CONCEPTO 9991 DE 2014
(8 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicados CRA 2014-321-001014-2 y CRA 2014-321-001041-2 de 11 y 12 de marzo de 2014, respectivamente.
Respetado doctor Corral:
Hemos recibido las comunicaciones de la referencia, mediante las cuales solicita, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1.3.21.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, el siguiente concepto: “Si dentro del alcance del mismo, el cobro mediante facturación por cago fijo de, deba (sic) hacerse con base en el número de días leídos en la toma de lecturas durante un periodo determinado; es decir, si el cargo fijo debe ser facturado al usuario de manera proporcional al número de días leídos o si bien el cobro vía factura del cargo fijo por los servicios de acueducto y alcantarillado prestados a los usuarios, debe serla misma tarifa referencia, independiente si el mes corrido tenga entre veintiocho (28) y treinta y un (31) día”.
Sobre el particular, le informamos que el Comité de Expertos, en sesión Ordinaria N° 15 de 7 de abril de 2014, estudió su solicitud; por lo cual, procedemos a exponer las siguientes consideraciones con base en la normatividad vigente, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dicho lo anterior, es preciso señalar que en relación con el cargo fijo, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones", determina lo siguiente:
(...) "ART. 90. Elementos de las fórmulas de tarifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las Comisiones de Regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
90.1 - Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio.
90 2 - Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
(…)
En este sentido, la metodología tarifaria aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado dispuesta en la Resolución CRA 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, la cual se encuentra vigente, define lo siguiente para el cálculo del Costo Medio de Administración (CMA):
"(...) ARTÍCULO i.- Definición de los costos medios de administración para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Los costos medios de administración para cada uno de los servicios objeto de la presente resolución, se definen tal como sigue:
Acueducto:
Alcantarillado:
Donde:
CMAac: Costo Medio de Administración en Acueducto
CMAal: Costo Medio de Administración en Alcantarillado
CTAe: Costo Total Eficiente de Administración de Acueducto y Alcantarillado
Nac: Número Promedio Mensual de Suscriptores Facturados de Acueducto, para los años 2002 y 2003.
Nal: Número Promedio Mensual de Suscriptores Facturados de Alcantarillado de los años 2002 y 2003.
Sac: Proporción del CTAe que el prestador asigna al servicio de acueducto en la cuenta 5 del PUC, en relación con la suma de costos de acueducto y alcantarillado, de conformidad con el ARTÍCULO 7 de la presente Resolución.
CA: Costo promedio mensual de Administración de Acueducto y Alcantarillado al que se aplica DEA (sin impuestos), de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
E: Proporción de costos administrativos reconocidos a la entidad prestadora, considerando su puntaje de eficiencia y los márgenes adicionales
ICTA. Valor mensualizado de Impuestos, contribuciones y tasas clasificados dentro de los costos administrativos de acueducto y alcantarillado, sin incluir tasas ambientales, determinado de acuerdo con lo especificado en el ARTÍCULO 9 de la presente Resolución. (...)”
Como se puede observar el cargo fijo (CMA) para cada uno de los servicios, es obtenido a partir de los costos mensualizados de administración (CA) y del valor de Impuestos, contribuciones y tasas clasificados dentro de los costos administrativos de acueducto y alcantarillado. El valor del CA debe obtenerse de tomar los gastos anuales de administración, con base en los códigos de cuentas establecidos en la regulación y contenidos en el Plan Único de Cuentas "PUC", y dividirlos en 12 meses, para presentarlo en forma mensual. De acuerdo con los ciclos de facturación establecidos por parte del prestador, el cargo fijo se puede cobrar en forma mensual o bimestral.
En cuanto a la norma citada por usted, esto es, el artículo 1.3.21.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, la misma hace referencia al plazo para la entrega de facturas, aspecto que no tiene relación directa con su interrogante, en la medida que la periodicidad del cargo fijo, es decir, lo referido al número de días que se pueden cobrar por dicho concepto, guarda relación directa con el denominado período de lectura y no con el de entrega de facturas.
Aunado a lo anterior, y de acuerdo con el análisis del artículo 90 precitado, se tiene que este dispone que el cargo fijo debe cobrarse con el fin de garantizar la disponibilidad permanente del servicio público domiciliario de que se trate y que dicho cobro será independiente del uso que el suscriptor haga del servicio; de lo cual se concluye que sin importar el número de días que compongan un período de lectura, el cargo fijo obedecerá siempre a un cobro inalterable, es decir, un mismo cobro mensual, sin tener en cuenta los días que el mes contenga.
Por otra parte, y con el fin de establecer una mayor claridad en el tema, el denominado cargo por consumo, como lo establece la norma, sí va atado directamente a una variación que dependerá del consumo, así como de la demanda por el servicio, por lo cual, dicho cargo es en esencia variable, a diferencia del cargo fijo.
Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a su inquietud, y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo