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RESOLUCIÓN CRA 783 DE 2016

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 50.095 de 22 de diciembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018>

Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 y 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 370 superior prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación, la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente;

Que en igual sentido, el artículo 11 ibídem, dispone que para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante;

Que el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece como función general de las Comisiones de Regulación la de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad…”;

Que el artículo 86 de la Ley 142 de 1994 establece las reglas relativas al régimen tarifario aplicable a los servicios públicos;

Que de conformidad con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas se someten al régimen de regulación, definido por la respectiva Comisión de Regulación;

Que la Resolución CRA 151 de 2001 estableció un esquema único para tramitar las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias;

Que, posteriormente, dicha Resolución fue modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, “Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001”, con el objeto de establecer el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Formulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que la Comisión expidió la Resolución CRA 287 de 2004, por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la cual tendrá vigencia por los próximos cinco años;

Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Resolución CRA 351 de 2005 “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”;

Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Resolución CRA 688 de 2014, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”;

Que el artículo 116 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, y en consecuencia esta última resolución aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores;

Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Resolución CRA 359 de 2006, “Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003”;

Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Resolución CRA 720 de 2015, “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”;

Que el artículo 73 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 351 de 2005, y en consecuencia está última resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con 5.000 suscriptores o menos en áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994;

Que el numeral 79.1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad” y, por ende, le corresponderá adoptar las decisiones pertinentes en el marco de sus competencias legales, en relación con el cumplimiento de la presente resolución;

Que el artículo primero de la Resolución CRA 294 de 2004, modificado por el artículo primero de la Resolución CRA 659 de 2013, estableció en el numeral 1.2., literal II que “En el caso de cobros no autorizados motivados por errores en la aplicación de la metodología tarifaria, el monto a devolver será la diferencia que resulte de aplicar la tarifa correctamente liquidada conforme a lo dispuesto en la regulación tarifaria vigente, frente a lo efectivamente pagado por el suscriptor y/o usuario de la factura cobrada por la persona prestadora, los intereses según sea el caso de acuerdo con los criterios previstos en la presente resolución, así como los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar durante el tiempo en que ocurrió el cobro no autorizado”;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, en lo que respecta a los cobros inoportunos, se tiene que “. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 en su inciso final consagra que “las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla elartículo 81 de la presente Ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información”;

Que en sesión de Comisión extraordinaria número 6 de 29 de septiembre de 2016, se expidió la Resolución CRA 771 de 2016, “Por la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones.” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”;

Que la Resolución CRA 771 de 2016 surtió un proceso de participación ciudadana durante treinta (30) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial número 50.018 del 6 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2016, plazo en el cual se recibieron veintinueve (29) observaciones, reparos y sugerencias, las cuales fueron remitidas por diferentes medios como: correo electrónico, oficios en medio físico, y en las jornadas presenciales en las ciudades de Bucaramanga, Bogotá D.C. y Santiago de Cali. Todas están consignadas en el documento de participación ciudadana que acompaña la presente resolución;

Que las observaciones recibidas fueron analizadas por parte de esta Comisión de Regulación con el fin de determinar su inclusión o no en la elaboración de la presente resolución;

Que atendiendo los anteriores considerandos así como a la celeridad, economía y simplicidad de los trámites, se hace necesario establecer algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001 y modificado por la Resolución CRA 271 de 2003;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la superintendencia de industria y comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;

Que teniendo en cuenta el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

RESUELVE:

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> La presente resolución tiene por objeto establecer las excepciones al trámite de modificación de los costos económicos de referencia, establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y establecer otras disposiciones aplicables a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo.

ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN E INFORMACIÓN DE VARIACIONES TARIFARIAS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, será necesario aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio del que se trate.

ARTÍCULO 3o. REMISIÓN DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información (SUI) o el mecanismo definido por esta entidad, los documentos que soporten o justifiquen las modificaciones del costo económico de referencia para cada caso respectivamente.

