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CONCEPTO 10991 DE 2012

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2012-321-000589-2 del 01 de febrero de 2012.

Respetada señora Dávila:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) la siguiente solicitud (cita textual):

"... solicito información sobre las normas vigentes para el recubrimiento de tanques de almacenamiento de agua potable en conjuntos residenciales"

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación, en ese sentido, esta Comisión carece de competencia tomar acciones sobre el objeto de su consulta.

No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información, nos permitimos comunicarle que en el Código Colombiano de Fontanería (Norma Técnica Colombiana NTC 1500) podrá encontrar requisitos mínimos para garantizar el correcto funcionamiento, entre otros, de los tanques de reserva consultar las disposiciones que se encuentran en el capítulo C.23 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente - NSR-10 con respecto a los revestimientos y coberturas de tanques de almacenamiento.

En caso de requerir asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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