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CONCEPTO 11291 DE 2016

(Marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20163210008522 del 02 de febrero de 2016.

Respetada señora Téllez:

Esta Comisión recibió la comunicación referenciada en el asunto, en la cual realiza varias consultas relacionadas con la prestación de la actividad de lavado de áreas públicas en el marco del servicio público de aseo. A continuación pasamos a dar respuesta a sus inquietudes, no sin antes precisar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,(1) los conceptos emitidos por esta Comisión no resuelven asuntos particulares, sino que sus pronunciamientos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre los temas consultados, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

1) ¿Quién se entiende por área pública para efectos del lavado en el servicio público de aseo?(Sic)

Al respecto, es importante recordar que el Decreto 2981 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015,(2) incluyó como las actividades del servicio de aseo: el corte de césped, la poda de árboles, la instalación de cestas o canastillas, la limpieza de playas y el lavado en vías y áreas públicas de los municipios.

En este contexto, el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.1.1 adopta la siguiente definición de área pública:

"Área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.”

2) ¿Cuál es el alcance de área pública?

El mencionado Decreto 1077 de 2015, determina en el artículo 2.3.2.2.2.5.65 el alcance del lavado de áreas públicas como:

"Artículo 2.3.2.2.2.5.65. Alcance del lavado de áreas públicas. La actividad de lavado de áreas públicas dentro del servicio de aseo comprende el lavado de puentes peatonales y de aquellas áreas públicas cuya condición de limpieza se deteriora por un uso inadecuado de tales áreas constituyéndose en puntos críticos sanitarios”.

3) ¿Cuáles áreas públicas que se laven pueden trasladarse a los usuarios vía tarifa?

5) ¿Solamente los prestadores pueden trasladar a la tarifa por el lavado de puentes? ¿Qué sucede con plazoletas, plazas y monumentos, quien paga por el lavado?

Según lo definido en el artículo 2.3.2.2.2.5.64 de Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución 754 de 2014,(3) es obligación de los municipios y distritos, suministrar a las personas prestadoras del servicio público de aseo, el inventario de los puentes peatonales y áreas públicas objeto de lavado, detallando como mínimo, su ubicación y área de lavado, entre otros aspectos.

En adición a lo anterior, los entes territoriales deberán Incluir en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, además del inventario mencionado en el párrafo anterior, la frecuencia y horarios de lavado de las áreas públicas inventariadas. Las personas prestadoras del servicio de aseo, deberán incluir en su respectivo programa para la prestación del servicio, las exigencias de lavado de áreas públicas establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito.

Los prestadores del servicio público de aseo, únicamente deberán prestar el servicio de lavado de las áreas públicas definidas en el PGIRS del municipio o distrito atendido, que estén localizadas en su Área de Prestación del Servicio, y únicamente se podrá trasladar a los suscriptores del servicio el cobro por el lavado de dichas áreas.

6) Como se determina la cantidad de metros cuadrados de áreas públicas y como trasladarían estos costos a los usuarios del servicio público domiciliario de aseo.

Como se mencionó en la respuesta anterior, los municipios y distritos deberán incluir en el PGIRS, un inventario de áreas públicas objeto de lavado, informando como mínimo su localización espacial y el área a ser lavada. Por tanto la cantidad de metros cuadrados de áreas públicas a lavar será el resultado de la sumatoria de las áreas individuales de cada área pública incluida en el inventario municipal o distrital, que se encuentre localizada dentro del área de prestación del servicio de la persona prestadora.

Su inclusión en la tarifa se realiza de acuerdo con lo definido en los artículos 15 al 20 de la Resolución CRA 720 de 2015.

7) ¿Debe el PGIRS determinar y establecer las áreas públicas objeto de lavado?

8) ¿El prestador puede cobrar en la tarifa por el lavado de áreas públicas, así no se encuentren en el PGIRS?

Al respecto, es necesario recordar que el Decreto 1077 de 2015 define el Plan de Gestión Integral de Residuos como el “instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos y actividades, definidos por los entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, el cual permite garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y de la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional.

En el PGIRS, los municipios y distritos definen el esquema de prestación del servicio de aseo incluyendo la definición de las vías y áreas públicas que serán objeto de las actividades de Limpieza urbana como: el corte de césped, la poda de árboles, la limpieza de playas, la instalación de cestas y el lavado.

Es por esta razón, que una vez adoptado el PGIRS por parte de la entidad territorial, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán articular sus Programas de Prestación del Servicio con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos en el PGIRS del municipio o distrito donde prestan el servicio, en cumplimiento de lo definido en la Resolución 288 de 2015<sic, es de 2004>.(4)

En este orden de ideas, tas actividades del servicio público de aseo, incluido el lavado de áreas públicas, deben prestarse en concordancia con lo establecido por los entes municipales en el PGIRS. Las personas prestadoras están en la obligación de prestar las diferentes actividades del servicio en las vías y áreas públicas que los entes territoriales determinen en dicho instrumento de planificación.

4) ¿Cuáles son las áreas públicas lavadas que no se pueden trasladar a los usuarios va tarifa?

9) ¿Quién le paga al prestador por el lavado de áreas públicas que no se puedan cobrar vía tarifa?

Al respecto, es importante resaltar que el artículo 2.3.2.2.2.5.65 del Decreto 1077 de 2015, define en el parágrafo 1 que sólo se podrá trasladar a la tarifa del suscriptor del servicio público de aseo, el lavado de puentes peatonales en el área urbana con una frecuencia máxima de dos (2) veces al año. Si los Entes Territoriales definen que se requieren mayores frecuencias, dichos costos los deberá asumir la administración municipal o distrital.

Adicionalmente, el artículo en mención, determina en el parágrafo 2 que el lavado de áreas públicas se realizará con cargo a la tarifa del suscriptor del servicio público de aseo para restablecer la condición de limpieza deteriorada por el uso inadecuado de tales áreas, al constituirse en un punto crítico sanitario.

Una vez restablecidas las condiciones de limpieza del área pública, el Ente Territorial adoptará las medidas para la eliminación dentro de los quince (15) días siguientes a que éste sea reportado por el prestador o por un usuario. En caso de no adoptar las medidas correctivas necesarias, el lavado de las mismas estará a cargo del ente territorial, quien deberá pactar el valor de esta actividad, su frecuencia y área de intervención con la persona prestadora del servicio.

Finalmente, en el parágrafo 3 del mismo artículo se aclara que la actividad de lavado en el marco del servicio público de aseo no aplica para las siguientes áreas:

- Parques

- Monumentos

- Esculturas

- Pilas

- Demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural.

La limpieza y mantenimiento de dichos elementos no estará a cargo de la tarifa que pagan los suscriptores del servicio de aseo a las personas prestadoras.

En espera de que la información suministrada sea de utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

3. “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión integral de Residuos Sólidos”.

4. “Por la cual se establecen los lineamientos para le formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo."

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