Se deberán remitir los documentos indicativos relacionados en el Anexo I de la presente resolución, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) o la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico soliciten información adicional en ejercicio de sus funciones.

TÍTULO II.

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

CAPÍTULO I.

COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA EN APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN PARTICULAR POR CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE O DE INTERCONEXIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia si como consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución, se modifica el costo medio de operación particular calculado en aplicación del artículo 13 de la Resolución CRA 287 de 2004.

ARTÍCULO 5o. PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia en caso de adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DE LAS TASAS AMBIENTALES DE ACUEDUCTO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia para incorporar o modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT) al que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, por el inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente o a variaciones en los valores de la tarifa mínima.

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DE LAS TASAS AMBIENTALES DE ALCANTARILLADO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia para incorporar o modificar el monto a pagar por tasas ambientales al que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, por el inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones para el cálculo de la carga contaminante de los usuarios sin caracterización.

CAPÍTULO II.

COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA EN APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014.

ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL POIR POR EFECTO DE MODIFICACIONES EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia, en el caso en que se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del Área de Prestación del Servicio (APS) definido para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, éste podrá ser ajustado por la persona prestadora por una sola vez sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho valor, según lo establecido en el parágrafo 5o del artículo 7o de la resolución ibídem.

ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS ADMINISTRATIVAS (ICTAI). <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia por los aumentos o disminuciones en impuestos, tasas y contribuciones administrativas que no son captados al momento de la proyección del ICTA definido para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, según lo establecido en el artículo 28 de la resolución ibídem.

ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS OPERATIVOS PARTICULARES POR ENTRADA DE OPERACIÓN DE UN NUEVO ACTIVO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia cuando un activo que entre en operación genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, con excepción de las plantas de tratamiento de aguas residuales. Dicho costo se incluirá en el Costo Medio de Operación en el momento en que el activo entre en operación, según lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 35 de la resolución ibídem.

ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS OPERATIVOS PARTICULARES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INSUMOS QUÍMICOS Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR VARIACIONES DE HASTA EL 5% EN SUS COSTOS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia, cuando en un periodo de doce (12) meses continuos, se acumule un aumento o una disminución del 5% en pesos constantes, a partir de la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, en los costos operativos unitarios particulares de energía eléctrica, insumos químicos y suministro de agua potable, según lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 35 de la resolución ibídem.

ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA POR CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE O DE INTERCONEXIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 810 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> No se requiere solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia si como consecuencia de la suscripción de un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución, se modifican los costos operativos comparables, costos operativos particulares, costos de inversión y costos de tasas ambientales calculados en aplicación de los artículos 34, 35 y 44 de la Resolución CRA 688 de 2014 y artículos 54 y 55 de la Resolución ibídem, modificados por los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Resolución CRA 735 de 2015.

ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN EN LOS COSTOS POR VARIACIONES SUSTANCIALES EN LA DEMANDA POR EFECTO DE SUSCRIBIR UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE O DE INTERCONEXIÓN O POR SALIDA DE UN BENEFICIARIO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia si se presentan variaciones mayores al 5% en la proyección de la demanda que no estaba contemplada en el estudio de costos realizado por el proveedor, en aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, como consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión, o por la salida de un beneficiario de un contrato de suministro de agua potable o de interconexión.

ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS DE IMPUESTOS Y TASAS OPERATIVAS (ITOI). <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia por los aumentos o disminuciones en impuestos, tasas y contribuciones operativas que no son captados al momento de la proyección del ITO definido para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, según lo establecido en el artículo 42 de la resolución ibídem.

ARTÍCULO 15. DESCUENTO EN EL CMI DE LOS APORTES BAJO CONDICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia en el caso que una persona prestadora descuente del Costo Medio de Inversión (CMI), los aportes de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, que fueron incluidos en el cálculo de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, según lo establecido en el artículo 47 de la resolución ibídem.

