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CONCEPTO 10131 DE 2016

(29 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2016-321-000740-2 del 27 de enero de 2016.

Respetado señor Martínez:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes, las cuales abordaremos en el orden por usted sugerido y conforme a lo analizado por el Comité de Expertos en sesión ordinaria No. 07 del 17 de febrero de 2016.

"Art. 71 Progresividad en la aplicación de las tarifas, en primera instancia (...) lo que se entiende es que si e/ incremento es de $ 240, se entiende que en el primer mes de ese año yo podría tomar la tarifa que venía cobrando más la mitad de esos $240 es decir $120 por lo tanto si yo venía cobrando por ejemplo para el estrato 4, $15.000 pesos para este mes en particular yo cobraría $15.120 pesos, y los otros $120 pesos los cobraría el primer mes del segundo año, para el segundo mes del primer año haría lo mismo, digamos que el incremento sea de $248 pesos, se haría de la misma forma $15.124 pesos para el mes actual y los otros $124 pesos en el segundo mes del segundo año.

De igual forma se solicita un ejemplo claro o una explicación sobre la siguiente parte del Art. 71, Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento. En cuanto a esta parte del artículo no se tiene claro la forma de aplicar los CLUS”.

Previamente, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,[1 son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, es pertinente aclarar que la progresividad definida en el marco tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015, para los prestadores del servicio público de aseo en municipios del segundo segmento, tiene por objeto amortizar el impacto que tendría el incremento en la tarifa en los usuarios, por el cambio de metodología tarifaria y por la inclusión de nuevas actividades.

Así las cosas, a continuación se presenta un esquema ilustrativo a manera de ejemplo sobre la progresividad en la aplicación de la tarifa para las personas prestadoras de segundo segmento, en los dos aspectos definidos en el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015:

1) “En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaria contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año".

En este sentido, se aclara que es potestad del prestador realizar los ajustes por progresividad de la manera que considere más conveniente, siempre y cuando se mantenga la premisa de los dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenida en la mencionada resolución, en montos iguales cada año.

Adicionalmente, se precisa que la diferencia se puede ver modificada por las actualizaciones del “Artículo 37. Factor de Actualización de Costos por Actividad (FAc)" de la Resolución CRA 720 de 215, a las que haya lugar en uno o más actividades del servicio, cada vez, que como lo indica el "Artículo 125. Actualización de las tarifas" de la Ley 142 de 1994, se acumule un (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula:

“Artículo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional".

De acuerdo con lo anterior, se recuerda que una vez elegida la forma de cálculo, esta se deberá comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a esta Comisión Regulación y a los usuarios del servicio, como lo establece la Resolución CRA 403 de 2006; al igual que cuando se presente un reajuste en las tarifas.

2) ''Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento”.

Se debe tener en cuenta que para el cálculo de la tarifa final por suscriptor es necesario que se cumpla lo siguiente.

Por otra parte, debe recordarse que en los casos actuales en que se presenta una fuente diferente a la tarifa para cubrir los costos de las actividades del CLUS, para los prestadores de segundo segmento se podrá seguir aplicando dicha fuente en proporción al faltante para recuperar el costo mientras se cumple el período de progresividad y se puede iniciar la recuperación del total de los costos vía tarifa del servicio público de aseo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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