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CONCEPTO 10381 DE 2018

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicados CRA 2018-321-000021-2 del 02 de enero de 2018 y 2018-321 -000464-2 del 23 de enero 2018.

Respetado señor Mora:

Esta Comisión de Regulación recibió las comunicaciones de la referencia mediante las cuales consulta:

“Teniendo en cuenta la Resolución CRA 720 del año 2015 y especialmente el Anexo I, las Tablas 1 y 2, en donde se muestran los “municipios y/o Distritos a los que se aplica la Presente resolución".

Para el caso de aquellos municipios que no aparecen en este listado y que en el transcurso del año 2017 llegaron y sobrepasaron los 5.000 suscriptores, ¿Cómo se debe gestionarla inclusión de estos municipios en este listado?, ¿Quién debe hacerla gestión para que sean incluidos? ¿De la Empresa de servicios Públicos o de la alcaldía?

La solicitud en particular la hacemos refiriéndonos a los Municipios de El Guamo (Tolima) y Ricaurte (Cundinamarca), municipios que pasaron los 5.000 suscriptores en el área urbana del municipio."

Al respecto de su consulta, se aclara que de conformidad con lo establecido en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015(1), la metodología tarifaria contenida en dicha resolución deberá ser aplicada por las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, sin embargo dicha disposición no está referenciada a un momento específico del tiempo, por lo anterior y durante la vigencia de dicha resolución, cada municipio que alcance los 5000 suscriptores del servicio público de aseo deberá aplicar las disposiciones definidas en la Resolución CRA 720 de 2015 para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.

Por lo anterior, los listados de municipios contenidos en las Tablas 1 y 2 del Anexo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015, contienen la información de referencia con que se contaba al momento de publicación de la norma. Sin embargo, la obligación de la aplicación de la metodología tarifaria está condicionada por el número de suscriptores del servicio público de aseo que se atiendan en el municipio y/o distrito.

Con el fin de dar mayor claridad sobre este aspecto y otros elementos del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5000 suscriptores, esta Comisión de Regulación, expidió la Circular CRA 001 de 2017, en la cual se aclara que: “(...) cuando posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 en un municipio se alcancen los 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán aplicar esta metodología tarifaria.

Para lo cual, y en consideración de lo definido en la definición de “Promedios para los cálculos del artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, para la elaboración del estudio de costos y tarifa las personas prestadoras deberán acumular información de un semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre)”.

Así las cosas, cuando en los municipios se incremente la cantidad de suscriptores del servicio público de aseo hasta superar el límite de 5000 suscriptores, las personas prestadoras que atiendan dicho municipio estarán en la obligación de aplicar la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, aunque no se encuentren incluidos en las tablas 1 o 2 del Anexo 1 de dicha resolución.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 1. Ambito de aplicación. Resolución CRA 720 de 2015.

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