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CONCEPTO 11451 DE 2018

(febrero 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-000073-2 del 9 de enero de 2018.

Respetado docto López:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual remite:

“1. La indexación se realizó acorde a la normatividad relacionada por ustedes, como son el artículo 25 de Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Resolución 351 de 2005.

Es importante reiterar que lo que realizamos fue una indexación de las tarifas del servicio de aseo, lo cual solo consiste en establecer las tarifas a la realidad por la pérdida adquisitiva de la moneda y no una actualización de todas las variables con la que se calculan las tarifas.

2. La actualización de los precios que realizamos es al mismo estudio de Costos y Tarifas inicial que habíamos enviado para su revisión acorde a la metodología emitida por ustedes, por tanto, vemos con extrañeza que tengamos que volver a calcular los costos, toda vez que estamos es indexando y no actualizando las variables de los cálculos del estudio inicial.

3. Después de implementadas las observaciones realizadas por ustedes al estudio inicial, hemos indexado las tarifas en varias ocasiones sin recibir requerimiento alguno de parte de ustedes, es por ello que nos sorprende esta observación y queremos solicitarse nos especifique cuales son las variables que ustedes solicitan que se actualicen para cumplir con la normatividad para prestadores con un mercado menor a 2500 suscriptores. ”

Al respecto, es de aclarar que en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 se habilita que las empresas puedan actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. En ese sentido, el artículo 20 de la Resolución CRA 351 de 2005(1) dispone las fórmulas para llevar a cabo la actualización, es decir, la indexación del costo por cada una de las actividades del servicio público de aseo, con el fin de hacer frente a la pérdida adquisitiva de la moneda, tal y como lo expone en su oficio.

Ahora bien, revisando la actualización de tarifas del oficio con radicado 2017-321-009757-2 del 7 de noviembre de 2017, tal y como se hizo saber mediante radicado 2017-401-007293-1 del 18 de diciembre de 2017, algunas de las actualizaciones superan el techo permitido, de acuerdo con los cálculos realizados por esta Comisión.

En ese orden, en el oficio allegado indican que 7as tarifas se encuentran indexadas a precios de septiembre de 2017" corroborándose en la sección 2.3.10 donde relaciona los cambios en la actualización de costos por actividad, de Enero de 2017 a Septiembre del mismo año. En ese orden, la actualización que relaciona es la siguiente:

ComponenteCosto Enero 2011Costo Septiembre 2017
CCS ($/Suscriptor)1.1101.137
CTE ($/Kilómetro)131.004134.534
CRT ($/Kilómetro)86.25188.575
CDT ($/Tonelada)83.90185.953

Con respecto a la actualización de las actividades de CCS, CRT y CTE, los resultados del cálculo están por encima de los estimados por esta Comisión de regulación, por lo que se sugiere revisar la actualización de los precios techo de las actividades del servicio público de aseo; éstas se deben realizar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 al 22 de la Resolución CRA 351 de 2005(2) y el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de inspección, control y vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos.

Frente al factor de productividad, una vez analizada la información remitida, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

- De acuerdo con la Circular CRA 002 de 2007, debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causó durante el año 2007, y su aplicación se realizaba a partir de enero de 2008.

- En este sentido, deberá considerar la actualización de cada uno de los costos de los componentes del servicio, periodo por periodo a precios del mes de enero de 2008 para, a partir de este valor, aplicar el primer ajuste esperado por productividad, según los valores dispuestos por componente.

- Posteriormente, se debe ajustar el valor actualizado en el mes de enero de 2008 a precios de enero de 2009 para, a partir de este valor, aplicar el segundo ajuste esperado por productividad, haciendo repetitivo este procedimiento, hasta el mes de enero del año base de cálculo de estudio de costos con estricta aplicación de los factores x1, x2, x3 y x4 y finalmente ajustar al mes de aplicación del estudio tarifario con los respectivos índices de actualización.

- A pesar de que los ajustes por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente el costo, estos se pueden aplicar de manera independiente. Así, mientras que el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo, tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Así las cosas, a continuación, se presenta a manera de ejemplo la forma conceptual con la que se pueden realizar las actualizaciones de los costos del servicio público de aseo contenidos en la Resolución CRA 351 de 2005:

MesesCosto Resolución CRA 351 de 2005
(A)
Variación del índice correspondiente de acuerdo con artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005 (B)Ajuste por productividad de acuerdo con el artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005
(C)
jun-04Costo inicial 
ene-05Costo inicial*(B-C)= Costo 2enero 2005/junío 20040
ene-06Costo 2*(B-C)= Costo 3enero 2006/enero 20050
ene-07Costo 3*(B-C)= Costo 4enero 2007/enero 20060
ene-08Costo 4*(B-C)= Costo 5enero 2008/enero 2007Ajuste por productividad
ene-09Costo 5*(B-C)= Costo 6enero 2009/enero 2008Ajuste por productividad
ene-10Costo 6*(B-C)= Costo 7enero 2010/enero 2009Ajuste por productividad
ene-11Costo 7*(B-C)= Costo 8enero 2011/enero 2010Ajuste por productividad
ene-12Costo 8*(B-C)= Costo 9enero 2012/enero 2011Ajuste por productividad
ene-13Costo 9*(B-C)= Costo 10enero 2013/enero 2012Ajuste por productividad
ene-14Costo 10*(B-C)= Costo 11enero 2014/enero 2013Ajuste por productividad
ene-15Costo 11*(B-C)= Costo 12enero 2015/enero 2014Ajuste por productividad
ene-16Costo 12*(B-C)= Costo 13enero 2016/enero 2015Ajuste por productividad
ene-17Costo 13*(B-C)= Costo 14enero 2017/enero 2016Ajuste por productividad
ene-17Costo 14*(B-C)= Costo 15Enero 2017/enero 20170

Por otro lado, respecto al CDT, se sugiere tener en cuenta que en el artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015(3) se expide lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 (...)”. (Subrayado fuera del texto original).

Por lo tanto, las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 aplican para todas las personas prestadoras de la actividad de disposición final independientemente del número de suscriptores. Las otras actividades que componen el servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas, seguirán aplicando la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005. Frente a lo anterior, le sugerimos tener en cuenta que esta Comisión viene adelantando una modificación a la Resolución CRA 351 de 2005, la cual está próxima a expedirse, luego de surtir el proceso de participación ciudadana con el proyecto de Resolución CRA 806 de 2017(4), que puede consultar a través de la página web www.cra.gov.co

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones."

2. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones"

3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”

4. Por la cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009.

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