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CONCEPTO 10611 DE 2012

(5 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto:Su comunicación por correo electrónico de 26 de enero de 2012

Radicación CRA No. 2012-321-000508-2 de 30 de enero de 2012

Respetado (a) señor (a) Mosquera:

Recibimos la comunicación enviada según el correo electrónico del asunto, mediante la cual consulta:

"(...) quisiera saber si existe algún concepto CRA que indique que la recolección de residuos de gran volumen o escombros que sean dispuestos en espacio público aunque sean recogidos por el operador del servicio de aseo, pueden ser cobrados a la administración municipal".

En cuanto a su inquietud nos permitimos informarle que el Decreto 1713 de 2002(1), reglamentario de la Ley 142 de 1994, en el artículo 12, establece las modalidades en que puede prestarse el servicio de aseo, las cuales están catalogadas como servicio ordinario y servicio especial; a su vez, en el artículo 1 del mencionado Decreto define estas modalidades de la siguiente manera:

"Servicio especial de aseo: Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Servicio ordinario de aseo: Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial v para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo v que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades". Subrayado fuera de texto original.

Igualmente, el referido artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, dentro de las definiciones incluye la de escombros en los siguientes términos:

"Escombros. Es todo residuo sólido sobrante de los actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas".

Por otra parte, resulta conveniente señalar que el parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002, determina:

"Parágrafo 1o. El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio".

En este mismo sentido, resulta conveniente mencionar que el artículo 5 de la Resolución 541 de 1994 del entonces Ministerio de Medio Ambiente, señala:

"ARTÍCULO 5. TARIFAS: La disposición final de los materiales a que se refiere la presente resolución podrá dar lugar al cobro de tarifas, las cuales serán Nadas por el respectivo municipio de conformidad con la legislación vigente". (Se subraya)

Asimismo, debe mencionarse el contenido del artículo 44 del Decreto 1713 de 2002, que establece lo relacionado con la recolección de los mismos, de la siguiente manera:

"Artículo 44. Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizados. El Municipio o Distrito v las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS.

La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos". (Subrayas fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, el artículo 23 del Decreto 838(2) de 2005 dispuso que "Los escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione y demás disposiciones ambientales vigentes".

De lo anterior se tiene que el servicio de aseo asociado a los escombros corresponde al definido como un servicio especial.

Ahora bien, de manera general la recolección de escombros no está considerado dentro de la metodología tarifaria expedida mediante la Resolución CRA 351 de 2005 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones". No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las estipulaciones que se establezcan en los contratos que se suscriban entre los entes territoriales y las empresas de servicios públicos, el cobro asociado a la prestación de este servicio especial, en particular, lo relacionado con el valor de la recolección, transporte y disposición final de los escombros, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio.

La presente comunicación, en cuanto constituye la emisión de un concepto, se otorga en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: JLDB

Revisó: MASR

NOTAS AL FINAL:

1. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

2. "Por el cual se modifico el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones".

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