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CONCEPTO 9691 DE 2014

(3 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-001292-2 del 28 de marzo de 2014.

Respetado señor Camacho:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita información acerca de la aplicación de la fórmula tarifaria del servicio público de aseo para el componente de disposición final, sobre la recuperación de la inversión por parte del municipio o entidad prestadora y sobre los subsidios a la oferta y a la demanda. A continuación pasamos a responder cada una de sus solicitudes en el orden en el que fueron realizadas.

1. Aplicación de la fórmula tarifaria del servicio público de aseo para el componente de disposición final

En primer lugar, la tarifa del servicio público de aseo, se encuentra regulada por las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005. En la Resolución CRA 351 de 2005 y en el documento de trabajo, se establece que para el cálculo de la tarifa de disposición final se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Cálculo de Tratamiento y Costo de Disposición Final

- El artículo 15 establece un costo máximo en función de: 1) El promedio de toneladas-mes dispuestas por los prestadores del municipio donde está ubicado el sitio de disposición final; y 2) El promedio de toneladas-mes recibidas en el sitio (debido a que el sitio de disposición final puede atender más de un distrito o municipio). De esta manera, el costo de tratamiento y disposición final (CDT) puede ubicarse entre un máximo de $50.890 por tonelada y un mínimo de $11.910 por tonelada (expresado en pesos de junio de 2004), dependiendo de las toneladas que maneje el relleno sanitario.

b. Cálculo de la Tarifa de Tratamiento y Disposición Final

- Para el caso concreto de la actividad de disposición final, el artículo 27 de la Resolución 351 de 2005 determina la fórmula de cálculo para la Tarifa del Componente de Tratamiento y Disposición Final -TDTi:

Dónde:

TDTi: Tarifa para el suscriptor i por el componente de disposición final. ($/Suscriptor).

TDl: Toneladas-mes presentadas para recolección por el suscriptor i (Toneladas/Suscriptor), de acuerdo con la metodología que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA -.

CDTP: Costo promedio de disposición final, por tonelada recogida para el operador. ($/Tonelada).

CDTb: Promedio de barrido para el prestador i. En los eventos en que exista más de un prestador en el mismo municipio, se calcula de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la presente Resolución. En los demás eventos es equivalente al CDTp previsto en el Capítulo II de la presente Resolución. ($/Tonelada).

Qb: Toneladas recogidas de barrido y limpieza por todos los prestadores que operan en el suelo urbano del municipio, en el periodo de producción de residuos. (Toneladas).

NB: Número total de suscriptores atendidos por los prestadores en el suelo urbano del municipio, para el año base. (Suscriptor).

En ese sentido, es pertinente precisar que la metodología con la cual se calcula el TDi, se encuentra establecida en la Resolución 352 de 2005, cuyo objetivo es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para establecer la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TDi), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, la citada resolución establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la comisión, según el estrato y/o sector.

Para los casos en los cuales el sitio de disposición final no cuente con báscula de pesaje, esta Comisión a partir de la Resolución CRA 405 de 2009, “Por la cual se adiciona la Resolución CRA 352 de 2005 y se establecen otras disposiciones”, determina entre otros, que cuando los residuos sólidos se dispongan en sitios de disposición final o intermedios que reciban residuos provenientes de la producción de 5.000 usuarios o menos, se utilizará como TDi una producción por usuario máximo de 40 Kg/suscriptor-mes para el estrato 4. Para los suscriptores de los demás estratos, el prestador aplicará los factores de producción a que hace referencia el Artículo 5 de la Resolución CRA 352 de 2005.

2. Recuperación de inversiones por suficiencia financiera

En lo referente a la recuperación de la inversión en infraestructura para la disposición final de residuos, el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994 define la suficiencia financiera como la garantía de la recuperación por vía tarifaria, de los costos y gastos propios de la prestación de los servicios públicos. Las empresas de aseo que presten la actividad de disposición final de residuos, recuperarán dichas inversiones durante el periodo de operación del relleno sanitario, es decir durante el tiempo en que se dispongan técnicamente los residuos sólidos en el relleno sanitario.

Por otra parte, es necesario aclarar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 142 de 1994, los municipios tienen la competencia de asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios públicos domiciliarios, entre los cuales se encuentra el de aseo. En concordancia con lo anterior, el artículo 87.9 de la citada Ley,[1] establece que las entidades públicas pueden aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios.

Por lo anterior, cuando las Entidades Públicas aporten bienes o derechos a empresas prestadoras del servicio público de aseo, se deberán calcular los correspondientes descuentos en las tarifas de los usuarios de acuerdo con la metodología establecida en el Resolución CRA 482 de 2009.[2]

3. Subsidios a la oferta o subsidios a la demanda

Con respecto a esta consulta, se tiene que los subsidios a la demanda consisten en disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio y se otorgan para asegurar el cumplimiento del criterio de solidaridad y redistribución de ingresos señalados en la Constitución Política.

Por su parte, los subsidios a la oferta se otorgan para apoyar con inversiones a las empresas de servicios públicos para realizar las actividades de su competencia.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. Artículo modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014". Prosperidad para todos.

2. Por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para el servicio público de aseo.

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