RESOLUCION CRA 288 DE 2004
(junio 11)
Diario Oficial No. No. 45.581, de 16 de junio de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por medio de la cual se modifica la Resolución CRA 240 del 26 de diciembre de 2002.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, el Decreto 1905 del 26 de septiembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación, son Unidades Administrativas Especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial;
Que el numeral 4.3.2.4. del artículo 4o del Decreto 1905 de 2000 "por el cual se modifican los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico", dispone que se entiende por Independencia Administrativa, Técnica y Patrimonial, entre otras cosas, que "dispondrá de ingresos propios provenientes de las contribuciones especiales que hagan las entidades reguladas, de la venta de sus publicaciones y de los rendimientos de sus excedentes de liquidez";
Que de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación se financiarán exclusivamente con las contribuciones especiales y con la venta de sus publicaciones;
Que el artículo 27 del Decreto 1905 de 2000 señala que "La Comisión realizará publicaciones periódicas relacionadas con los asuntos de su competencia. La dirección y coordinación de las publicaciones estará a cargo del Comité de Expertos";
Que el mismo artículo dispone que "La Comisión fijará las reglas para su distribución, divulgación y cobro, procurando en todo caso, que las entidades y personas reguladas y que aquellas relacionadas con las funciones de la Comisión reciban estas publicaciones";
Que mediante Resolución 240 del 26 de diciembre de 2002 se creó el Comité Editorial para fijar los criterios y reglas de edición, publicación, distribución y comercialización de las publicaciones que se originen en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
Que de conformidad con lo señalado por el decreto citado con anterioridad, la dirección y coordinación de las publicaciones estará a cargo del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, razón por la cual, no se hace necesaria la existencia del mencionado Comité Editorial;
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera necesario delegar en el Comité de Expertos la facultad de fijar las reglas para la distribución, divulgación y cobro de las publicaciones, teniendo en cuenta que la Ley 489 de 1998 señala en su artículo 9o, que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en esa ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CRA 240 de 2002, el cual quedará así:
"Artículo 1o. Delegar en el Comité de Expertos la facultad de fijar los criterios y reglas de edición, publicación, distribución y comercialización de las publicaciones que se originen en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CRA 240 de 2002, el cual quedará así:
"Artículo 2o. De acuerdo con lo establecido en el inciso 2o del artículo 27 del Decreto 1905 de 2000, el Comité de Expertos procurará, en todo caso, que las entidades y personas reguladas y que aquellas relacionadas con las funciones de la Comisión reciban las publicaciones que se originen en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CRA 240 de 2002, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 4o. En casos excepcionales y con fines académicos, de conocimiento y/o de divulgación de la Entidad, dentro y fuera del país, el Comité de Expertos, autorizará la entrega gratuita de los ejemplares, de lo cual siempre deberá dejar registro de entrega".
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, el artículo 3o de la Resolución CRA 240 del 26 de diciembre de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2004.
El Presidente,
JUAN PABLO BONILLA ARBOLEDA.
El Director Ejecutivo,
CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ C.