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CONCEPTO 12851 DE 2014

(mayo 08)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA No. 2014-321-001403-2 del 4 de abril de 2014

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual señala que: "(...) EMAS Pasto invito a los Vocales de control de las diferentes Comunas que componen el Municipio de Pasto; el señor encargado de la facturación (empleado) de la Empresa nos dijo la siguiente noticia y afirmación: “El Decreto 2981 del 2013 nos autoriza para cobrar otro punto de aseo en locales menores de 20 metros cuadrados” ejemplo: una casa de habitación tiene un garaje y por falta de empleo se colocó una venta de repuestos de carros este garaje tiene menos de 20 metros cuadrados, la casa tiene su contador de agua potable y por ende su cobro de aseo, pero al colocar este pequeño local la Empresa EMAS Pasto coloco otro cobro de aseo en la misma factura; ejemplo se pagaba $ 10.000 y ahora se paga $ 20.000 espero que ustedes hagan claridad al respecto

En relación con su consulta, es preciso señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, “Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en tos demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de tos monopolistas o de tos competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Es por ello que, dentro de las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no se encuentra la de establecer o señalar los usos que tienen destinados los inmuebles. En ese orden de ideas, la respuesta a su inquietud se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Aclarado lo anterior, nos permitimos realizar las siguientes consideraciones en el entendido que su consulta hace referencia al tratamiento tarifario de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que se debe dar a los locales o establecimientos comerciales conexos a viviendas o viceversa, en el ámbito de nuestras facultades.

De esta forma, respecto del servicio público de aseo, el Decreto 2981 de 2013(1) clasifica a los usuarios teniendo en cuenta la destinación de los inmuebles en los que se presta el servicio, en los siguientes términos:

“Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público residencial del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.

Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de a actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.”

De otra parte, los usuarios no residenciales se clasifican con base en el volumen de residuos sólidos que producen, así:

“Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

Pequeños generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menos a un (1) metro cubico mensual”

De acuerdo con las anteriores definiciones, los usuarios del servicio público de aseo se encuentran clasificados en residenciales y no residenciales. El primer grupo está compuesto por usuarios residenciales, y el segundo por los pequeños y grandes productores (pudiendo ser comerciales, industriales u oficiales). Para efectos de determinar si una actividad es comercial o no, se deberá acudir a lo establecido en el Código de Comercio.

En concordancia con lo anterior, en relación con la facturación del servicio público de aseo a los locales comerciales, es importante considerar el hecho que si en una parte de la vivienda se realiza una actividad comercial y el área donde se realiza dicha actividad cumple con los requisitos de la definición del usuario residencial descrita anteriormente, esto es, que el área sea inferior a veinte (20) metros cuadrados y que mensualmente produzca un volumen de residuos sólidos menor a un metro cúbico, soló para efectos de la facturación del servicio, podrá ser tratado como un usuario residencial, y en consecuencia el prestador del servicio público de aseó podrá aplicar la tarifa del usuario residencial, de acuerdo con el estrato asignado al inmueble conforme con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y los factores de producción F1 a F6 dispuestos en el artículo 5 de la Resolución CRA N° 352 de 2005, correspondientes a los estratos 1 a 6 de los suscriptores residenciales (dependiendo del estrato donde se ubiquen las viviendas).

En todo caso, es necesario mencionar que las empresas prestadoras del servicio público de aseo deben tener en cuenta las transiciones establecidas en el artículo 119 del Decreto en mención, para proceder a su aplicación.

Finalmente en su comunicación señala que “(...) también aprovecho para preguntar si ya podemos mandar nuestras sugerencias para que sean tenidas en cuenta para próximas reglamentaciones y como hago para participar (...)”.

Al respecto, le informamos que los periodos de participación ciudadana para los marcos tarifarios de acueducto, alcantarillado y aseo, ya fueron cerrados y en el momento la comisión se encuentra realizando los ajustes pertinentes para expedir las resoluciones definitivas.

Para que pueda estar al tanto de las últimas decisiones en materia de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, lo invita a suscribir su correo electrónico a nuestro servicio de noticias. Así estará enterado de todos los proyectos regulatorios.

Para inscribirse, usted debe ingresar a http://www.cra.gov.co/correo_e.shtmlallí podrá suscribirse a las secciones de su interés. Recuerde que éste servicio es gratuito y puede cancelarse en el momento que usted lo decida.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”

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