PARÁGRAFO. El ajuste al valor del CMI por los aportes bajo condición se establece sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de las entidades de vigilancia y control por la inadecuada aplicación de la metodología tarifaria.

ARTÍCULO 16. DESCUENTO EN EL POIR DE APORTES BAJO CONDICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia en el evento que una persona prestadora descuente del POIR, con el que calculo las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, un aporte de los que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, realizado por una entidad pública que reemplace un proyecto incluido en el POIR, según lo establecido en el artículo 50 de la resolución ibídem.

En todo caso, las metas definidas en el artículo 107 de la resolución indicada no se modificarán como consecuencia de recibir aportes de este tipo.

ARTÍCULO 17. PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia en caso de adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES PARA ACUEDUCTO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia para incorporar el inicio de aplicación de las tasas por utilización de agua que no fueron incluidas en el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014 o por variaciones en los valores de la tasas.

ARTÍCULO 19. MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES PARA ALCANTARILLADO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia para incorporar el inicio de aplicación de la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales que no fueron incluidas en el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014 o por variaciones en los valores de la tasas.

TÍTULO III.

DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.

CAPÍTULO I.

PRECIOS MÁXIMOS EN APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 351 DE 2005.

ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DE LAS VARIABLES K Y NB POR ACTUALIZACIÓN DEL PGIRS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo Fijo Medio de Referencia (CFMR), el Costo de Manejo de Recaudo Fijo (CMRf) y la tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (TBLi), cuando en el PGIRS se modifiquen las frecuencias de barrido o se incluyan nuevas vías o áreas objeto de esta actividad, y por consiguiente se deban actualizar el número de suscriptores atendidos en el municipio (NB) y/o los kilómetros a barrer (K).

ARTÍCULO 21. MODIFICACIÓN DE COSTOS DE PEAJES PARA EL CÁLCULO DE CRT. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT), cuando se presente modificación en la cantidad o costo de los peajes para vehículos de dos ejes (VPCRT), de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005.

ARTÍCULO 22. MODIFICACIÓN DE COSTOS DE PEAJES PARA EL CÁLCULO DE CTE. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Tramo Excedente (CTE), cuando se presente modificación en la cantidad o costo de los peajes para vehículos de cinco ejes (VPTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CRA 351 de 2005.

ARTÍCULO 23. APLICACIÓN DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando en un municipio se inicie la prestación de la actividad de aprovechamiento y por tanto se incluya el incentivo al aprovechamiento definido en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005.

CAPÍTULO II.

PRECIOS MÁXIMOS EN APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015.

ARTÍCULO 24. PROMEDIO PARA LOS CÁLCULOS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando por cambio de semestre calendario, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deba actualizar los promedios de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, y número de suscriptores, en cumplimiento de lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 25. INCLUSIÓN DE INCENTIVOS ECONÓMICOS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando se incluyan los costos generados por los incentivos económicos creados con ocasión de desarrollos normativos de orden nacional, de acuerdo con lo definido en el artículo 13 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 26. FACTURACIÓN CONJUNTA CON EL SERVICIO DE ACUEDUCTO O DE ENERGÍA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costos de Comercialización por Suscriptor (CCS), en el caso que las personas prestadoras por criterios de costo/beneficio, determinen la necesidad de cambiar el servicio público con el que se tiene establecido el convenio facturación conjunta, ya sea éste el servicio público de acueducto o el servicio público de energía. En todo caso, el nuevo Costo de Comercialización por Suscriptor, únicamente podrá ser aplicado una vez se haya establecido el convenio de facturación conjunta con la persona prestadora del servicio seleccionado y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 27. AJUSTE O ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS). <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, en los casos en los que por cambios del PGIRS se modifique la información para el cálculo de los costos del servicio público de aseo, definidos en la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 28. INCENTIVOS PARA ESTACIONES DE TRANSFERENCIA REGIONALES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT) cuando se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno nacional, a los municipios y/o distritos donde se ubiquen estaciones de transferencia regionales, de acuerdo con lo definido en el parágrafo 5o del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 29. VALOR DE LOS PEAJES PARA LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT) cuando se presente modificación en la cantidad o costo de los peajes ubicados en el trayecto entre el centroide de la APS y la entrada del sitio de disposición final (CPE), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 30. DESCUENTO AL CRT POR ANTIGüEDAD DE LOS VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando las personas prestadoras deban aplicar el descuento sobre el Costo de Recolección y Transporte (CRT) con ocasión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 31. INCENTIVOS PARA RELLENOS SANITARIOS REGIONALES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo Disposición Final (CDF) cuando se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional, a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, de acuerdo con lo definido en el parágrafo 1 del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 32. LIMITACIÓN A LA ALTURA DEL RELLENO SANITARIO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo Disposición Final (CDF) cuando aplique el incremento de hasta el 10% del CDF, para aquellos rellenos sanitarios en los que se disponen menos de 2.400 toneladas mensuales de residuos y la autoridad ambiental competente ha dispuesto que no se puede superar los nueve (9) metros de altura, en cumplimiento de lo definido en el parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 33. VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE DISPOSICIÓN FINAL. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), cuando por condiciones de vida útil o disposiciones de la autoridad ambiental competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda.

