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CONCEPTO 12191 DE 2014

(mayo 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-001357-2 del 2 de abril de 2014.

Respetado señor:

Hemos recibido el documento del asunto, mediante la cual manifiesta inquietudes sobre la calidad del agua, cobertura de los servicios públicos y solicita información sobre el mínimo vital de agua por persona, de acuerdo con las siguientes preguntas:

¿ME GUSTARIA SABER CUAL ES LA CALIDAD DE AGUA QUE DEBEN MANEJAR LOS ACUEDUCTO EN COLOMBIA Y COMO SE CALCULA LA COBERTURA QUE DEBEN TENER ELLOS, SEGÚN ESTANDARES NACIONALES E INTERNACIONES? (Sic)

Con respecto a su consulta concerniente a la calidad del agua que deben proporcionar las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en Colombia, nos permitimos resaltar que el agua suministrada debe cumplir con los requerimientos de agua apta para consumo humano señalados en el Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad para el consumo humano” expedido por el Ministerio de Protección Social (MPS) y la Resolución conjunta de los Ministerios de Protección Social y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 2115 de 2007, “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”, respecto a las condiciones químicas, microbiológicas y organolépticas, por tanto, los prestadores del servicio público de acueducto, están en la obligación de suministrar agua potable con el lleno de requisitos según las condiciones y parámetros establecidos por la normatividad en comento, y con la continuidad de un servicio de buena calidad.

Por otro lado, en relación con el cálculo de la cobertura del servicio, nos permitimos señalar que esta Comisión de Regulación ha expedido actos administrativos relacionados con indicadores de los servicios públicos, en los cuales se enseña la manera de cálculo de cada indicador, explicando cada variable para la respectiva estimación.

Entre ellos se pueden resaltar las siguientes Resoluciones que le permitirán hallar los distintos indicadores, entre los cuales se encuentra el de cobertura:

- Resolución CRA N° 12 DE 1995 "Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan ios servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”

- Resolución CRA 315 de 2005, “Por la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de Acueducto, alcantarillado y Aseo de acuerdo con su nivel de riesgo'

Dichas normas se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.qov.co), y podrán ser consultadas a través del menú Normatividad, enlace: Reglamentación de carácter general.

¿QUE MUNICIPIOS MANEJAN EL MINIMO VITAL DE AGUA POR PERSONA Y PARA USTEDES CUAL SERIA EL MINIMO VITAL SATISFACTORIO? (Sic)

En primer lugar, nos permitimos señalar que conforme con las funciones y facultades, establecidas fundamentalmente en los numerales 73.11 y 73.20 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, esta Comisión de Regulación carece de competencia para informarle lo solicitado en su comunicación, puesto que desborda nuestras facultades.

Ahora bien, en relación con el mínimo vital, es preciso señalar que en la actualidad no existe legislación alguna que reglamente dicho tema de manera general, por lo que sólo se cuenta con pronunciamientos particulares reseñados en la jurisprudencia, los cuales buscan garantizar un mínimo de servicio a un rango especial de personas con unas condiciones particulares y que es visto como una medida temporal mientras se pueden superar las razones que motivan incumplimientos en el pago de servicios públicos.

De este modo, no es posible informarle sobre el mínimo vital satisfactorio ni tampoco cubrir las peticiones en torno al tema. No obstante, es importante tener en cuenta que las entidades territoriales puedan establecer esquemas de apoyo a personas en condiciones de vulnerabilidad, por lo que nos permitimos sugerirle comunicarse con las mismas para lo de su competencia.

Por último, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo .

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