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CONCEPTO 11291 DE 2015

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000847-2 del 20 de febrero de 2015

Respetado señor Álvarez:

Recibimos mediante la comunicación del asunto, copia del oficio dirigido a esta Comisión de Regulación y firmado por el Presidente del Concejo Municipal de Puerto Boyacá, mediante la cual pone de manifiesto "el inconformismo de la ciudadanía de Puerto Boyacá en razón de la Resolución No. 0200-42-0568-2014 del 14 de mayo del año 2014 “Por medio de la cual se establecen los costos de prestación de los servicios especiales de aseo celebrado entre el suscriptor y las empresas públicas de puerto Boyacá E.S.P.", exigido por la CRA, por lo cual solicitamos se revise esta situación ya que ha sido nefasto el tema ambiental frente a la recolección de ramas y árboles talados y el cobro de esta tarifa no ha sido del agrado de la comunidad, por lo tanto solicitárnosle estudie la posibilidad de abolir esta resolución o que se disminuyan los costos".

Sobre el particular, nos permitimos hacer las siguientes precisiones en los términos de lo establecido en el último inciso del artículo 25 del código contencioso administrativo(1):

En primer lugar es preciso señalar que esta Comisión de Regulación no conoce el acto administrativo al que su comunicación hace referencia, y tampoco es clara la razón por la cual allí se manifiesta que el mismo hace referencia a una exigencia de esta entidad. Lo anterior, dado que los costos de prestación de servicios especiales de aseo, no son sujeto de regulación, y en tal sentido, cualquier pronunciamiento o exigencia en relación con el servicio especial de aseo escapa nuestra órbita de competencias.

No obstante, para ilustrar el tema planteado nos permitimos señalar lo siguiente:

La regulación tarifaria vigente para la prestación del servicio público de aseo, se encuentra contenida en la Resolución CRA 351 de 2005(2), la cual incluye los costos asociados a cinco componentes del mismo: i) Costo de comercialización por factura cobrada - CCS; ii) Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas - CBL; iii) Costo de recolección y transporte - CRT; iv) Costo de transporte por tramo excedente - CTE; y v) Costo de tratamiento y disposición final - CDT, con base en los cuales los prestadores del servicio público de aseo en suelo urbano, de manera autónoma, por tratarse de un régimen de libertad regulada, deberán establecer las tarifas cobradas a los usuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el servicio público de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, incluyendo las actividades complementarias, tal y como fue reglamentado en el artículo 14 del decreto 2981 de 2013, que incluyó dentro de las actividades del servicio público de aseo, el corte de césped, la poda de árboles, el lavado de áreas públicas y la instalación de cestas en áreas públicas. Además, según lo dispuesto en el artículo 119 del /mencionado decreto, los municipios dispondrán de un periodo de transición para su implementación, según lo que se disponga en el Pían de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS y por lo tanto en el Programa de prestación del servicio de las personas prestadoras.

En tal sentido, la propuesta de metodología tarifaria para el servicio público de aseo que expidió esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA 710 del 4 de marzo de 2015, actualmente en participación ciudadana, define la forma de inclusión en la tarifa de los costos de dichas actividades a futuro.

Finalmente, le recordamos que de conformidad con los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994, los usuarios pueden ejercer su derecho, de defensa en cuanto a la prestación de los servicios públicos en los términos y condiciones establecidas para el derecho de petición. De no estar conforme con la respuesta emitida por el prestador, el usuario podrá interponer recurso de reposición y en subsidio apelación ante la Empresa prestadora del servicio, a quien le corresponde tramitar el primero, y de ser el caso, remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que en ejercicio de su función de vigilancia y control, surta el trámite de la Apelación.

En consecuencia, la Empresa prestadora del respectivo servicio público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, son las llamadas a atender este tipo de solicitudes en el marco del procedimiento establecido para el efecto.

Cualquier información adicional en el ámbito de nuestras competencias, con gusto será atendida.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

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