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CONCEPTO 11041 DE 2016

(Marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001244-2 del 16 de febrero de 2016.

Respetado señor Cardozo:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta una inquietud respecto de los cálculos presentados en el documento de trabajo de la Resolución CRA 729 de 2015.(1)

Al respecto, es importante informarle que el objetivo de las tablas 15, 16 y 17 del documento de trabajo de la Resolución CRA 729 de 2015 es presentar los consumos promedio por año y por ciudad, desde el año 2005 hasta el año 2014. Adicionalmente, se presenta al final de cada tabla la columna denominada “Variación", la cual corresponde a la variación porcentual que ha presentado el consumo promedio de las ciudades de la muestra en el período de análisis, es decir, entre el año 2005 y el año 2014.

Por otra parte, en la tabla 18, se presenta el consumo promedio por estrato, y se adiciona, para efectos de comparación, el consumo promedio de los suscriptores de los estratos 1 a 3 y el consumo promedio de los suscriptores de los estratos 1 a 6, todo esto únicamente en el año 2014.

Ahora bien, nos permitimos aclararle que en el anexo del documento de trabajo se presenta, para cada ciudad de la muestra, los valores de consumo promedio por estrato, para el periodo de tiempo comprendido entre los años 2005 y 2014. Adicionalmente, para cada ciudad se presenta el consumo promedio de todos los estratos para cada año. Dichos consumos promedios anuales son los presentados en las tablas 15, 16 y 17 del documento de trabajo de la Resolución CRA 729 de 2015.

Finalmente, le informamos que una vez revisados los valores presentados en los anexos y los presentados en las tablas 15, 16 y 17 del documento de trabajo de la Resolución CRA 729 de 2015, no se evidenció ninguna inconsistencia en los valores allí expuestos.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro en particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. “Por la cual se presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el rango de consumo básico'', se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.39 del Decreto 1077 de 2015, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.

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