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CONCEPTO 12621 DE 2022

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señora

XXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Radicado CRA 2022-321-000156-2 del 12 de enero de 2022.

Respetada señora Díaz:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) De acuerdo con el artículo 21 de la Resolución CRA No. 720 de 2015, el Costo de Barrido y Limpieza de vías y Áreas Públicas se calcula con el CBLj indicado en dicha norma, para calcular el precio techo tarifario de un municipio se debe tomar el CBLj de la regulación, o se debe tomar el definido por el prestador que también por norma debe ser igual o menor al regulado, lo anterior en el evento de Control Tarifario por la SSPD, ¿se entendería que el precio techo es aquel calculado con los $28895?”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es importante mencionar que, esta Comisión de Regulación dentro de sus funciones y facultades establecidas en la Ley 142 de 1994 (2) expidió la Resolución CRA 720 de 2015(3) (Compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(4)), en la cual se establece el régimen y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores.

Este marco tarifario vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentran en su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Específicamente, la metodología tarifaria de la resolución mencionada es la de precio techo, lo cual implica que: “(...) las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local”(5). (Subrayado fuera del texto original)

Ahora bien, en relación con el Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS), el artículo 5.3.2.2.4.1 (6) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:

“Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS). El Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas mensual dentro del perímetro urbano por suscriptor será:

Donde:

 Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).

: Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, que será como máximo de $28.985 por la longitud de vías y áreas barridas de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014/kilómetro).

:Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS, según las frecuencias definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS y el Programa para la Prestación del servicio y corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses (kilómetros/mes), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución.

 Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución.

Número de personas prestadoras de la actividad de barrido y limpieza en un mismo perímetro urbano donde j= {1,2,3,4,...,m}.(^)" (Subrayado fuera del texto Original)

Teniendo en cuenta lo anterior, para calcular el precio techo del Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS), en un municipio donde exista más de un prestador, se deberá realizar el promedio ponderado del CBLj que será como máximo de $28.985 (pesos de diciembre de 2014/kilómetro) por la longitud de vías y áreas públicas de cada prestador LBLj y esto dividido en el promedio de suscriptores totales en el municipio. Así las cosas, si bien cada prestador puede adoptar el costo máximo por barrido, también ese cierto que a los usuarios de un municipio se les debe cobrar una única tarifa de barrido por suscriptor por cuanto este costo se construye a partir de una ponderación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELÉZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

5. Artículo 5.3.2.1.3 - Resolución CRA 943 de 2021.

6. Compila el artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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