un Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado elaborado en el año 2000?

Sobre el particular es pertinente aclarar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CRA 688 de 2014, el Área de Prestación del Servicio (APS) de cada municipio debe definirse en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado que se encuentren vigentes en el momento de realizar la proyección. Con base en la situación actual, técnica y normativa, la persona prestadora planteará los proyectos necesarios para dar cobertura al 100% del APS y para atender la dinámica de crecimiento de la misma.

2. ¿Se puede definir el Área de Prestación de Servicio (APS) con un documento diferente al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) 2000-2012?, de ser así ¿Cuál(es) sería(n)?.

Para dar respuesta a su inquietud, reiteramos lo mencionado en la respuesta anterior, en el sentido que la definición del Área de Prestación del Servicio (APS) debe realizarse en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado que se encuentren vigentes en el momento de realizar la proyección.

3. Cuál sería el procedimiento a seguir sí se definiera una APS con el POT actual vigencia 2000 - 2012 y se aprobará por el municipio un nuevo POT antes de la implementación o después de la misma?

Como se mencionó en la respuesta al interrogante número uno, la definición del APS de que trata el artículo 7 de la Resolución CRA 688 de 2014, así como las proyecciones de cobertura para dar cumplimiento a las metas definidas según el segmento al que pertenezca el prestador, deben realizarse con la normativa de uso de suelo que se encuentre vigente al momento de la elaboración del estudio de costos. En el caso que se presente una modificación en estas normas que afecte el APS definida, la persona prestadora deberá analizar, si es posible ajustar las inversiones incluidas en el plan de inversiones sin modificar el valor del mismo, teniendo en cuenta que éste es indicativo(1), o si es necesario modificar el valor del plan, caso en el que podrá acogerse a lo definido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

4. ¿Cuál es la definición para el concepto de viviendas sin servicio? ¿Cómo se establecen?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CRA 688 de 2014, las viviendas sin servicio corresponden a aquellas viviendas que no cuenten con conexión a la red de acueducto y/o alcantarillado en el momento de declarar el APS y para establecerlas, el prestador deberá elaborar un plan annual de incorporación de suscriptores para su APS estableciendo, un censo de necesidades del servicio en la totalidad del área de prestación en donde se compromete a cumplir las metas para los estándares del servicio, en concordancia con su POIR y con la infraestructura existente.

5. Como se definiría para un municipio que no tiene actualizado un catastro de viviendas a la fecha el número de Viviendas Sin Servicio, ¿Se puede esto realizar?

En el caso de no contar con un catastro de viviendas actualizado, la persona prestadora podrá realizar una identificación en el terreno de las viviendas que no cuentan con el servicio y de esta forma-plantear los proyectos que son necesarios para dar cobertura al APS y para atender la dinámica de crecimiento de la misma.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Numeral 14.12 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994,

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