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CONCEPTO 11731 DE 2018

(febrero 07)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-000008-2 de 2 de enero de 2018.

Respetado doctor Arias:

Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual remite: “Adopción de Tarifas de Alcantarillado para empresas menores de 2500 suscriptores de acuerdo a metodología establecida en la resolución CRA 287 de 2004...''. (sic).

Al respecto, le informamos que el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 (1) del Decreto No. 2883 de 2007(2), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

En relación con el cálculo del Costo Medio de Operación (CMOai) y el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio público domiciliario de alcantarillado (CMTai), se observa que para la variable AVai: sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, presentan dos cantidades diferentes (50.160 m3 y 211.303 m3). Por otra parte, no es posible verificar el cálculo del Costo Medio de Inversión, puesto que no se presenta el desarrollo del cálculo del Valor Presente de la Demanda VPD, así como del consumo facturado en el año de proyección de la demanda VPFZ, el cual relacionan con un valor de 293.831 m3.

De otra parte, mediante la Resolución CRA No. 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a nivel nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del Municipio cuando los mismos sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. Por lo tanto, no es competencia de esta Comisión de Regulación intervenir en la aprobación, autorizar o dar el visto bueno o emitir concepto de legalidad a los estudios de costos y a las tarifas de los citados servicios.

Por último, es importante mencionar que esta entidad expidió el 28 de diciembre de 2017, la Resolución CRA 825 de 2017 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.” de Regulación''. Las tarifas resultantes de la metodología contenida en dicha resolución, que puede ser consultada en nuestra web: www.cra.gov.co deben ser aplicadas a partir del 1o de Julio de 2018.

Atentamente.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Articulo 7o. Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes: (...) 7. Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto”.

2. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

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