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CONCEPTO 12631 DE 2021

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-000605-2 del 27 de enero de 2021.

Respetada doctora Mantilla:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite ciertas inquietudes con relación al factor de producción para pequeños productores establecido en el artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En atención a sus inquietudes, procederemos a responderle en el orden presentado en su solicitud:

“1. A diferencia de los demás parámetros que hacen parte de la fórmula del TRNAu,z del artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015, para el factor de producción no se especifica que éste deba construirse para cada APS z. En ese sentido, ¿es posible establecer factores de producción únicos que se apliquen simultáneamente en todos los municipios atendidos? En caso afirmativo, ¿es necesario conformar la muestra con usuarios de cada municipio o puede tomarse un municipio de referencia para la determinación de los factores de producción?”

Como se puede observar en los documentos de trabajo de las Resoluciones CRA 352 de 2005(2) y 720 de 2015(3), los factores de producción se han obtenido partiendo de la producción per cápita por estrato y uso analizando información de distintas ciudades del país para un periodo de tiempo específico. Una vez identificada la producción per cápita por estrato y uso (valor que se expresa en toneladas por suscriptor al mes), se toma el estrato cuatro (4) como referencia y de allí si calcula el factor de producción para cada estrato y uso. En ese sentido, y específicamente para la Resolución CRA 720 de 2015, los valores resultantes son utilizados para calcular las Toneladas de Residuos No Aprovechables TRNAU^, en los municipios con más de 5.000 suscriptores.

Ahora bien, durante el desarrollo de la prestación del servicio, la persona prestadora puede identificar que los factores de producción establecidos en el marco tarifario no representan el mercado atendido debido a condiciones particulares del territorio. Para ese caso, el parágrafo 2 del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece lo siguiente:

- (...) Parágrafo 2. La persona prestadora podrá establecer factores de producción diferentes a los señalados en el presente artículo, previa solicitud ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y aprobación de la misma, para lo cual deberá presentar los estudios y soportes pertinentes, que incluyan pesaje al menos de seis (6) meses consecutivos.

Para el caso del factor de producción F7, es decir, los correspondientes a Pequeños Productores de residuos sólidos, la entidad tarifaria local, podrá establecer factores menores siempre y cuando los mismos se asignen a categorías previamente definidas y soportadas por la persona prestadora de acuerdo con la generación de residuos. En este caso no será necesaria la aprobación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, pero sí se deberán informar a la CRA, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y reportar al Sistema Único de Información-SUI, las categorías establecidas con sus respectivos factores de producción, así como los soportes de dicha categorización”.

Considerando lo anterior, y analizando el caso presentado, la persona prestadora podrá establecer un factor de producción F7 distinto al establecido en el marco tarifario siempre y cuando este se asigne a categorías definidas y soportadas por el prestador.

Para ello, la persona prestadora puede determinar la población y metodología para establecer el factor de producción siempre y cuando se encuentre soportado el valor seleccionado. Por un lado, el prestador puede analizar la información por Área de Prestación del Servicio - APS para determinar un factor de producción F7 para cada municipio atendido, o, por otro lado, puede tomar un promedio de la información de las APS atendidas para obtener de este modo un único valor para todos los mercados atendidos. Indistintamente de la metodología que el prestador seleccione, es importante que el valor que se determine, ya sea por APS o un valor promedio, refleje la realidad del mercado atendido.

- 2. ¿El requisito del pesaje de seis meses consecutivos del que trata el parágrafo 2 del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015 aplica también para el caso en que solamente se pretenda modificar el factor de producción para pequeños productores (F7)? En caso de que no, ¿cuál sería la duración idónea para realizar la medición para pequeños productores?”

Si bien el parágrafo 2 de la Resolución CRA 720 de 2015 no hace alusión al factor de producción para pequeños productores F7, podría utilizarse el periodo de seis (6) meses para analizar la información correspondiente a la producción de residuos. Sin embargo, el periodo puede ser mayor como es el caso de la información utilizada para la obtención de los factores de producción de la Resolución CRA 720 de 2015, para la cual se analizó información de un año.

- 3. ¿Los aforos deben realizarse a los mismos usuarios durante el término de ejecución del estudio o en cada jornada de medición puede tomarse una nueva muestra?”

La persona prestadora podrá tomar la información ya recopilada de aforos realizados en años anteriores; sin embargo, en caso de que querer recopilar nueva información, es de aclarar que esta Comisión de Regulación no ha expedido una metodología específica de aforos para pequeños productores, por lo cual se podrán utilizar las contenidas en los siguientes actos administrativos:

- La Resolución CRA 151 de 2001(4) en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;

- La Resolución CRA 233 de 2002(5) que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;

- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

Así mismo, el prestador podrá definir el universo de suscriptores a analizar teniendo como prioridad que la muestra utilizada sea representativa con respecto al mercado de pequeños productores, y cada período de tiempo analizado incluya información de los mismos individuos que conformen la muestra. Lo anterior, con el objetivo de que el factor de producción resultante del análisis de producción por suscriptores, como se indicó anteriormente, represente de la mejor manera el mercado atendido.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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