CONCEPTO 0009671 DE 2021
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2021-321-000285-2 de 14 de enero de 2021.
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, en relación con la actividad de aprovechamiento, solicita se le responda la siguiente inquietud:
“¿Es posible celebrar un contrato entre privados para la recolección de las toneladas de rechazo resultante de la ruta selectiva de aprovechamiento dado el caso que una empresa de aseo de recolección de residuos ordinarios donde se preste el servicio de aprovechamientos no esté realizando esta obligación? Estos rechazos no se pueden almacenar indefinidamente en una Estación de Clasificación de Aprovechamiento - ECA, es por ello que dicho contrato se efectuaría con una empresa de aseo de residuos de Aprovechamiento y una empresa de aseo de residuos no aprovechables.
Es importante resaltar que las toneladas dispuestas por la empresa de residuos ordinarios no se tendrían en cuenta para el cálculo y cobro de las tarifas a sus usuarios, dado que se celebraría un contrato entre privados donde la empresa de aprovechamiento asumirá el costo de la disposición final de dicho rechazo producto de las diferentes rutas selectivas de aprovechamiento (...)".
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Conforme con el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos que comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
De manera que la prestación de las actividades de recolección y transporte, así como de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo, están sujetas a la normatividad que reglamenta la prestación de los servicios públicos.
Acorde con la normatividad vigente, al prestador de recolección y transporte le corresponde recoger y transportar los residuos no aprovechables, dentro de los cuales, se encuentran los residuos que son producto de rechazos.
El rechazo es definido como el “material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en un relleno sanitario”[2] y se genera debido a conductas indebidas por parte del suscriptor al realizar una separación incorrecta en la fuente, lo que tiene como consecuencia que en la ECA se genere material no aprovechable que debe ser recolectado y transportado al sitio de disposición final. Por lo anterior, al ser el suscriptor el generador de dichos rechazos es éste el responsable de cubrir los costos para la recolección, transporte y disposición final de los mismos.
En lo que respecta a la recolección, transporte y disposición del rechazo proveniente de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, se cuenta con las siguientes disposiciones:
- Parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución MVCT 276 de 2016[3]: "El material de rechazo de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) deberá ser entregado a los prestadores de residuos sólidos no aprovechables que operan en el área de prestación”.
- Numeral 5 de la Circular Conjunta 001 de 2017[4]: “(...) Respecto al material de rechazo, el parágrafo 1o de la Resolución CRA (sic) 276 de 2016 del MVCT, establece que el mismo debe ser entregado a las personas prestadoras del servicio público de aseo de residuos no aprovechables que operan en el área de prestación de la ubicación en la ECA. En tal sentido, es obligación de quien recibe estos residuos de rechazo realizar el pesaje, con el fin de llevar a cabo el respectivo cobro a todos los suscriptores, de conformidad con la regulación tarifaria vigente (artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015)/' (subrayado por fuera del texto original)
Acorde con lo anterior, la persona prestadora que realice la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en el área donde se encuentra ubicada la ECA tiene la responsabilidad de recolectar y disponer los rechazos, cuyo costo deberá ser trasladado a la tarifa del servicio público de aseo para que este sea asumido por todos los suscriptores del municipio.
Es así como en la Tarifa Final por Suscriptor del servicio público de aseo, cuya fórmula se establece en el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015[5], incorpora las toneladas de rechazo de aprovechamiento por suscriptor (TRRAj con el fin de que la tarifa para suscriptores aforados y no aforados remunere el transporte y la disposición final el rechazo generado por los suscriptores que conforman las rutas selectivas de la actividad de aprovechamiento.
No obstante, se aclara que, pese a que la ECA no debe pagar por los residuos de rechazo provenientes de la actividad de aprovechamiento, no implica que la ECA no deba pagar por el servicio público de aseo en lo que le corresponde. Al respecto, el artículo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, dentro de los requisitos de la ECA contempla que estas deberán estar vinculadas al servicio público de aseo como usuario, para efectos de la presentación y entrega de rechazos con destino a disposición final.
Así las cosas, la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, entre ellos los generados por rechazos, en el marco del servicio público de aseo, no requiere de la celebración de un contrato entre prestadores porque dicho componente hace parte del servicio.
Cualquier otra acción que se realice fuera del marco de la prestación del servicio público de aseo corresponderá a una actividad económica, respecto del cual, esta Entidad carece de competencia para emitir pronunciamientos, y en todo caso, se aclara que el pago por el servicio que se genere o el producto que resulte no podría ir con cargo a los costos de la tarifa.
De igual manera, es necesario señalar que, considerando el presunto incumplimiento por parte del prestador de residuos sólidos no aprovechables por la no recolección de los rechazos generados en la ECA, se recomienda informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad encargada de realizar la inspección y vigilancia a las personas prestadoras del servicio público de aseo, sin perjuicio de que, mediante la presente se remitirá copia de esta respuesta.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. Numeral 86 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 de 2016.
3. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016"
4. Referencia: Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para implementar el esquema operativo definido por el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015.
5. deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.