CONCEPTO 12081 DE 2025
(febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Señora
XXXXX
Asunto: | Radicados CRA 2025-321-001383-2 de 24 de enero de 2025. |
Respetada señora,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita resolver unas inquietudes relacionadas a la continuidad del servicio.
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Precisado lo anterior, procederemos a emitir respuesta frente a sus inquietudes, en los siguientes términos:
“Primera: Establecer de manera específica que artículo de la Resolución CRA 943 de 2021, se debe aplicar para realizar el cálculo relacionado con la continuidad del servicio.”
Para dar respuesta a su inquietud, es pertinente señalar que la Ley 142 de 1994[2], establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten los servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
De esta forma, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 [3] y 74 [4], entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; (…)".
En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017[5], mediante la cual fijó la metodología tarifaria para determinar los costos económicos de referencia para los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y la Resolución CRA 688 de 2014[6] a través de la cual se definió la metodología tarifaria para los grandes prestadores, ambas normas compiladas en la Resolución 943 de 2021[7], y esta última depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024.
En este sentido, la continuidad del servicio público de acueducto se estima según la metodología tarifaria que aplique el prestador, en el caso de pequeños prestadores, los artículos 2.1.1.1.3.1.1. [8] y 2.1.1.1.4.1.1. [9] de la Resolución CRA 943 de 2021, presentan el detalle del Índice de Continuidad que debe ser calculado por año, con base en las horas de afectación y el número de suscriptores promedio mensual facturado del año, así como el estándar y la meta.
Por otra parte, el artículo 2.1.2.1.7.3.1.[10] establece el cálculo para estimar el Índice de Continuidad (ICON) en grandes prestadores que debe ser determinado de forma general para todo el sistema de la persona prestadora en la APS analizada y para cada una de las rutas de lectura, con base en los días de suspensión del servicio
durante un periodo de seis (6) meses como lo indica la definición de este indicador en el artículo 2.1.2.1.1.3. de la Resolución ibidem.
“Segunda. Indicar de forma clara y detallada la manera en la cuál se debe realizar el reporte de la continuidad del servicio por parte del prestador.”
Al respecto, para los pequeños prestadores, en el artículo 2.1.1.1.6.2. [11] de la Resolución CRA 943 de 2021, se indica que las personas prestadoras deberán reportar la información requerida en la oportunidad y calidad establecidas en dicha metodología tarifaria y en el esquema de reporte de información definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
Por otro lado, para grandes prestadores, en el artículo 2.1.2.1.7.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, al cual se hizo mención en la respuesta anterior, se señala que, para determinar los indicadores de continuidad, la persona prestadora deberá cargar en el Sistema Único de Información - SUI[12], con una periodicidad mensual, la información que se relaciona en dicho artículo.
“Tercera. Indicar, sí en caso de existir diferentes sistemas de prestación se debe aplicar una ponderación para todos o sí por el contrario debe realizarse el reporte de la continuidad de manera virtual para cada uno de los sistemas.
Al respecto, para el caso de los pequeños prestadores, la definición de Área de Prestación del Servicio - APS, presentada en el artículo 2.1.1.1.1.3.[13] de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Así mismo, el artículo 2.1.1.1.1.5 de la Resolución ibidem establece lo siguiente:
“Artículo 2.1.1.1.1.5. Definición del Área de Prestación del Servicio - APS. Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan y reportarla al municipio y/o distrito respectivo. En los casos en que las personas prestadoras atiendan más de un municipio y/o distrito, independiente de si lo hace mediante un sistema interconectado o no, definirá un APS por cada uno.
(...)
Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán calcular los costos económicos de referencia de que trata el presente Subtítulo, por cada servicio público y para cada APS que atiendan.
En este sentido, los pequeños prestadores deberán calcular los costos económicos de referencia por cada servicio público y para cada APS que atiendan de acuerdo al artículo ibidem, las metas de los indicadores del servicio de igual forma deberán estimarse por APS atendida, así como se indica en las variables que componen la fórmula dispuesta para el cálculo del Índice de Continuidad (IC)[14].
De igual manera, para grandes prestadores en el artículo 2.1.2.1.1.3. de la Resolución mencionada, el Área de Prestación del Servicio - APS se define como: “las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR”.
“Artículo 2.1.2.1.1.7. Área de prestación del servicio (APS). Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio (APS) en cada uno de los municipios que atiende, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, y reportarla al municipio respectivo.
(...)
Parágrafo 4. Las personas prestadoras deberán calcular los costos de referencia de que trata el presente Subtítulo para cada APS, salvo en aquellos eventos en que con un mismo sistema interconectado atienda varias APS, en cuyo caso podrá calcular los costos de prestación unificados para dicho sistema teniendo en cuenta que: el número de suscriptores, el ICTA, el ITO, la determinación de las metas para los estándares de servicio y el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), deberán proyectarse por APS.”
Así las cosas, los grandes prestadores deberán calcular los costos económicos de referencia por cada servicio público y para cada APS que atiendan de acuerdo al artículo citado, así como deberán determinar las metas para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia por cada APS atendida, así como se indica en los estándares de servicio establecidos en el Artículo 2.1.2.1.1.9. [15] de la misma resolución.
No obstante lo anterior, si bien la continuidad que calculen los prestadores debe ser por cada APS, para todos los prestadores, para el caso de grandes prestadores se debe tener en consideración que también se debe estimar por cada una de las rutas de lectura, entendiéndose como el conjunto de puntos de consumos asociado a cuentas internas, cuyos medidores son leídos de forma ordenada uniendo dos puntos geográficos extremos a través de calles, para tomar la lectura de los medidores y posteriormente determinar los consumos en el proceso de facturación de cada punto[16].
“Cuarta. Informe sí la Comisión ha expedido algún otor acto de carácter general, que este vigente, en el cual se haga mención al estándar de continuidad del servicio, para la prestación del servicio público de acueducto.”
Al respecto, mediante la Resolución CRA 906 de 2021 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, y establecer la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Se debe tener en cuenta que el artículo 1.6.5.1.4. [17] de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá evaluar la gestión de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, con base en el resultado del Indicador Único Sectorial (IUS)[18] así como; clasificar a los prestadores en un nivel de riesgo; publicar sus evaluaciones y proporcionar información disponible para realizar evaluaciones independientes.
Ahora bien, dentro de la dimensión “C.S. Calidad del Servicio" y sub-dimensión "CS.2. Distribución de Agua para Uso y Consumo" del Indicador Único Sectorial, se evalúa el Índice de Continuidad - IC del servicio de acueducto, el cual refleja el promedio mensual del número de horas/día de prestación efectiva y la forma de estimarlo se establece en el Anexo 6.1.8.4.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. “Funciones y facultades generales".
4. “Funciones especiales de las comisiones de regulación".
5. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independiente del número de suscriptores que atiendan".
6. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".
7. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".
8. “Determinación de las metas para los estándares del servicio para las personas prestadoras del primer segmento".
9. “Determinación de las metas para los estándares del servicio para las personas prestadoras del segundo segmento".
10. “Cálculo de los indicadores de continuidad (ICONm,l, ICONm,TOTAL y CICON)
11. “Reporte de información”.
12. Sistema oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, proceso y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD.
13. “Definiciones”.
14. Artículos 2.1.1.1.3.1.1. y 2.1.1.1.4.1.1. para primer y segundo segmento respectivamente.
15. Determinación de las metas para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia.
16. Artículo 2.1.2.1.7.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.
17. “Evaluación y Seguimiento”.
18. Definido mediante el artículo 7 de la Resolución CRA 906 de 2021, e integrado en el artículo xxx de la Resolución 943 de 2021.