CONCEPTO 10891 DE 2016
(marzo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicado CRA 2016-321-001204-2 del 15 de febrero de 2016.
Respetado doctor:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta inquietudes respecto a los nuevos niveles de consumo básico que se presentan en la Resolución CRA 750 de 2016(1), en el caso de familias conformadas por muchos integrantes.
Sobre el particular, es importante aclararle que esta Comisión de Regulación para la determinación de los niveles de consumo básico empleó información histórica de consumos de suscriptores residenciales en un período de 10 años en dieciséis (16) ciudades de Colombia, diferenciando los consumos por estrato socioeconómico y por altura sobre el nivel del mar.
Ahora bien, en cuanto al número integrantes de una familia, con base en información del Número de Personas por Vivienda (NPV) obtenida del censo 2005, está Comisión de Regulación pudo determinar que en promedio el NPV para clima frío es de 3,79, para clima templado de 3,71 y 4,34 para clima cálido.
De acuerdo con lo anterior, los niveles de consumo básico definidos en la Resolución CRA 750 de 2015 satisfacen el consumo básico de familias de siete (7) integrantes, es decir, que los niveles definidos satisfacen las necesidades básicas de familias que son más grandes que las familias promedio para cada clima.
También nos permitimos informarle que para familias de siete (7) integrantes, se obtuvo una dotación diaria por persona igual a 52,38 litros/persona/día en clima frío; 61,90 litros/persona/día en clima templado y 76,19 litros/persona/día en clima cálido.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2012) son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubren las necesidades básicas, así las cosas, el nivel de consumo básico definido para clima cálido se encuentra dentro del rango recomendado por la OMS.
Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso aclarar que con esta medida no se limita el consumo de las personas, pues únicamente se modifica el nivel de agua que satisface las necesidades básicas de las personas, y en consecuencia, el nivel de agua que se subsidia.
En tal sentido, para efectos de la facturación a los suscriptores de los estratos 1, 2 y 3 se deberá modificar el nivel de consumo básico teniendo en cuenta la progresividad definida en el artículo 4 de la Resolución CRA 750 de 2016:
"ARTICULO 4. Progresividad. Para alcanzar los rangos de consumo básico señalados en el presente acto administrativo, se implementará un periodo de progresividad en la aplicación de la medida por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en función de la altura sobre el nivel del mar de las ciudades y municipios, de la siguiente manera:
Consumo básico (m3/suscriptorfmes) | ||||
01 de mayo de 2016 | 01 de enero de 2017 | 01 de julio de 2017 | 01 de enero de 2018 | |
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2000 msnm | 17 | 15 | 13 | 11: |
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1000 y 2000 msnm | 18 | 16 | 14 | 13 |
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1000 msnm | 19 | 18 | 17 | 16. |
PARÁGRAFO 1. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que facturen bimestralmente, deberán tener en cuenta como consumo básico en su periodo de facturación, el nivel de consumo básico que corresponda al mes de mayor número de dias facturados.
PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, informarán a los suscriptores, por medio de la factura, el nivel de consumo básico del siguiente periodo de facturación".
Así mismo, el artículo 5 de la resolución ibídem, señala que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarías en todo el territorio nacional, deben realizar a partir de la vigencia de la resolución, campañas de difusión a los suscriptores y usuarios de manera que se informe de manera completa, precisa y oportuna, la aplicación del mencionada acto administrativo. Del mismo modo, deberán incluir en las facturas recomendaciones para incentivar el ahorro y uso eficiente del agua potable.
Finalmente, se aclara que no hay ningún tipo de impacto para los estratos 4, 5 y 6, teniendo en cuenta que dichos estratos no reciben subsidios sobre el consumo básico. Sin embargo, es pertinente indicarle, en relación con los usuarios de estratos 5 y 6, comerciales y residenciales, que de acuerdo con el criterio del régimen tarifario de solidaridad y redistribución establecido en el numeral 87.3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, dichos usuarios deben ayudar a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas, por lo tanto, deben pagar contribuciones.
En cuanto al cobro de acuerdo al estrato del suscriptor, las estructuras tarifarias para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, son el resultado de los costos de referencia calculados en aplicación de las fórmulas tarifarias, y se diferencian entre estratos y usos del servicio, de acuerdo con el nivel de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda, en aplicación de ia normatividad señalada, tal como se muestra en la siguiente tabla:
ESTRATO /USO | Tratamiento subsidio o contribución | Cargo Fijo | Consumo Básico | Consumo Com plementario | Cons. Suntuario |
Estrato 1 | Subsidio máximo del 70% | CMA*(1 -%subsidio) | CMLP*(1-% subsidio) | ||
Estrato 2 | Subsidio máximo del 40% | CM A'(1-%subsidio) | CMLP*(1-%subsidio) | CMLP | |
Estrato 3 | Subsidio máximo del 15% | CMA*(1-%subsidio) | CMLP*(1-% subsidio) | ||
Estrato 4 | Costo de referencia | CMA | CMLP | ||
Estrato 5 | Aporte solidario | CMA*(1+%aporte solidario) | CM LP"(1+% aporte solidario) | ||
Estrato 6 | Aporte solidario | CMA*(1 +%aporte solidario) | CMLP'(1+%aporte solidario) | ||
Uso Comercial | Aporte solidario | CM A"(1+%aporte solidario) | CMLP'(1+%aporte solidario) | ||
Uso Industrial | Aporte solidano | CM A*(1 +%aporte solidario) | CM LP'(1+% aporte solidario) | ||
Uso Oficial | Costo de referencia | CMA | CMLP |
CMA: Costo Medio de Administración. Costo de referencia para el cargo fije, expresado en t/suscriptorfmes
CMLP:Costo Medio de Largo Plazo (Cargo por consumo). Costo de referencia para todos los rangos de consumo, expresado S/m3
Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se modifica el rango de consumo básico"