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CONCEPTO 11361 DE 2017

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicados CRA 2017-321-001233-2 de 7 de febrero y CRA 2017-321-002447-2 de 1 de marzo de 2017.

Respetado señor:

Esta Comisión de Regulación recibió las comunicaciones del asunto, en las que presenta las siguientes inquietudes sobre la aplicación de la progresividad y cálculo de promedios semestrales que se debe realizar para el cobro de las nuevas tarifas del servicio público de aseo, según el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015 y que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

"1. ¿Para cada periodo de facturación, los cálculos se deben actualizar con los datos del semestre anterior, es decir para el periodo de enero a junio del 2017 los cálculos se realizan con los datos del semestre julio a diciembre de 2016?"

Sí, los cálculos tarifarios para los meses de enero a junio se realizan con la información promedio de kilómetros, toneladas, metros cúbicos y número de suscriptores del semestre inmediatamente anterior, es decir, los meses de julio a diciembre del año anterior, en este sentido se reitera que la Resolución CRA 720 de 2015, lo estableció dentro de sus definiciones en el artículo 4, así:

“Promedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente”.

2. ¿Cómo se determina la nueva progresividad tarifaria dado que se presentan nuevos resultados como ñor ejemplo para el CLUS?

3. ¿Se fija una nueva progresividad tarifaria con el nuevo resultado del CLUS tanto para el incremento como en su Incorporación, comparando o considerando las tarifas aplicadas en marzo del 2016?"

Respecto a la actividad de limpieza urbana -CLUS-, se aclara que el cálculo tarifario para este componente no emplea los promedios semestrales de las demás actividades del servicio público de aseo y por tanto su cálculo se realiza con la información del periodo de facturación de la persona prestadora de la actividad (mensual o bimestral).

En este orden de ideas, la progresividad del componente del CLUS se establece en el segundo inciso del artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015, de la siguiente manera:

“Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento”.

Lo anterior significa que el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) deberá calcularse al inicio de la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, pero se debe incorporar en la tarifa de manera progresiva, por lo que el prestador debe hacer el cálculo del incremento mensual, el cual se podrá efectuar durante un plazo que no supere los 3 años. Para hacer ilustrativo lo anterior le presentamos el siguiente ejemplo(2):

1) Se estima el Costo de Limpieza Urbana (CLUS) y la progresividad asociada a éste, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015.

2) Se estima la tarifa del servicio público, sin incluir el costo asociado a CLUS, de acuerdo con la metodología de la Resolución CRA 720 de 2015.

3) Se incluye al cálculo de la tarifa del servicio (numeral 2), el incremento mensual por progresividad correspondiente al CLUS, calculado en el numeral 1.

4) Se debe efectuar la actualización del CLUS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015 y el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, aclarando que este costo se actualiza con la variación del Salario Mínimo Mensual Vigente SMMLV.

“4. Además, la consulta requiere aclarar, a consulta telefónica a la CRA donde ha manifestado dicho ente que la brecha para la transición es la misma, y al mismo tiempo afirman que el rezago del CLUS se actualiza independientemente con el IPC, generando confusión ya que de acuerdo a la normatividad los componentes se actualizan independientemente con el índice fijado para cada uno de ellos cada vez que se acumule mínimo el 3%”.

Los costos del servicio público de aseo se actualizan cuando se ha acumulado una variación en el factor de actualización de al menos un tres por ciento 3%, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Además, los índices definidos para dicha actualización varían para cada actividad, tal como se encuentra especificados en el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015, de la siguiente manera:

1) Costos de Barrido y Limpieza CBL y Costo de Limpieza Urbana CLUS se actualizan con el Salario Mínimo Mensual Vigente SMMLV.

2) Costo de Comercialización CCS y Costo de Tratamiento de Lixiviados se actualizan con el índice de Precios al Consumidor IPC.

3) Costo de Recolección y Transporte CRT se actualiza en un 89% con el IPC y en un 11% de acuerdo con el rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO).

4) Costo de Disposición Final CDF se actualiza de acuerdo al índice del grupo de obras de explanación lOExp, que hace parte del índice de Costos de Construcción Pesada ICCP elaborado por el DANE.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atenta saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

2. "Para efectos del ejemplo se presenta un ejercicio aplicable a tarifas para el estrato 4. Para los demás estratos socioeconómicos se deberá considerar en el incremento por progresividad los factores de subsidio y/o aporte solidario.

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