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CONCEPTO 11231 DE 2016

(Marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO- CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001237-2 del 16 de febrero de 2016

Respetada señora Caicedo:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual señala: “Ya vi el video sobre los nuevos límites al consumo l que al 2018 serán 11 m3 para clima frío (vivo en Bogotá). Mencionan que irán desmontando progresivamente los subsidios de los estratos 1, 2 y 3. Cuando sobrepasen los límites deberán pagar lo correspondiente a estrato 4. Qué sucede con los estratos 5 y 6, si superan los límites de 11m3? Cuánto se deberá pagar por cada m3 adicional?

Actualmente pago por cada m3 en estrato 5 en Bogotá. 2.677,64 y 4.150 ya con el aporte (mi consumo es 21 l m3 bimensual)...”

En relación con el tema de su consulta, es importante aclarar que conforme con las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, establecidas principalmente en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994,(1) se tiene el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo.

Aclarado esto, nos permitimos informarle que el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, al disponer que las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política, puedan conceder Subsidios en sus respectivos presupuestos, establece qué tipo de consumos serán objeto de subsidio en los siguientes términos:

“99.5. Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia. Los alcaldes y los concejales tomarán las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal, y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servidos de agua potable y saneamiento básico, dando prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que no sean indispensables para el funcionamiento de éste. La infracción de este deber dará lugar a sanción disciplinaria". (Subrayado por fuera del texto original).

Ahora bien, es pertinente indicarle que para el establecimiento de los porcentajes de subsidios por parte de los Concejos Municipales, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011,(2) señaló que:

"ARTÍCULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%): Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%): Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%): Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%)..." (Subrayado por fuera del texto original).

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 373 de 1997,(3) establece que es deber de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, entre otras, definir los consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado.

En cumplimiento de lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 750 de 2016 "Por la cual se modifica el rango de consumo básico", publicada en el Diario Oficial No. 49.795 del 23 de febrero de 2016.

Así las cosas, y para responder su inquietud sobre el incremento en el valor del m3 para los usuarios de estratos 5 y 6 en clima frío cuando consuman por encima del nivel de consumo básico, es decir 11 m3 mensuales, es necesario aclarar que no existirá ninguna variación o incremento de la tarifa para estos estratos, lo anterior teniendo en cuenta que los estratos 5 y 6 no reciben subsidios.

No obstante lo anterior, y de conformidad con la normatividad mencionada anteriormente, los suscriptores de los estratos 5 y 6 realizan el pago de aporte solidario (conforme con el "criterio de solidaridad y redistribución” de que trata el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994), adicional a los “costos de referencia" del servicio tanto para consumo básico como para consumo complementario y suntuario.

De esta manera, las tarifas para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto se diferencian entre estratos y usos del servicio, de acuerdo con el nivel de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda, en aplicación de la normatividad señalada, tal como se muestra en la siguiente tabla:

ESTRATO/USOTratamiento subsidio o contribuciónCargo FijoConsumo BásicoConsumo Cons. Complementario Suntuario
Estrato 1Subsidio máximo del 70%CMA* (1-%subsidio)CC*[1-%subsidio)CC
Estrato 2Subsidio máxima del 40%CMA* (1-%subsidio)CC*(1-%subsidio)
Estrato 3Subsidio máximo del 15%CMA* (1-%subsidio)CC*(1-%subsidio)
Estrato 4Costo de referenciaCMACC
Estrato 5Aporte solidariaCMA*(1+%aporte solidario)CC*(1+ %aporte solidaria)
Estrato 6Aporte solidarioCMA*(1+%aporte solidario)CC*(1+ %aporte solidario)
Uso ComercialAporte solidarioCMA*(1+%aporte solidario)CC*(1+ %aporte solidaria)
Uso IndustrialAporte solidarioCMA*(1+%aporte solidario)CC*(1+ %aporte solidario)
Uso OficialCosto de referenciaCMACC

CMA: Costo Medio de Administración. Costo de referencia para el cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes

CC: Cargo por consumo. Costo de referencia para todos los rangos de consumo, expresado $/m3

En conclusión, como consecuencia de la expedición de la Resolución CRA 750 de 2016, los suscriptores de los estratos 5 y 6, dado que no son susceptibles de recibir subsidio, no tendrán un incremento en las tarifa para los consumos superiores al nivel de consumo básico.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones'

2. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."

3. "Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua."

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