ARTÍCULO 34. TASAS AMBIENTALES EN EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando la autoridad ambiental competente determine variaciones en la tarifa mínima o modifique las concentraciones para el cálculo de la carga contaminante de la tasa ambiental por vertimiento (CMTLX), variable requerida para el cálculo del Costo de Tratamiento de Lixiviados según lo definido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015.

ARTÍCULO 35. MODIFICACIÓN DEL ESCENARIO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando la Autoridad Ambiental competente, modifique los criterios de calidad para vertimientos definidos en la licencia ambiental del relleno sanitario o modifique dichos objetivos en la normatividad vigente, y esto conlleve a un cambio de escenario para el cálculo del Costo de Tratamiento de Lixiviados según lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015.

En estos casos y una vez el nuevo escenario esté aprobado y se encuentre en operación, la persona prestadora deberá modificar el Costo de Tratamiento de Lixiviados aplicando la fórmula tarifaria correspondiente al nuevo escenario de tratamiento de lixiviados.

ARTÍCULO 36. APORTES BAJO CONDICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando las personas prestadoras reciban de una entidad pública, el valor total o parcial de las herramientas, equipos, infraestructuras, insumos y demás activos asociados a las actividades de: Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, Recolección y Transporte y Disposición Final, en los términos definidos en el parágrafo 4o del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015 y en los artículos 26, 29 y 33 de la mencionada resolución.

TÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 37. INCORPORACIONES DEL COSTO DE OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS Y NO DOMÉSTICAS O VARIACIÓN DEL CAUDAL REALMENTE TRATADO O AUMENTO DE LA EFICIENCIA EN LA REMOCIÓN DE LA CARGA CONTAMINANTE, PREVIA CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> Cuando las personas prestadoras incorporen por primera vez el Costo de Operación de Tratamiento de Aguas Residuales (CTR) o varíen el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada, en el marco de la prestación del servicio público domiciliario, o aumenten como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes, en más del 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, deberán seguir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004 o el artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014, según corresponda.

Una vez presentada la solicitud y esta cumpla con el lleno de requisitos, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dará inicio a una actuación administrativa en los términos de la Ley 142 de 1994 y en lo no consagrado en ella, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 38. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA CON OCASIÓN DE LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A UN TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia en aquellos eventos en los que la prestación del servicio le haya sido entregada a un tercero, debido a una orden dada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en los términos del numeral 73.15 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y como consecuencia de ello, las tarifas requieran modificación.

ARTÍCULO 39. TRANSITORIO. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO O DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO POR GRAVE ERROR DE CÁLCULO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 810 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 o la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar en una única oportunidad la modificación en el costo a que haya lugar, una vez sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

PARÁGRAFO 1o. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003 establecida en el presente artículo, será de carácter temporal y finalizará el 29 de diciembre de 2017.

