CONCEPTO 10591 DE 2018
(febrero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2018-321000631-2 de 26 de enero de 2018.
Respetada señora González:
Esta entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto mediante la cual, frente a la entrada en operación de nuevos prestadores del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, presenta una serie de inquietudes en relación con la actividad de aprovechamiento.
Al respecto, es preciso señalar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene como función general, de conformidad con lo señalado por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".
De manera general y previa, es pertinente anotar que lo relacionado con el traslado de recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento y los ajustes por la conciliación, entre otros, está regulada en el Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015. Así, dispone el artículo 2.3.2.5.2.3.4. de la norma en cita, que, si el traslado de los recursos no se da en los términos definidos, se aplicarán las condiciones sobre mora en el giro de recursos, de cuya actuación deberá conocer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En este sentido, en cuanto a las inquietudes que se trascriben a continuación, se advierte que desbordan la competencia de la entidad como quiera que, no se encuentra dentro de las atribuciones de la Comisión atender o intervenir, en situaciones específicas o particulares, propias de la relación entre las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
“1- Solicito de manera muy atenta se me informe el procedimiento nuevo, o en su defecto, como debe desarrollar el trámite de la conciliación con el nuevo encargado para tal fin?
2- Que en la eventualidad que, queden pagos pendientes, con los antiguos operadores cual es el procedimiento para obtener dichos pagos con los nuevos operadores?
(...)
4- Se me dé a conocer la programación cronológica de la (sic) reuniones conjuntas para la socialización de las actividades que la entidad debe adelantar dentro de sus competencias, para informar al sector reciclador sobre los cambios que deben efectuar, por razón de la prestación del servicio por parte del nuevo operador u operadores. ”
Ahora bien, teniendo en cuenta que, en la ciudad de Bogotá a partir del mes de febrero de 2018, el servicio público de aseo se prestará bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo - ASE, cuyas condiciones fueron definidas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, dicha entidad es la competente para dar respuesta a los anteriores interrogantes (1, 2 y 4) de su comunicación. No obstante, al encontrar que se envió copia de la petición a la UAESP, esta entidad se abstiene de dar traslado.
Sin perjuicio de lo anterior, hay que agregar que la entrada de nuevos operadores no conlleva a ningún cambio en la forma cómo se calcula el valor base de aprovechamiento, motivo por el cual, la metodología definida en la Resolución CRA 720 de 2015 es la misma y es por esa razón que, por parte de esta entidad, no se hace necesario ni se tienen previstos procesos de socialización.
“3- Que procedimiento hay que seguir en la eventualidad que los nuevos operadores por medio de empresas paralelas den comienzo a la prestación del servicio de aprovechamiento si no están autorizadas?”
Como se señaló en la respuesta anterior, en la ciudad de Bogotá, el servicio público de aseo se prestará bajo el esquema de ASE en el cual, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, “(...) la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. ”
Sin embargo, de acuerdo con los criterios establecidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la UAESP, para este nuevo esquema de prestación del servicio público de aseo, se definió que la exclusividad en las áreas de servicio licitadas no comprende la actividad de aprovechamiento, por lo cual dicha actividad se prestará en libre competencia.
La Constitución Política acogió lo que se ha llamado un modelo de “economía social de mercado”(1) y bajo este concepto, la prestación de los servicios públicos por parte de los particulares, se caracteriza por el respeto de la libertad de empresa, la libre competencia y la iniciativa privada, sin perjuicio de la intervención estatal.
De esta forma, en la ciudad de Bogotá la actividad de aprovechamiento como lo dispone el Decreto 596 de 2016, puede ser prestada por cualquier persona que se organice conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y cumpla las exigencias reglamentarias.
La presente respuesta se emitir con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), de conformidad con el cual los conceptos emitidos por las entidades públicas como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, de manera que constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad.
Atentamente,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
1. Corte Constitucional Sentencia C-263 de 08-05-2013 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.