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CONCEPTO 12791 DE 2017

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2017-321-001454-2 del 15 de febrero de 2017

Respetado doctor:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual plantea algunos interrogantes en relación con la regulación tarifaria aplicable a los prestadores del servicio público de aseo, los cuales procedemos a responder en el orden planteado en su solicitud, aclarando que, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado:

“1. Informar si a raíz de lo dispuesto en la Circular CRA No. 002 de 2016, Empresas Públicas Municipales de Concordia E.S.P. contando en la actualidad con 3.075 suscriptores en el servicio de aseo, debe dar aplicación parcial o total a la Resolución CRA 720 de 2015”.

En efecto, es una aplicación parcial de la Resolución CRA 720 de 2015, dado que el prestador del servicio público de aseo deberá tener en cuenta lo dispuesto en dicha resolución, para las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados.

En este sentido, Empresas Públicas Municipales de Concordia E.S.P. al contar con 3.075 suscriptores en el servicio público de aseo y ser el operador del relleno sanitario del municipio, deberá considerar lo establecido en la Circular 002 de 2016, en lo relativo a las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados.

Respecto a las actividades de comercialización, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección y transporte de residuos, transporte excedente y el manejo del recaudo y el cálculo de las toneladas dispuestas por suscriptor, debe continuar aplicando lo establecido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

2. “En caso afirmativo, informar sobre qué componentes de la estructura tarifaria se debe dar aplicación”.

Los componentes a los que se debe dar aplicación con la Resolución CRA 720 de 2015 para su caso particular, serán el del Costo de Disposición Final CDF y Costo de Tratamiento de Lixiviados CTL, establecidos en los artículos 28 y 32 de la citada norma, para lo cual le sugerimos revisar el ejemplo de aplicación incluido en la Circular 002 de 2016.

3. Informar si a raíz de lo dispuesto en la Circular CRA No. 002 de 2016, Empresas Públicas Municipales de Concordia E.S.P. al no contar con báscula en el relleno sanitario y al no tener más de 5.000 suscriptores debe dar aplicación a la Resolución CRA 775 de 2016.

Para el caso de Empresas Públicas Municipales de Concordia E.S.P. debe darse aplicación de la Resolución CRA 775 de 2016, teniendo en cuenta que la actividad de disposición final debe aplicar lo contenido en la Resolución CRA 720 de 2015 y que el sitio de disposición final no cuenta con una báscula de pesaje.

4. “En caso afirmativo, informar si la Empresa, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, artículo 2.3.2.3.3.1.9. del Decreto 1077 de 2015 y artículo 2.32.3.3.2.10. del Decreto 1077 de 2015, puede optar por pesar los residuos sólidos en una báscula intermedia que no esté ubicada directamente en el relleno sanitario y que no sea de su propiedad".

5. “Qué alcance tiene la expresión existente en la página 19 del documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 775 de 2016... "Sin embargo, el operador del relleno sanitario puede determinar cuál es la que se ajusta a sus necesidades”..., es decir, ¿la Empresa puede optar' por sistemas de medición que no sean tan complejos en su adquisición y puesta en operación como las básculas no convencionales (de piso o portátiles) ?, Qué especificaciones mínimas debe tenerla báscula para cumplir con la normatividad?”

La empresa puede optar por hacer el aforo de los residuos sólidos en una báscula intermedia que no esté ubicada en el relleno sanitario y que no sea de su propiedad, siempre y cuando garantice lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

De la misma manera, la persona prestadora puede optar por sistemas de medición que no sean tan complejos en su adquisición y puesta en operación, pero los mismos le deben permitir hacer el aforo adecuado de los residuos, por lo que la empresa deberá evaluar qué sistema de medición se ajusta a sus necesidades y cumple con el propósito de aforar técnicamente los residuos sólidos de los suscriptores del servicio público de aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin. otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

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