PARÁGRAFO 2o. Para los prestadores del servicio público de aseo sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003 establecida en el presente artículo será una medida de carácter temporal y finalizará el 30 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 40. TRANSITORIO. MODIFICACIÓN DEL COSTO DE PODA DE ÁRBOLES (CP) POR GRAVE ERROR DE CÁLCULO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> Si con posterioridad a la fecha de aplicación de la metodología tarifaria del servicio público de aseo para la actividad de poda de árboles contenido en el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar por una sola vez la modificación del costo a que haya lugar inmediatamente sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien efectuará el seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

PARÁGRAFO. La presente excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003, será una medida de carácter temporal que finalizará un año después de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 41. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA POR LA INCORPORACIÓN DE LOS Y EN LAS TARIFAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014, DE LAS PERSONAS PRESTADORAS QUE NO HACEN PARTE DEL GRUPO BÁSICO PARA EL CÁLCULO DEL PDEA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 810 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez la persona prestadora, que no hizo parte del grupo básico para el cálculo del PDEA, cumpla con los parámetros mínimos y no presente datos atípicos en la información reportada en el SUI para calcular los PDEA o estos sean justificables, podrá presentar una solicitud particular para modificar los costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual y los costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 8 de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA 688 de 2014.

Una vez presentada la solicitud y esta cumpla con el lleno de requisitos, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dará inicio a una actuación administrativa en los términos de la Ley 142 de 1994 y en lo no consagrado en ella, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 42. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.  <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga íntegramente la Resolución CRA 359 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 21 de diciembre de 2016

El Presidente,

HAROLD GUERRERO LÓPEZ.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

ANEXO I.

DOCUMENTOS INDICATIVOS QUE SOPORTAN LAS MODIFICACIONES DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 4 AL 41 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

<Anexo modificado por el artículo 5 de la Resolución 810 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

