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CONCEPTO 11891 DE 2017

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-001155-2 del 16 de febrero de 2017.

Respetada doctora Díaz:

Recibimos su comunicación en la que consulta lo siguiente:

“En el caso hipotético que EMSIRVA E.S.P., en Liquidación deba como Plan de Contingencia utilizar un sitio de disposición final diferente al Relleno Sanitario de Yotoco y que éste se encuentre a un mayor número de kilómetros desde el Centroide, surgen las siguientes inquietudes, las cuales muy respetuosamente solicitamos a Usted, sean aclaradas:

1. ¿De haber un incremento tarifario, se le puede trasladar a los usuarios?

2. ¿Máximo por cuánto tiempo se admite el incremento tarifario derivado de la contingencia?”

Antes de dar respuesta, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es importante aclarar que esta Comisión no emite conceptos sobre casos hipotéticos, pues los mismos deberán estar fundamentados en situaciones reales y concretas; sin embargo, procedemos a precisar algunos conceptos de carácter general.

Respecto de los planes de contingencia la Ley 1523 de 2012, en su artículo 42, establece que “las entidades encargadas de la prestación de servicios públicos, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, asi como los que se deriven de su operación. Adicionalmente, señala que con base en dicho análisis se deben diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento (...).

Dado lo anterior, la norma es clara en cuanto a que los prestadores de los servicios públicos deben contemplar un análisis del riesgo ocasionado por eventos naturales, para lo cual, diseñarán e implementarán las medidas adecuadas para su manejo y mitigación; por lo tanto, si el prestador del servicio público de aseo tuviera que realizar desplazamientos que impliquen un mayor recorrido, deberá darse aplicación inmediata al plan de emergencia y contingencia que deben formular y reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acorde con lo establecido en la Resolución 154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Por su parte, el Capítulo 3o del Título 2o de la Parte 3a del Libro 2° del Decreto 1077 de 2015, así como la Resolución MVCT 288 de 2015 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo", contienen criterios y lineamientos específicos que los prestadores deben considerar en relación con la gestión del riesgo para la actividad de disposición final de residuos sólidos.

Para el caso del cierre del relleno sanitario por causas diferentes a las previstas en la gestión integral de riesgo de desastres, como la orden de la autoridad ambiental correspondiente o la terminación de la vida útil del mismo, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación a lo establecido en el artículo 33 de la Resolución CRA 783 de 2016

Igualmente, el prestador del servicio debe dar cumplimiento a los criterios de eficiencia definidos en la Ley y en la reglamentación vigente contenida en el Decreto 1077 de 2015, especialmente lo establecido en los artículos 2.3.2.2.1.2. principios básicos la prestación del servicio de aseo y 2.3.2.2.1.3. calidad del servicio de aseo. Es por ello, que la prestación del servicio en todas sus actividades debe sujetarse a los criterios de eficiencia y cumplir las condiciones de calidad y continuidad, según lo que haya definido el PGIRS.

Ahora, en cuanto a las tarifas es necesario tener en cuenta que acorde con la regulación tarifaria del servicio público de aseo se aplica la metodología de precio techo. Por lo tanto, no deberían presentarse incrementos tarifarios superiores al máximo permitido, teniendo en cuenta que los prestadores deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos.

Así mismo, se deben tener en cuenta que el marco tarifario prevé la remuneración de todas las actividades del servicio público de aseo, contenidas, el Decreto 1077 de 2015(2), en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 que establece:

ARTICULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda árboles en las vías y área s públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas”.

De acuerdo con lo anterior, todos los costos de la prestación del servicio público de aseo, en las actividades que lo conforman, deben ser cobrados a los usuarios vía tarifa, de acuerdo con lo definido en la Resolución CRA 720 de 2015.

Respecto al tiempo durante el cual se podría admitir un incremento tarifario derivado de una contingencia, se debe hacer precisión que no están contemplados incrementos por estos eventos, puesto se parte del supuesto la forma de mitigarlos, y, por lo tanto, no deben ser los usuarios vía tarifa quienes asuman dichos incrementos.

No obstante, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la Resolución CRA 271 de 2003, estableció el procedimiento único para el trámite de modificación de fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia. Es necesario tener en cuenta que los efectos jurídicos de las actuaciones en el marco de esta Resolución son definitivos, por lo tanto, no es posible establecer un término específico de vigencia para un incremento tarifario.

Igualmente, la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 783 de 2016, la cual contiene las las excepciones al trámite de modificación de los costos económicos de referencia, establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, aplicables a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de aseo. ,

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio''.

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