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CONCEPTO 12781 DE 2011

(25 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA No 2011-321-000291-2 de 19 de enero de 2011

Respetado Doctor Noriega:

Recibimos la comunicación citada en el asunto, en la cual solicita concepto, en relación con las inversiones que se pueden realizar con recursos del sector de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 849 de 2002.

Sea lo primero indicar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En lo que tiene que ver con las inversiones que se pueden realizar con recursos del sector de agua potable y saneamiento básico, la Ley 1176 de 2007 "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece en el articulo 11 lo siguiente:

"Artículo 11. Destinación de los recursos de lo participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar lo prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiadles de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente;

b) Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley;

c) Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico;

d) Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural;

e) Construcción, ampliación, aptimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo;

f) Programas de macro y micromedición;

g) Programas de reducción de agua no contabilizada;

h) Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico;

1) Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios.

Parágrafo 1o. Las inversiones en proyectos del sector que realicen los distritos y municipios deben estar definidos en los planes de desarrollo, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos y en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos que operen en el respectivo distrito o municipio.

Parágrafo 2o. De los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico de los municipios clasificados en categorías 2o, 3o, 4o, 5o y 6o, deberá destinarse mínimo el quince por ciento (15%) de los mismas a la actividad señalada en el literal a) del presente artículo.

En los eventos en los cuales los municipios de que trata el presente parágrafo hayan logrado el correspondiente equilibrio entre subsidios y contribuciones, podrán destinar un porcentaje menor de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico para tal actividad, conforme a lo reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional." (Subrayado fuera de texto original).

En todo caso, le informarnos que Ja Secretaria de Obras Públicas a su cargo, deberá acudir tanto al Departamento Nacional de Planeación como al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de establecer las inversiones especificas que es posible realizar con los recursos del SGP con destinación a agua potable y saneamiento básico. Para tal fin, le informamos que esta Comisión ha remitido a dichas Entidades su solicitud para su información y fines pertinentes.

En cuanto a su solicitud de concepto:

"Aprovecho la oportunidad para solicitar concepto en cuanto al hecho que en la ley 142 de 1994, modificada por la ley 632 de 2000, define el servicio público de aseo como "el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos.

También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento." (Sic)

Ante lo anterior y debido a que la empresa que presta el servicio de aseo en el Municipio, ha manifestado que el corte del césped de las áreas públicas y la poda de árboles, no es responsabilidad de ellos, por no estar incluida en la tarifa de aseo, me permito solicitarles concepto acerca de que si le corresponde o no esta actividad a la empresa prestadora del servicio de aseo, y en caso que no sea así como sería el procedimiento para realizar esta actividad. (Sic)"

El servicio público de aseo está definido por el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, de la siguiente manera:

"14.24 Servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento". (Subrayado fuera de texto original).

Por otro lado, nos permitimos informarle que el Decreto 1713 de 2002, reglamentario de la Ley 142 de 1994, en el artículo 12, establece las modalidades en que puede prestarse el servicio de aseo, las cuales están catalogadas como servicio ordinario y servicio especial; a su vez, en el artículo 1 del mencionado Decreto estas modalidades se definen de la siguiente manera:

Servicio ordinario de aseo: "Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y paro otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y lo recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades."

Servicio especial de aseo: "Es el relacionado con los actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, la recolección transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originadas por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas". (Subrayado fuera de texto original).

En cuanto a cobros y tarifas por la prestación del servicio especial, el parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002 y el parágrafo 2 del mismo artículo, modificado por el artículo 4 del Decreto 1505 de 2003, establecen:

"PARÁGRAFO 1o. El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 del Decreto 1505 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:' Las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicados en vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona prestadora de este servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estas actividades.

Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por la Comisión de Aguo Potable y Saneamiento Básico CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes."

Así las cosas, el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas es un servicio especial cuyo usuario es el municipio o distrito. Dado que la tarifa no está regulada, ésta puede ser fijada libremente entre el prestador del servicio público de aseo y el usuario.

El municipio o distrito como usuario del servicio especial deberá acordar la tarifa con el prestador teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 para fijar el régimen tarifario y en particular el de eficiencia económica contenido en el numeral 87.1 y sólo podrá incluir este costo en la tarifa aplicada del servicio público de aseo en los términos especificados en los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

Elaboró: Claudia Ximena Ramos.

Revisó: Sergio Andrés Rodriguez; Erika Bibiana Pedraza

Anexo: Comunicación de traslado al DM, (1 folio).

Comunicación de traslado al MAVDT (1 folio).

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