<resaltado por el editor>

Artículo Soporte
 4
Copia del contrato de suministro de agua potable e interconexión vigente o copia del otrosí por el cual se modifique el precio pactado.
Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMOP.
5
Copia de la Resolución aprobatoria del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a la que se refiere el artículo 5 de la Resolución 1433 de 2004.
Un informe comparando las inversiones incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con las inversiones existentes en el plan de inversiones en Reposición, Expansión y Rehabilitación del sistema de alcantarillado.
La identificación de los nuevos rubros de inversión y/o aquellos que se excluyan.
La identificación de los nuevos costos operativos y/o aquellos que se excluyan.
6
Factura(s) de cobro de la Tasa por Utilización de Aguas expedida por la Autoridad Ambiental para demostrar el inicio de la aplicación del cobro de la tasa ambiental o la variación de las tarifas mínimas.
Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMT.
7
Factura(s) de cobro de la Tasa Retributiva expedida por la Autoridad Ambiental para demostrar el inicio de la aplicación del cobro de la tasa ambiental o variación de las tarifas mínimas o de las concentraciones de cargas contaminantes.
Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMT.
8
Copia del POT, PBOT o EOT en donde se evidencie la necesidad de realizar las nuevas inversiones en expansión.
Copia del POIR correspondiente al estudio de costos vigente.
Un informe comparando las inversiones requeridas por el POT, PBOT o EOT con las inversiones contempladas en el POIR del estudio de costos; en dicho informe también se deberá identificar los nuevos rubros de inversión y aquellos que se excluyan.
9
Acto administrativo de creación o eliminación de los impuestos, tasas o contribuciones administrativas que generen aumentos o disminuciones en el ICTA.
Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del ICTA y del CMA correspondiente.
10
Copia de actas de finalización de obras, fotos, videos u otros que demuestren la entrada en operación del activo.
Informe que dé cuenta sobre los costos particulares no incluidos en el cálculo del CP por la entrada en operación del nuevo activo y en donde se presente el cálculo del nuevo valor del CP y el nuevo CMO.
11
Copia de las facturas o contratos que sustenten la variación en los precios de los costos operativos unitarios particulares de energía eléctrica, insumos químicos y suministro de agua potable, a partir de los cuales se identifique el aumento o disminución del 5% en pesos constantes de en un periodo de doce (12) meses continuos.
Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CP y el nuevo CMO.
12
Copia del contrato de suministro de agua potable e interconexión vigente o copia del otrosí por el cual se modifique el precio pactado.
Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMO, CMI y CMT.
13
Copia del contrato de suministro de agua potable o de interconexión en el que se evidencie el inicio o finalización del mismo.
Copia del estudio de costos vigente.
Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CCP, CMO, CMI y CMTac.
14
Copia del acto administrativo de creación o eliminación de los impuestos, tasas o contribuciones operativas que generen aumentos o disminuciones en el ITO.
Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del ITO y del CMO correspondiente.
15
Informe que incluya la comparación del cálculo del POIR y el CMI del estudio de costos con el POIR y el CMI sin los aportes bajo condición.
Copia de los documentos que sustentan la entrega del activo como aporte bajo condición.
16
Informe comparativo del cálculo del CMI del estudio de costos y el CMI sin los aportes bajo condición, con el documento que sustenta que el o los activos que fueron entregados como aportes bajo condición.
17
Copia de la Resolución aprobatoria del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a la que se refiere el artículo 5 de la Resolución 1433 de 2004.
Un informe comparando las inversiones incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con las inversiones existentes en el plan de obras e inversiones regulado del sistema de alcantarillado.
La identificación de los nuevos rubros de inversión y/o aquellos que se excluyan.
La identificación de los nuevos costos operativos y/o aquellos que se excluyan.
18
Factura(s) de cobro de la Tasa por Utilización de Aguas expedida por la Autoridad Ambiental para demostrar el inicio de la aplicación del cobro de la tasa ambiental o la variación de las tarifas mínimas.
Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMT.
19
Factura(s) de cobro de la Tasa Retributiva expedida por la Autoridad Ambiental para demostrar el inicio de la aplicación del cobro de la tasa ambiental o variación de los valores de las tasas.
Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMT.
20 Copia del PGIRS actualizado y del acto administrativo que acoja el PGIRS.
26
Copia del convenio de facturación conjunta con la persona prestadora del servicio seleccionado.
32  
Copia del acto administrativo de la autoridad ambiental competente en el cual se realiza la restricción de altura para el relleno sanitario.
33  
Copia del documento que acredite el cierre del relleno sanitario por finalización de vida útil, o de la restricción en la recepción de residuos por finalización de vida útil, o documento soporte de las disposiciones de la autoridad ambiental para el cierre parcial o definitivo del relleno sanitario.
34  
Copia de las factura(s) de cobro de la Tasa Retributiva expedida por la Autoridad Ambiental para demostrar el inicio de la aplicación del cobro de la tasa ambiental, variación de las tarifas mínimas o de las concentraciones de cargas contaminantes.
35  
Modificación de la Licencia Ambiental en donde se establezcan nuevos criterios de calidad para vertimientos del relleno sanitario.
Modificación de la normatividad ambiental en lo referente a los objetivos de calidad para vertimientos.
36  
Informe comparativo del cálculo de los precios máximos del estudio de costos sin los aportes bajo condición versus los nuevos precios máximos con los aportes bajo condición, para las actividades de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, Recolección y Transporte y Disposición Final.
Documento que sustenta que el o los activos fueron entregados como aportes bajo condición.
37  
Requisitos definidos en la Circular CRA 001 de 2013 y en el artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004 o, requisitos definidos en el artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014.
38  
Copia del acto administrativo de adjudicación de la prestación del servicio.
Contrato suscrito entre el municipio y el adjudicatario para la prestación del servicio.
Estudio de costos del anterior prestador y nuevo estudio de costos.
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