CONCEPTO 12781 DE 2016
(Marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2016-321-001292-2 del 18 de febrero de 2016.
Respetada Señora Turizo:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta ante esta Comisión de Regulación una solicitud en relación con lo siguiente:
“Por medio de la presente solicito a ustedes el favor de venir a revisar el contador, ya que al hacer la lectura el trabajador el día 17 de febrero de 2016, me di cuenta que no está caminando normalmente.”
Sea lo primero señalarle que de acuerdo con los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y en regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de estos servicios. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, así como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. Con base en lo anterior, esta Comisión de Regulación carece de facultades para emprender acciones frente a la solicitud planteada en su comunicación .
No obstante lo anterior, a modo de orientación, nos permitimos señalarle que la Ley 142 de1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 144 lo siguiente:
“ARTÍCULO 144.- De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan v reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan tas características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente. (Subrayado fuera de texto original)
La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.
“No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción, de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome tas acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. (...)”, (Subrayado fuera de texto original)”
Asimismo, el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" en el parágrafo del artículo 2.3.1.3.2.4.18., determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.3.1.3,2.4.18. Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.
Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas formas los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Parágrafo. Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de los servicios públicos deberá efectuar una revisión de las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y. de ser el caso, podrá hacer tas sugerencias que considere oportunas para su reparación." (Subrayado fuera de texto original)
Citada la normatividad anterior, le informamos que si bien el suscriptor o usuario tiene derecho a solicitar una revisión de sus redes internas ante la persona prestadora, para verificar el buen funcionamiento de las mismas, los costos de la revisión, mantenimiento o reparación, correrán por cuenta del suscriptor o usuario.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CRA 457 de 2008, el cual establece lo siguiente:
“Parágrafo 1a. El costo de la revisión del equipo de medición será asumido por el prestador cuando surja de la necesidad de verificar su buen funcionamiento por iniciativa del mismo y/o cuando se derive de desviaciones significativas asociadas al funcionamiento del equipo.
Por su parte, el costo de las revisiones será asumido por el suscriptor o usuario cuando estas no estén asociadas a desviaciones significativas y sean solicitadas por alguno de estos”.
Por otra parte, el artículo 2.3.1.3.2.3.16 ibídem, determina lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.3.1.3.2.3.16 Cambio de medidor. La entidad prestadora de los servicios públicos, podrá cambiar el medidor cuando éste no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta. En tales casos, el suscriptor o usuario pagará a la entidad prestadora de los servicios públicos la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los precios vigentes, así como los materiales derivados de tales obras, a los precios vigentes, sea en su contra o a su favor en un plazo máximo de seis (6) meses.
Cuando a juicio de la empresa el medidor no registre adecuadamente el consumo, la empresa podrá retirarlo temporalmente para verificar su estado. Si como resultado de esta actuación se determina una falla en el instrumento de medida, se dará al suscriptor o usuario la opción de repararlo, si técnica y económicamente esta resulta procedente.
En caso de requerirse el cambio del medidor, el suscriptor o usuario tendrá la opción de adquirirlo a quien a bien tenga, evento en el cual si éste reúne las características técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes, la empresa deberá aceptarlo, o la empresa podrá suministrarlo previa autorización del suscriptor.
En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, éste será entregado al suscriptor, en su condición de propietario del mismo, salvo indicación expresa de éste en contrario." (Subrayado fuera del texto original)
Así las cosas, si se determina que el funcionamiento del medidor esta por fuera del rango de error admisible y deba remplazarse, le informamos en primer lugar que si el medidor fue suministrado directamente por la persona prestadora y no han transcurrido los tres (3) años de garantía del medidor, éste se debe remplazar a cargo de la persona prestadora, pero si ya ha transcurrido el periodo de garantía, el remplazo del medidor va a cargo del suscriptor, el cual podrá adquirirlo a quien a bien tenga y la persona prestadora deberá aceptarlo siempre que reúna las características técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniforme.
Sin embargo, le comunicamos que la persona prestadora tiene la obligación de ofrecer a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2 y 3 financiamiento para cubrir los costos de la instalación, obra civil o remplazo del medidor por término no inferior a 36 meses; esta financiación será cobrada con la factura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Finalmente, se le recuerda al peticionario que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando el usuario no esté de acuerdo, con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
Así las cosas, le recomendamos dirigir su solicitud para la revisión del medidor ante la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo