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CONCEPTO 11501 DE 2015

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000952-2 de 26 de febrero de 2015.

Respetada doctora Cipagauta:

Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la siguiente consulta en relación con la inclusión en la tarifa de los costos del alcantarillado pluvial, la cual procedemos a responder en los términos expresados a continuación:

“(…)

1. ¿Cuál es el trámite que debe adelantar un prestador del servicio público domiciliario de acueduc to y alcantarillado, para incluir dentro de su tarifa, el concepto relativo a la construcción, mante nimiento y operación de infraestructura de alcantarillado pluvial?

(…)”

Sobre su consultadnos permitimos informarle que el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de los municipios, en cuanto a la prestación de los servicios públicos: "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente” (Subrayado por fuera del texto original).

Así mismo, el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define que: "... el servicio público domiciliario de alcantarillado es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplica esta ley a las actividades complementarias de transporte tratamiento v disposición final de tales residuos”.

En concordancia con lo anterior, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, modificatorio del artículo 3 del Decreto 302 de 2000 presenta las siguientes definiciones:

“(...) 3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles”.

“(...) 3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”. (Subrayado por fuera del texto original)”

Si bien, en la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado contenida en la Ley 142 de 1994, no se hace mención expresa al alcantarillado de aguas lluvias o pluvial, se desprende de las definiciones expuestas que éste forma parte del servicio público domiciliario de alcantarillado en sus actividades complementarias. En consecuencia, la evacuación y el trasporte de las aguas lluvias será del prestador o del municipio, según la responsabilidad de cada uno frente a la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.

Así las cosas, es preciso señalar que en cumplimiento de las funciones y competencias establecidas en los artículos 73 y 74 de la ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 287(1) de 2004 y 688(2) de 2014. Dichas metodologías contienen un componente dentro del cual las personas prestadoras pueden incluir los costos relacionados con la operación y el mantenimiento de los sistemas de alcantarillado. Así mismo, las metodologías tarifarias contienen un componente de inversión dentro del cual las personas prestadoras pueden incluir los activos construidos y asociados con los sistemas por medio de los cuales se realiza la evacuación y el transporte de las aguas lluvias, así como las inversiones en reposición, expansión y rehabilitación de los mismos.

En consecuencia, cuando la responsabilidad de la empresa de servicios públicos en la prestación del servicio de alcantarillado, abarca tanto el alcantarillado sanitario como el alcantarillado pluvial, se podrán incluir en las fórmulas tarifarias los costos relacionados con estos servicios. Por el contrario, si es el municipio el responsable de la operación del alcantarillado pluvial de manera independiente al prestador del servicio de alcantarillado sanitario, los costos de las inversiones y de su operación y mantenimiento no se podrán incluir en las tarifas por parte de la persona prestadora.

Bajo este contexto, son las personas prestadoras quienes deben verificar en su estudio de costos si se incluyó o no dentro del Costo Medio de Inversión (CMI) y del Costo Medio de Operación (CMO), rubros destinados a atender el manejo de las aguas lluvias.

En caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, a los teléfonos (+1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, la cual se encuentra vigente para prestadores con menos de 5.000 suscriptores.

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

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